Page 375 - Edición N° 30
P. 375
Una primera aproximación al tema en cuestión es Anup Engquist demandó a su empleador, el
que la igualdad de trato no tiene reconocimiento Departamento de Agricultura de Oregon, bajo
expreso en la Constitución y que, por tanto, tal la teoría del class ofone [clase de uno] por no
obligación no existe a nivel constitucional. En haberla promovido. Ella alegó que había sido
consecuencia, los particulares no tienen una obli diferenciada, irracional y/o arbitrariamente por
gación constitucional de dispensar un trato igual. su empleador pese a no encontrarse dentro de
Esta obligación de trato igual solo se presenta en los grupos protegidos (raza, sexo, etc.) vedado
el ámbito público en donde actúa la igualdad por el principio de igualdad contenido en la
ante la ley, pero no frente a los privados. El límite enmienda catorce de la Constitución de ame
de la actuación de los privados estará dada por ricana. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó
el mandato de no discriminación y referido úni esta teoría y la demanda, indicando que el class
camente a las diferencias basadas en categorías ofone no es aplicable dentro del contexto del
especificas reconocidas en la Constitución o en empleo público.
la ley (sexo, raza, religión etc.). Esta obligación
podrá provenir de la ley para situaciones especí constitucional debe existir primero State action,
Habría que aclarar que para llevar una causa
U niversidad de Lima rango constitucional. es decir, una acción que vincule al Estado. El
ficamente establecidas, pero de existir no será de
empleo privado no se encuentra sujeto a la
Esta posición encuentra su sustento a nivel
constitución Norte Americana ni tampoco existe
internacional en importante jurisprudencia de
la horizontalización de los derechos constitucio
España y Estados Unidos. Así, el TC español es
nales. Estos solo existen para proteger a los indi
tableció en la sentencia 108/1989 que: viduos de los actos de Estado. Esta sentencia, sin
Revísta editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
embargo, va mas allá pues limita las causas bajo
"(...) la igualdad ante la ley se impone a el derecho constitucional a la igualdad a aquellos
los órganos del poder público, pero no a casos que se circunscriban a los motivos prohibi
los sujetos privados cuya autonomía está dos. Por tanto, el trato irracional y arbitrario no es
limitada solo por la previsión de incurrir en suficiente. Para ello, es necesario que la causa se
discriminaciones contrarias al orden público encuentre sustentada en alguno de los motivos
constitucional, como son, entre otras, las que prohibidos por discriminatorios (raza, sexo, etc.).
expresamente se indican en el artículo 14 CE
[''Los españoles son iguales ante la ley, sin De igual manera, el Título Vil28 norma de rango
que pueda prevalecer discriminación alguna legal que regula el principio de no discrimina
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, ción a nivel del empleo privado sólo prohíbe
opinión o cualquier otra condición o circuns la discriminación sobre la base de los motivos
tancia personal o social]". enumerados en la citada norma (sexo, raza, etc.)
y, no el trato desigual u arbitrario. Por tanto, el
De esta manera, el principio de igualdad no es caso de Engquist tampoco hubiera tenido ca
aplicable a los sujetos privados, quiénes solo bida a nivel del empleo privado precisamente
estarían limitados por las categorías específicas por no fundarse en los motivos discriminatorios
del principio de no discriminación. enumerados en el Título Vil.
Sobre este asunto, el caso más representativo de Una segunda postura es que la igualdad de trato
la Corte Suprema de los Estados Unidos fue el de se encuentra contenida en la cláusula "cualquier
Engquist v. Oregon Department of Agriculture27. otra índole" del mandato de no discriminación
130
ADVOCATUS 27. Engquist v. Oregon Dept't of Agrie., 553 U.S. 591,128 S.Ct.2146,170 L.Ed.2d 975, 2008.
28. La Ley de Derechos Civiles de 1964 es una Ley Federal de los Estados Unidos. El Título Vil de esta ley prohíbe la
discriminación en el empleo.
372 L u i s H e r n á n d e z B e r e n g u e l