Page 380 - Edición N° 30
P. 380
de 1966, para tener una Ley de Sociedades mo se observa que la amplitud de las normas que
derna, siguiendo a nuestro habitual referente regulan este tema admite que se impugnen los t/urt
»
la Ley Española de Sociedades de 1950. La Ley acuerdos sociales sin reales y justificadas razo UUJ
16123 rigió por 18 años hasta que, en 1984, por nes, afectando la seguridad jurídica que siempre CÚX
M <
el retiro de las Sociedades Civiles de las normas debe ser un norte de la legislación societaria y Z Z
LLLU
del Código Civil, aquellas pasaron a integrar la mercantil en general.
Ley General de Sociedades. Catorce años des
pués se promulgó la vigente LGS, Ley 26887, También es importante, a mi entender, instau
que está ahora en un inicial proceso de revisión. rar la figura del Secretario de la Sociedad. En la
actualidad, la sociedad requiere tenerla no sólo
Esta sucinta referencia demuestra la intención para descargar las obligaciones y responsabili
de adaptar la legislación societaria nacional a los dades que tiene la Gerencia, sino para cuidar
avances societarios, en latitudes más avanzadas que los asuntos societarios de la empresa se
que la nuestra. lleven adecuada y oportunamente.
ro
_E
3.- Como toda norma, la vigente LGS segu 4. - Concretamente en relación al tratamiento
ramente es perfectible. A grandes rasgos, de los accionistas minoritarios, la LGS vigen <u
~o
¿cuáles cree que son los aspectos esencia te dispone una serie de derechos y mecanis T3
ro
les de ésta Ley que merecen ser objeto de mos de protección para dichos accionistas, "O
i/i
reforma? ¿estás prerrogativas brindan una protección ai
>
efectiva o merecer ser reforzadas? ’c
Reitero que aún se está en un proceso inicial de JO
revisión de la LGS, de manera que solo me refiero Siempre es posible mejorar los derechos de las ai
"D
a los temas que podría plantear, a título personal, minorías accionarias, aunque, en mi opinión, 0
-C
para que sean analizados por la Comisión. el gran marco debe ser evitar el abuso de las 1-1
01
mayorías accionarias sin caer en la tiranía de ai
Q
En este sentido, me parece conveniente ana las minorías. ai
T3
lizar si la legislación nacional debe continuar "O
ro
regulando las siete formas societarias de la 5. - Existe una tendencia en el derecho compa
3
Ley 26887. La realidad demuestra que el em rado, por reconocer a las sociedades uni O
ro
U_
presario actual opta, por regla general, por la personales, ¿la actual reforma emprendida
sociedad de capital típica como la anónima. de la LGS o, en todo caso, una futura refor ai
-o
Pero, también, elige la modalidad de anónima ma total de dicha Ley debe reconocerlas «i
o
cerrada y la forma de la sociedad comercial de en nuestro país? ¿Cuál sería el impacto del c E
responsabilidad limitada que se caracterizan por reconocimiento de las sociedades uniper
ro
mantener su condición de sociedades de capi sonales en el mercado peruano? O
tal, pero agregando un importante énfasis de a
ro
T3
lo personal sobre el elemento capital. Además, Efectivamente, hay una importante corriente ro
admiten la posibilidad de carecer de Directorio doctrinaria y legislativa hacia la sociedad uniper ■5
cu
y, con ello, unifican la propiedad con la gestión sonal que puede adoptarse en nuestra legislación ro
i/i
de la sociedad, en tanto que la anónima (sea la terminando con la antigua, pero aún actual, ficción >
ai
ordinaria o la cerrada con Directorio) debería jurídica de la obligatoria pluralidad de accionistas, cc
tender, como regla general, a la separación en las sociedades que, en realidad, son de un único
de ambos elementos, en la Junta General de accionista o socio. En la legislación nacional actual o
Accionistas para la propiedad y el Directorio y la sociedad unipersonal ya ha sido reconocida. No CO
Gerencia respecto de la gestión social. encuentro razón alguna para que siga mantenién
dose la ficción jurídica señalada.
Otro de los aspectos que podrían considerarse 2
es el de las impugnaciones de los acuerdos 6. - ¿Cuál debe ser el alcance de la responsabi §
Q
de las Juntas Generales de Accionistas. Hoy lidad de los directores y el gerente general
U n v i s t a z o a l a R e f o r m a d e l a L e y G e n e r a l d e S o c i e d a d e s 3 77