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las partes, es inevitable que se discuta y pruebe   ruano, sólo lo podría hacer, de haberse pactado
                 la existencia de los perjuicios y su cuantía.  la indemnización del daño ulterior.

                 Los jueces tienen la obligación de pronunciarse   Y cuando es el deudor quien  manifiesta que la
                 según  las  pruebas  que aporten  las  partes.  En   pena es excesiva, porque el acreedor sufrió perjui­
                 ausencia de ellas, mal podría un juez aumentar   cios inferiores a los pactados o no sufrió perjuicios
                 o  reducir la  indemnización  fijada  contractual­  por el incumplimiento, entonces, es a tal deudor a
                 mente cuando el deudor se obligó a entregar   quien le corresponderá probar estos hechos.
                 costosas  máquinas industriales (obligación de
                 dar) y no cumplió el contrato; cuando el deudor   Pero, en  ambos casos se da  paso a  un  debate
                 se obligó a construir una fábrica (obligación de   que las partes, justamente por haber estipulado
                 hacer) e incumplió  la obligación; o, cuando el   una cláusula penal, quisieron evitar24.
                 deudor se obligó a no revelar un secreto (obli­
                 gación de no hacer) y violó esta obligación.  Cuando el deudor solicita la reducción de la cláu­
                                                              sula penal existe una simple reversión de la carga
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 ¿Podría  un juez, en estos casos, decidir si  la  in­  de la prueba. Recordemos que en los casos en que
                 demnización es excesiva o insuficiente tan sólo   opera  la  indemnización judicial  corresponde al
                 con criterio de conciencia y sin que se actuaran   acreedor probar la existencia de los perjuicios y su
                 las pruebas de la existencia o inexistencia de los   monto (artículo 1331 del Código Civil Peruano de
                 perjuicios, o de su cuantía? ¿O sería necesario, para   1984). Pero, cuando se estipula una indemnización
                 que el juez modificara la pena, que se demostrara   convencional, y el deudor pretende que sea redu­
                 indubitablemente que el acreedor sufrió perjuicios   cida, toca a él acreditar que la pena es excesiva o
                 superiores o inferiores a los pactados? Parece claro   injustificada, demostrando que el acreedor sufrió
                 que es esta última solución la que debe prevalecer.  perjuicios inferiores a los previstos en la cláusula
                                                              penal, o que no sufrió perjuicio alguno.
                 Hay  que  reconocer que  en  algunos  casos  la
                 simple  apreciación judicial,  sin  necesidad  de   Aun en estos casos de reversión de la carga de
                 pruebas, puede conducir al juez, que actúe con   la  prueba,  un  acreedor  prudente tendría  que
                 criterio de conciencia, a la convicción de que la   demostrar  la  existencia  de  los  perjuicios y su
                 pena  pactada  es excesiva  o  insuficiente.  Pero,   cuantía, para evitar que el juez, no obstante que
                 también  hay que  recordar que en  numerosas   el deudor alegó pero no probó que la pena fuera
                 ocasiones, las complejas relaciones contractua­  excesiva, ordenara su reducción25.
                 les, la fisonomía  propia de  los convenios cuyo
                 cum plim iento  se  trató  de  asegurar con  una   Siempre  podría  presentarse  la  posibilidad  de
                 cláusula penal, no permiten al juez pronunciarse   que la eventual reducción de la cláusula penal
                 sin pruebas. Y si el juez, en estos casos, modifica   efectuada por un juzgador pueda tornarse ex­
                                                              presamente perjudicial para el acreedor; lo cual
                 la  pena  sin  que se acrediten  los  perjuicios, se   devendría en un grave perjuicio.
           Revista  editada   Desde este punto de vista, cuando es el acreedor   del Mercader de Venecia:
                 arriesga a cometer una arbitrariedad.
                                                              Esto nos lleva a  mencionar el siguiente pasaje
                 quien manifiesta que el monto de la indemniza­
                 ción fijado por la cláusula  penal es insuficiente
                 para reparar los perjuicios que le ha ocasionado   "Shylock.- Acepto su ofrecimiento, entonces, pa­
                 la inejecución de la obligación, deberá probar su   guen me tres veces el valor del pagaré y déjese
           130   cuantía. Obviamente, dentro del marco legal pe­  marchar al cristiano.
           ADVOCATUS   24.  OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE. Op. Cit, p. 962.





                 25.  Ibíd., p. 963.



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