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las partes, es inevitable que se discuta y pruebe ruano, sólo lo podría hacer, de haberse pactado
la existencia de los perjuicios y su cuantía. la indemnización del daño ulterior.
Los jueces tienen la obligación de pronunciarse Y cuando es el deudor quien manifiesta que la
según las pruebas que aporten las partes. En pena es excesiva, porque el acreedor sufrió perjui
ausencia de ellas, mal podría un juez aumentar cios inferiores a los pactados o no sufrió perjuicios
o reducir la indemnización fijada contractual por el incumplimiento, entonces, es a tal deudor a
mente cuando el deudor se obligó a entregar quien le corresponderá probar estos hechos.
costosas máquinas industriales (obligación de
dar) y no cumplió el contrato; cuando el deudor Pero, en ambos casos se da paso a un debate
se obligó a construir una fábrica (obligación de que las partes, justamente por haber estipulado
hacer) e incumplió la obligación; o, cuando el una cláusula penal, quisieron evitar24.
deudor se obligó a no revelar un secreto (obli
gación de no hacer) y violó esta obligación. Cuando el deudor solicita la reducción de la cláu
sula penal existe una simple reversión de la carga
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
¿Podría un juez, en estos casos, decidir si la in de la prueba. Recordemos que en los casos en que
demnización es excesiva o insuficiente tan sólo opera la indemnización judicial corresponde al
con criterio de conciencia y sin que se actuaran acreedor probar la existencia de los perjuicios y su
las pruebas de la existencia o inexistencia de los monto (artículo 1331 del Código Civil Peruano de
perjuicios, o de su cuantía? ¿O sería necesario, para 1984). Pero, cuando se estipula una indemnización
que el juez modificara la pena, que se demostrara convencional, y el deudor pretende que sea redu
indubitablemente que el acreedor sufrió perjuicios cida, toca a él acreditar que la pena es excesiva o
superiores o inferiores a los pactados? Parece claro injustificada, demostrando que el acreedor sufrió
que es esta última solución la que debe prevalecer. perjuicios inferiores a los previstos en la cláusula
penal, o que no sufrió perjuicio alguno.
Hay que reconocer que en algunos casos la
simple apreciación judicial, sin necesidad de Aun en estos casos de reversión de la carga de
pruebas, puede conducir al juez, que actúe con la prueba, un acreedor prudente tendría que
criterio de conciencia, a la convicción de que la demostrar la existencia de los perjuicios y su
pena pactada es excesiva o insuficiente. Pero, cuantía, para evitar que el juez, no obstante que
también hay que recordar que en numerosas el deudor alegó pero no probó que la pena fuera
ocasiones, las complejas relaciones contractua excesiva, ordenara su reducción25.
les, la fisonomía propia de los convenios cuyo
cum plim iento se trató de asegurar con una Siempre podría presentarse la posibilidad de
cláusula penal, no permiten al juez pronunciarse que la eventual reducción de la cláusula penal
sin pruebas. Y si el juez, en estos casos, modifica efectuada por un juzgador pueda tornarse ex
presamente perjudicial para el acreedor; lo cual
la pena sin que se acrediten los perjuicios, se devendría en un grave perjuicio.
Revista editada Desde este punto de vista, cuando es el acreedor del Mercader de Venecia:
arriesga a cometer una arbitrariedad.
Esto nos lleva a mencionar el siguiente pasaje
quien manifiesta que el monto de la indemniza
ción fijado por la cláusula penal es insuficiente
para reparar los perjuicios que le ha ocasionado "Shylock.- Acepto su ofrecimiento, entonces, pa
la inejecución de la obligación, deberá probar su guen me tres veces el valor del pagaré y déjese
130 cuantía. Obviamente, dentro del marco legal pe marchar al cristiano.
ADVOCATUS 24. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE. Op. Cit, p. 962.
25. Ibíd., p. 963.
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