Page 370 - Edición N° 30
P. 370
igual. Este asunto será abordado más adelante. obstáculos que impiden el logro de la igualdad < «
ZZ
Por ahora, lo conveniente es tener claro en qué en los hechos8. Esta concepción no es otra que
consiste y en qué se diferencia la igualdad de la igualdad de oportunidades. Esta se traduce en OCX
trato de las otras manifestaciones de igualdad. un mandato a los poderes público para que eli
minen los obstáculos y barreras arbitrarias que OO
o o
El principio de igualdad de trato prohíbe a los existen y afectan la manera como se determina AUTOR
sujetos privados de hacer diferenciaciones arbi la posición de los individuos en la sociedad9. NACIONAL
trarias, esto es, no fundadas en razones jurídicas
atendibles. EGUIGUREN precisa que"(...) el dere La igualdad de oportunidades puede reducirse
cho subjetivo a obtener un trato igual pretende evi a una obligación formal o bien, puede tener un
tar los privilegios y las desigualdades arbitrarias"5. carácter sustancial. Desde el punto de vista formal,
Como se puede apreciar, lo que se prohíbe es involucra la remoción de obstáculos o barreras.
la arbitrariedad, y no así la diferencia razonable. Un claro ejemplo de ello es la teoría del impacto
adverso o discriminación indirecta. En efecto, esta
NEVES precisa que "según el carácter público o teoría de no discriminación se dirige principalmen TO
£
privado del sujeto obligado ano procurar la dispari te a eliminar de barreras irrazonable para el acceso
cv
dad de trato, se distingue la igualdad ante la ley y la al empleo10. Sin embargo, permitir la entrada de ~o
igualdad de trato, respectivamente"6. Así, se puede las minorías a la fuerza de trabajo no garantiza -a
ro
~o
observar que esta faz de la igualdad vincula a los que tendrán acceso al empleo de manera efectiva V!
sujetos privados, carácter que la diferencia clara ni que sacarán provecho de las oportunidades cu
>
mente de las otras manifestaciones de la igualdad brindadas, dado que sus capacidades pueden c
3
mencionadas anteriormente7. De acuerdo con el verse limitadas por los efectos de la desventaja
principio de igualdad de trato, éste no se agota en social. Por ello, una aproximación sustantiva de la CU
T 3
la relación ciudadano-Estado sino que despliega igualdad de oportunidades exigirá ciertas medi O
x:
sus efectos a las relaciones privadas. Esta es la di das especiales, tales como las acciones afirmativas u
cu
cu
ferencia fundamental entre la igualdad ante la ley para compensar las desventajas de hecho11. Q
cu
en sus diferentes acepciones y la igualdad de trato. ■O
Al respecto, elTC ha señalado en la Sentencia re •O
ro
Un recorrido a través del texto de constitucio caída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC que: 3
u
nes relativamente recientes, muestra una con ro
u_
cepción distinta del principio de igualdad. En "(...) el Estado en algunas oportunidades pro
cu
muchos casos, se puede verificar un mandato mueve el trato diferenciado de un determinado ■o
para que los poderes públicos remuevan los grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos i/i
O
c
E
ro
O
5. EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Op. Cit., p. 102. a
ro
6. NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p. T 3 ro
109. T3
CU
7. FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. "El principio de igualdad jurídica y la no discriminación por razón de sexo en el ro
*-■
ordenamiento constitucional español". En: Derechos Humanos de las Mujeres. Lima: Movimiento Manuela Ramos, i/i
>
1996, p. 144. cu
cc
8. PEREZ PORTILLA, Karla. Principio de Igualdad: Alcances y Perspectiva. Ciudad de México. Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 136.
o
9. TOBLER, Christa. Indirect Discrimination: A Case Study into the Development of a Legal Concept of Indirect co
Discrimination under the EC Law. Oxford: Intersentia, 2005, p. 32.
1
10. AVERY et al. Employment Discrimination Law. Cases and Material on Equality in the Workplace. West. USA. p. 4.
(Traducción libre). 2
§
11. PEREZ PORTILLA, Karla. Principio de Igualdad: Alcances y Perspectiva. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Q
Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 155.
U n a r e v i s i ó n c o n c e p t u a l a l a l u z d e l p r i n c i p i o d e i g u a l d a d d e o p o r t u n i d a d e s 367