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"Que sea el otro Letrado mente, pueden colocarse más allá de las partes
Por Salamanca aprobado, y resolver el problema o controversia surgido
Bien puede ser; entre ellas, actuando como jueces o como árbi
Mas que traiga buenos guantes tros. Pero, en cualquiera de estas funciones, los
Sin que acudan Pleiteantes, abogados persiguen un mismo fin que consiste
No puede ser" en que la sociedad funcione de una manera
ordenada, es decir, que cada actor social pueda
Luis de Góngoray Argote. desarrollar al máximo sus propios intereses. Y
para eso se necesita un orden que, sin eliminar
una sana competencia, evite que los intereses se
Este artículo fue escrito, como su título lo indica, destruyan unos a otros con perjuicio de todos.
para reflexionar sobre la enseñanza del Derecho. Además, ese orden debe facilitar la vinculación
Sin embargo, me he encontrado que no es posi entre intereses diferentes con el objeto de au
ble hablar de enseñanza del Derecho sin referirse mentar mediante la unión las posibilidades de
al ejercicio del Derecho. Porque, al fin y al cabo, acción de cada uno.
U niversidad de Lima el objeto de la misma; y, en este caso, enseñar tenderlo de una manera más práctica y sencilla
toda enseñanza tiene que estar en relación con
Éste es el objetivo del Derecho. Podemos llamar
lo con términos tan tradicionales y sacrosantos
derecho significa enseñar a ser abogados.
como el de Justicia. Pero también podemos en
Por consiguiente, estamos inevitablemente obli
del interés individual. Esa razón nos impulsa
un abogado si queremos hablar de la preparación
la gados a conversar sobre lo que es y lo que hace como la aplicación de la razón en la búsqueda
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de
académica que debe recibir un futuro abogado. a maximizar nuestros propios intereses, pero
también nos hace ver que si no coordinamos
Y el problema es que, en realidad, no hay un solo con los demás -y para eso se necesitan ciertas
tipo de abogado sino que se puede ser abogado limitaciones- podemos terminar destruyéndo
muchas formas. Existe el académico (llamado a nos unos a otros y, de esta manera, recortando
veces, el jurista) y el estrictamente profesional nuestro propio interés. Por otra parte, esas
(llamado generalmente, el abogado). Pero ade limitaciones impuestas por el orden a los ex
más hay las mezclas de estas dos orientaciones cesos del interés individual permiten a su vez
que se dan en proporciones muy variadas y asociarnos con el objeto de capitalizar nuestras
que configuran así otras formas o modalidades fuerzas y de esa manera realizar nuestros pro
de dedicarse al Derecho. Por otra parte, tanto pios intereses a un nivel que nos hubiese sido
académicos como profesionales pueden tener imposible individualmente. Es así como surgen
especialidades muy diferentes entre sí: un civilis los derechos y las obligaciones, las titulaciones,
ta actúa en un campo de trabajo muy diferente las transacciones contractuales, la constitución
al del penalista, con exigencias distintas. de sociedades y empresas.
Dado que la mayor parte de los estudiantes de Hobbes decía que si dejamos actuar a la libertad
Derecho serán abogados profesionales, vamos sin ningún tipo de regulación "no habrá propie
a referirnos fundamentalmente a la formación dad, no habrá dominio, no habrá distinción entre
de éstos, dejando por el momento los acentos lo tuyo y lo mío". Y en tal condición, agrega:
propios de la formación de los juristas.
"No hay lugar para la industria porque no se
130 que los abogados cumplen tres funciones fun tiene seguridad sobre el fruto del trabajo; y,
En un esfuerzo simplificador, podríamos decir
ADVOCATUS damentales: pueden asesorar a una persona hay conocimiento sobre la faz de la tierra; no
consecuentemente, no hay cultura [...]; no
-obviamente, natural o jurídica- a fin de evitar
hay una toma de consciencia del tiempo; no
que tenga problemas legales; pueden también
todo, hay solamente miedo permanente y pe
defender a una persona que ya los tiene; y, final hay artes; no hay letras; y, lo que es peor de
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