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Tras  una  larga y exitosa carrera  profesional  el  doctor Julio Salas Sánchez acaba  de retirarse.  En
                 diciembre  último  se  retiró  de  Rodrigo  Elias &  Medrano,  Estudio en  el  que trabajó  desde  1973,
                 siempre en el Derecho Corporativo.


                 Hoy el doctor Salas, lejos de mantenerse inactivo, continúa con sus actividades de docencia en la
                 Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, integra el Consejo Superior de
                 Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, entre otros.

                 Actualmente también es miembro de la Comisión del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General
                 de Sociedades. Esta tarea emprendida no es nueva para Julio Salas, pues anteriormente, ya integró
                 la Comisión de anteproyecto de Reforma de la derogada Ley de Sociedades Mercantiles de 1981,
                 que originó la Ley 26887, actual Ley General de Sociedades.

                 Innovadora y apreciadamente valorada al momento de su emisión, la Ley General de Sociedades,
                 dada su naturaleza, debe compenetrarse y equilibrarse con el cambiante mundo de los negocios.
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 A 17 años de la entrada en vigencia de la Ley General de Sociedades (1998-2015), surge un grupo
                 de trabajo enfocado en su reforma.


                 Julio Salas Sánchez, hombre corporativista y de derecho societario, recibe a ADVOCATUS pues
                 aún tras su retiro tiene mucho que contar.



                 1.-  Luego de más de 45 años de su ejercicio     dades, entre otras, en Contratos Bancarios;
                     profesión,  ¿cuáles  son  las  aptitudes  y   en el Derecho de Sociedades, en reorgani­
                     habilidades  que  ha  identificado  como     zaciones  societarias como  la fusión,  esci­
                     esenciales  para  la  profesión  y que todo   sión; en Mercado de Valores, Fideicomisos,
                     abogado corporativista debe desarrollar?     etc.;

                 Destaco, como cuestión general, la honestidad   •   En  el  Derecho Tributario hay especialistas
                 en  lo  personal  y  en  lo  profesional  como  dos   en  Tributación  Interna  y  en Tributación
                 características ineludibles,  para cualquier pro­  Aduanera, Impuestos a la  Renta y General
                 fesión, arte u oficio.                           a las Ventas, etc.;

                 "Abogado  Corporativista" implicaría  ser  un   •   En el Derecho Laboral, el Laboral Empresa­
                 abogado especialista en  Derecho Corporativo;    rial  propiamente dicho, en  estrategias  de
                 sin embargo, el "Derecho Corporativo" es, en sí   reducción de costos, etc.
                 mismo, una expresión genérica que se orienta   2.-  Como  Miembro  de  la  Comisión  de  an­
           Revista  editada   que debe tratar de entenderse qué comprende   teproyecto de Ley de Reforma de la de­
                 hacia la empresa, hacia lo "corporativo", de modo

                 este genérico.
                                                                  rogada  Ley  de  Sociedades  Mercantiles
                                                                  y  como  Participante  en  la  elaboración
                 El  Derecho Corporativo abarca  un conjunto de
                 especialidades como el Derecho Laboral, el Dere­  del  Proyecto  de  Reforma  de  la  actual
                                                                  Ley General de Sociedades (en adelante,
                 cho Financiero, el DerechoTributario, el Derecho   "LGS") vigente, ¿cuáles cree que son las
           ADVOCATUS  130   atañe a la empresa. No necesita ser un especialis­  Pasaron 64 años entre el Código de Comercio de
                                                                  fortalezas y virtudes de ésta última Ley
                 Administrativo, es decir, hacia lo que interesa o
                                                                  en  comparación  con  su  antecedentes
                                                                  normativas?
                 ta en todas esas materias porque, a su vez, cada
                 una de ellas tiene sub-especialidades. Así: •

                 •
                                                              1902 y la Ley 16123 de Sociedades Mercantiles
                     En el Derecho Financiero existen especiali­

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