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penalidad, no son ajenos y cobran vigencia en   su posibilidad de cumplir con la penalidad sabrá   «
           los fueros académicos, judiciales y arbitrales en   pactar la misma dentro de sus posibilidades, y   z z
                                                                                                             rrrtrr
           nuestro país y otros sistemas jurídicos.      un  acreedor  podrá  exigir  una  penalidad  que    H - h
                                                         pueda  ser cumplida,  por cuanto,  en  caso  de     u u u
           La buena fe contractual representa un principio   presentarse  algún  abuso  o  exceso, el  deudor   OO
                                                                                                             OCt
           que no debe dejar de estar presente en el mo­  tiene la posibilidad de solicitar su reducción.
                                                                                                       AUTOR
           mento  de  la  negociación, ejecución  y posible                                           NACIONAL
           reducción de la cláusula penal, siendo indispen­  Es fundamental  conservar criterios jurídicos y
           sable brindar una información adecuada y pac­  económicos equitativos entre acreedor y deu­
           tar una cláusula penal razonable entre acreedor   dor, los mismos que se deben encontrar dentro
           y deudor, lo cual permitiría seguir protegiendo   de lo razonable. Este criterio de razonabilidad es
           el principio de la buena fe contractual.      entendido desde la proporcionalidad del monto
                                                         dinerario de la penalidad, o considerando que
           Cabe siempre la posibilidad de que el acreedor   la conducta solicitada al deudor pueda ser eje­
           y el deudor en supuestos justificables, puedan   cutada, tanto física como jurídicamente.
           realizar la reducción del monto o modificar al­
                                                                                                         QJ
           guna característica de la cláusula penal, con lo   Finalmente, concluimos que siempre una cláu­  x¡
           cual, en aplicación del ejercicio del principio de   sula  penal  negociada sobre aspectos jurídicos   u (V
           la autonomía privada, las partes seguirán con­  y económicos  reales y  posibles  de ejecutarse,   T3
                                                                                                         uo
           servando el poder del dominio del pacto de la   permitirá  que  tanto  el  acreedor y  el  deudor   QJ
                                                                                                         >
           penalidad; es decir, con esto se evitaría recurrir   pacten una penalidad posible de ser ejecutada y   C
                                                                                                         3
           a las instancias judiciales o arbitrales.     cumplida, sin que el deudor tenga la posibilidad   _ro
                                                         o mayores argumentos para acudir a solicitar la   T3 QJ
           Se requiere de un acreedor y deudor diligente   reducción de la cláusula penal ante un juzgado   0
                                                                                                         -C
           respecto a contar con el pleno conocimiento del   o un tribunal arbitral, lo cual permitirá que los   U
                                                                                                         1
           real alcance y las consecuencias de la ejecución   contratantes tengan la seguridad jurídica exigi­  QJ
                                                                                                         Q
           de la cláusula penal. Un deudor consciente de  da en toda transacción contractual.            OJ
                                                                                                         ■o
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                                                                                                         ro
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                                                                                                         QJ
                                                                                                         T3
                                                                                                         i/>
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                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         Z>
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                                                                                                         a
                                                                                                         ro
                                                                                                         ■o
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                                                                                                         -o
                                                                                                         QJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         i/i
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                                                                                                         §
                                                                                                         Q




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