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igual. Este asunto será abordado más adelante.   obstáculos que impiden el logro de la igualdad   < «
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           Por ahora, lo conveniente es tener claro en qué   en los hechos8. Esta concepción no es otra que
           consiste y en qué se diferencia  la  igualdad  de   la igualdad de oportunidades. Esta se traduce en   OCX
           trato de las otras manifestaciones de igualdad.  un mandato a los poderes público para que eli­
                                                         minen los obstáculos y barreras arbitrarias que     OO
                                                                                                             o o
           El  principio de  igualdad  de trato  prohíbe a  los   existen y afectan la manera como se determina   AUTOR
           sujetos privados de hacer diferenciaciones arbi­  la posición de los individuos en la sociedad9.  NACIONAL
           trarias, esto es, no fundadas en razones jurídicas
           atendibles. EGUIGUREN precisa que"(...) el dere­  La  igualdad de oportunidades puede  reducirse
           cho subjetivo a obtener un trato igual pretende evi­  a una obligación formal o bien, puede tener un
           tar los privilegios y las desigualdades arbitrarias"5.   carácter sustancial. Desde el punto de vista formal,
           Como se  puede apreciar, lo que se  prohíbe es   involucra  la  remoción de obstáculos o barreras.
           la arbitrariedad, y no así la diferencia razonable.  Un claro ejemplo de ello es la teoría del impacto
                                                         adverso o discriminación indirecta. En efecto, esta
           NEVES  precisa  que  "según el carácter público o   teoría de no discriminación se dirige principalmen­  TO
                                                                                                         £
           privado del sujeto obligado ano procurar la dispari­  te a eliminar de barreras irrazonable para el acceso
                                                                                                         cv
           dad de trato, se distingue la igualdad ante la ley y la   al empleo10. Sin embargo, permitir la entrada de   ~o
           igualdad de trato, respectivamente"6. Así, se puede   las minorías a  la fuerza  de trabajo  no garantiza   -a
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
           observar que esta faz de la igualdad vincula a los   que tendrán acceso al empleo de manera efectiva   V!
           sujetos privados, carácter que la diferencia clara­  ni  que sacarán  provecho de  las oportunidades   cu
                                                                                                         >
           mente de las otras manifestaciones de la igualdad   brindadas, dado que sus capacidades  pueden   c
                                                                                                         3
           mencionadas anteriormente7. De acuerdo con el   verse  limitadas  por los efectos de la desventaja
           principio de igualdad de trato, éste no se agota en   social. Por ello, una aproximación sustantiva de la   CU
                                                                                                         T 3
           la relación ciudadano-Estado sino que despliega   igualdad de oportunidades exigirá ciertas medi­  O
                                                                                                         x:
           sus efectos a las relaciones privadas. Esta es la di­  das especiales, tales como las acciones afirmativas   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         cu
           ferencia fundamental entre la igualdad ante la ley   para compensar las desventajas de hecho11.  Q
                                                                                                         cu
           en sus diferentes acepciones y la igualdad de trato.                                          ■O
                                                         Al respecto, elTC ha señalado en la Sentencia re­  •O
                                                                                                         ro
           Un  recorrido a través del texto de constitucio­  caída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC que:  3
                                                                                                         u
           nes relativamente recientes, muestra una con­                                                 ro
                                                                                                         u_
           cepción  distinta  del  principio de  igualdad.  En   "(...) el Estado en algunas oportunidades pro­
                                                                                                         cu
           muchos casos, se puede verificar un  mandato      mueve el trato diferenciado de un determinado   ■o
           para  que  los  poderes  públicos  remuevan  los  grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos  i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
           5.   EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Op. Cit., p. 102.                                           a
                                                                                                         ro
           6.   NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p.   T 3 ro
               109.                                                                                      T3
                                                                                                         CU
           7.   FERNÁNDEZ  SEGADO,  Francisco.  "El principio de igualdad jurídica y la no discriminación por razón de sexo en el   ro
                                                                                                         *-■
               ordenamiento constitucional español". En: Derechos Humanos de las Mujeres.  Lima: Movimiento Manuela  Ramos,   i/i
                                                                                                         >
               1996, p. 144.                                                                             cu
                                                                                                         cc
           8.   PEREZ PORTILLA, Karla. Principio de Igualdad: Alcances y Perspectiva. Ciudad de México.  Instituto de Investigaciones
               Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 136.
                                                                                                         o
           9.   TOBLER,  Christa.  Indirect  Discrimination:  A  Case  Study  into  the  Development  of a  Legal  Concept  of Indirect   co
               Discrimination under the EC Law. Oxford: Intersentia, 2005, p. 32.
                                                                                                         1
            10.  AVERY et al.  Employment Discrimination  Law.  Cases and Material on Equality in  the  Workplace. West.  USA.  p.  4.
               (Traducción libre).                                                                       2
                                                                                                         §
            11.  PEREZ PORTILLA, Karla. Principio de Igualdad: Alcances y Perspectiva. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones   Q
               Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 155.

            U  n  a     r e  v  i s  i ó  n     c  o  n  c  e  p  t u  a  l    a    l a    l u  z    d  e  l    p  r i n  c  i p  i o     d e    i g  u  a  l d  a  d     d e    o  p  o  r t u  n  i d  a  d  e  s     367
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