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de 1966, para tener una Ley de Sociedades mo­  se observa que la amplitud de las normas que
           derna,  siguiendo a  nuestro  habitual  referente   regulan este tema admite que se impugnen los   t/urt
                                                                                                             »
           la Ley Española de Sociedades de 1950. La Ley   acuerdos sociales sin reales y justificadas razo­  UUJ
           16123 rigió por 18 años hasta que, en 1984, por   nes, afectando la seguridad jurídica que siempre   CÚX
                                                                                                            M   <
           el retiro de las Sociedades Civiles de las normas   debe ser un norte de la legislación societaria y   Z Z
                                                                                                             LLLU
           del Código Civil, aquellas pasaron a integrar la   mercantil en general.
           Ley General de Sociedades. Catorce años des­
           pués  se  promulgó  la  vigente  LGS,  Ley 26887,   También es importante, a mi entender, instau­
           que está ahora en un inicial proceso de revisión.  rar la figura del Secretario de la Sociedad. En la
                                                        actualidad, la sociedad requiere tenerla no sólo
           Esta sucinta  referencia demuestra la intención   para descargar las obligaciones y responsabili­
           de adaptar la legislación societaria nacional a los   dades  que tiene  la  Gerencia, sino  para  cuidar
           avances societarios, en latitudes más avanzadas   que  los  asuntos  societarios  de  la  empresa  se
           que la nuestra.                              lleven adecuada y oportunamente.
                                                                                                         ro
                                                                                                        _E
           3.-  Como toda  norma, la vigente  LGS segu­  4.  -  Concretamente en relación al tratamiento
               ramente es perfectible. A grandes rasgos,    de los accionistas minoritarios, la LGS vigen­  <u
                                                                                                        ~o
               ¿cuáles cree que son los aspectos esencia­   te dispone una serie de derechos y mecanis­  T3
                                                                                                         ro
               les de ésta Ley que merecen ser objeto de    mos de protección para dichos accionistas,   "O
                                                                                                         i/i
               reforma?                                     ¿estás prerrogativas brindan una protección   ai
                                                                                                         >
                                                            efectiva o merecer ser reforzadas?          ’c
           Reitero que aún se está en un proceso inicial de                                             JO
           revisión de la LGS, de manera que solo me refiero   Siempre es posible mejorar los derechos de las   ai
                                                                                                        "D
           a los temas que podría plantear, a título personal,   minorías  accionarias,  aunque,  en  mi  opinión,   0
                                                                                                        -C
           para que sean analizados por la Comisión.    el  gran  marco  debe ser evitar el  abuso de  las   1-1
                                                                                                         01
                                                        mayorías  accionarias  sin  caer en  la tiranía  de   ai
                                                                                                        Q
           En  este  sentido,  me  parece conveniente  ana­  las minorías.                               ai
                                                                                                        T3
           lizar si  la  legislación  nacional  debe  continuar                                         "O
                                                                                                         ro
           regulando  las  siete  formas  societarias  de  la   5.  -  Existe una tendencia en el derecho compa­
                                                                                                         3
           Ley 26887.  La  realidad  demuestra  que  el  em­  rado, por reconocer a las sociedades uni­  O
                                                                                                         ro
                                                                                                        U_
           presario actual  opta,  por  regla  general, por la   personales, ¿la actual reforma emprendida
           sociedad  de  capital  típica  como  la  anónima.   de la LGS o, en todo caso, una futura refor­  ai
                                                                                                        -o
           Pero, también, elige la modalidad de anónima     ma total de dicha  Ley debe  reconocerlas    «i
                                                                                                         o
           cerrada y la forma de la sociedad comercial de   en nuestro país? ¿Cuál sería el impacto del   c E
           responsabilidad limitada que se caracterizan por   reconocimiento de las sociedades uniper­
                                                                                                         ro
           mantener su condición de sociedades de capi­     sonales en el mercado peruano?               O
           tal,  pero agregando  un  importante énfasis de                                               a
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
           lo personal sobre el elemento capital. Además,   Efectivamente,  hay  una  importante  corriente   ro
           admiten la posibilidad de carecer de Directorio   doctrinaria y legislativa hacia la sociedad uniper­  ■5
                                                                                                         cu
           y, con ello, unifican la propiedad con la gestión   sonal que puede adoptarse en nuestra legislación   ro
                                                                                                         i/i
           de la sociedad, en tanto que la anónima (sea la   terminando con la antigua, pero aún actual, ficción   >
                                                                                                         ai
           ordinaria  o  la  cerrada  con  Directorio)  debería   jurídica de la obligatoria pluralidad de accionistas,   cc
           tender,  como  regla  general,  a  la  separación   en las sociedades que, en realidad, son de un único
           de  ambos  elementos, en  la Junta  General  de   accionista o socio. En la legislación nacional actual   o
           Accionistas para la propiedad y el  Directorio y   la sociedad unipersonal ya ha sido reconocida. No   CO
           Gerencia respecto de la gestión social.      encuentro razón alguna para que siga mantenién­
                                                        dose la ficción jurídica señalada.
           Otro de los aspectos que podrían considerarse                                                2
           es  el  de  las  impugnaciones  de  los  acuerdos   6.  -  ¿Cuál debe ser el alcance de la responsabi­  §
                                                                                                        Q
           de  las Juntas  Generales  de  Accionistas.  Hoy  lidad de los directores y el gerente general



                           U  n    v  i s  t a  z  o     a    l a    R  e  f o  r m  a     d  e     l a    L  e  y     G  e  n  e  r a  l    d e    S  o  c  i e  d  a  d  e  s     3 77
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