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Una primera aproximación al tema en cuestión es   Anup  Engquist  demandó  a  su  empleador,  el
                que la igualdad de trato no tiene reconocimiento   Departamento de Agricultura de Oregon, bajo
                expreso en la Constitución y que, por tanto, tal   la teoría del  class ofone [clase de uno]  por no
                obligación  no  existe a  nivel  constitucional.  En   haberla  promovido.  Ella  alegó que  había  sido
                consecuencia, los particulares no tienen una obli­  diferenciada, irracional y/o arbitrariamente por
                gación constitucional de dispensar un trato igual.   su empleador pese a no encontrarse dentro de
                Esta obligación de trato igual solo se presenta en   los grupos protegidos (raza, sexo, etc.) vedado
                el  ámbito  público en  donde actúa  la  igualdad   por el  principio  de  igualdad  contenido  en  la
                ante la ley, pero no frente a los privados. El límite   enmienda  catorce de la Constitución  de ame­
                de la actuación de los privados estará dada por   ricana. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó
                el mandato de no discriminación y referido úni­  esta teoría y la demanda, indicando que el class
                camente a las diferencias basadas en categorías   ofone no es aplicable dentro del contexto del
                especificas reconocidas en la Constitución o en   empleo público.
                la  ley (sexo,  raza,  religión  etc.).  Esta  obligación
                podrá provenir de la ley para situaciones especí­  constitucional debe existir primero State action,
                                                              Habría  que  aclarar que  para  llevar  una  causa
           U niversidad  de  Lima  rango constitucional.      es  decir,  una  acción  que  vincule  al  Estado.  El
                ficamente establecidas, pero de existir no será de
                                                              empleo  privado  no  se  encuentra  sujeto  a  la
                Esta  posición  encuentra  su  sustento  a  nivel
                                                              constitución Norte Americana ni tampoco existe
                internacional en importante jurisprudencia de
                                                              la horizontalización de los derechos constitucio­
                España y Estados Unidos. Así, el TC español es­
                                                              nales. Estos solo existen para proteger a los indi­
                tableció en la sentencia 108/1989 que:        viduos de los actos de Estado. Esta sentencia, sin
           Revísta  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                                                              embargo, va mas allá pues limita las causas bajo
                    "(...)  la igualdad ante la  ley se impone a   el derecho constitucional a la igualdad a aquellos
                    los órganos  del poder público,  pero no a   casos que se circunscriban a los motivos prohibi­
                    los sujetos privados cuya autonomía está   dos. Por tanto, el trato irracional y arbitrario no es
                    limitada solo por la previsión de incurrir en   suficiente. Para ello, es necesario que la causa se
                    discriminaciones contrarias al orden público   encuentre sustentada en alguno de los motivos
                    constitucional, como son, entre otras, las que   prohibidos por discriminatorios (raza, sexo, etc.).
                    expresamente se indican en el artículo 14 CE
                    [''Los españoles son iguales ante la ley, sin   De igual  manera, el Título Vil28 norma de rango
                    que pueda prevalecer discriminación alguna   legal que regula el principio de no discrimina­
                    por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,   ción  a  nivel  del  empleo  privado  sólo  prohíbe
                    opinión o cualquier otra condición o circuns­  la discriminación sobre la base de los motivos
                    tancia personal o social]".               enumerados en la citada norma (sexo, raza, etc.)
                                                              y, no el trato desigual u arbitrario. Por tanto, el
                De esta manera, el  principio de igualdad  no es   caso de  Engquist tampoco  hubiera tenido ca­
                aplicable a  los  sujetos  privados,  quiénes  solo   bida a  nivel del empleo privado precisamente
                estarían limitados por las categorías específicas   por no fundarse en los motivos discriminatorios
                del principio de no discriminación.           enumerados en el Título Vil.


                Sobre este asunto, el caso más representativo de   Una segunda postura es que la igualdad de trato
                la Corte Suprema de los Estados Unidos fue el de   se encuentra contenida en la cláusula "cualquier
                Engquist v. Oregon Department of Agriculture27.  otra índole" del mandato de no discriminación
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           ADVOCATUS   27.  Engquist v. Oregon Dept't of Agrie., 553 U.S. 591,128 S.Ct.2146,170 L.Ed.2d 975, 2008.



                 28.  La Ley de Derechos Civiles de  1964 es una Ley Federal de los Estados Unidos. El Título Vil de esta ley prohíbe la
                     discriminación en el empleo.




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