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"Que sea el otro Letrado   mente, pueden colocarse más allá de las partes
                                     Por Salamanca aprobado,   y resolver el  problema  o controversia  surgido
                                              Bien puede ser;  entre ellas, actuando como jueces o como árbi­
                                Mas que traiga buenos guantes   tros. Pero, en cualquiera de estas funciones, los
                                   Sin que acudan Pleiteantes,   abogados persiguen un mismo fin que consiste
                                               No puede ser"  en  que  la  sociedad  funcione  de  una  manera
                                                              ordenada, es decir, que cada actor social pueda
                                    Luis de Góngoray Argote.  desarrollar al  máximo sus  propios  intereses. Y
                                                              para eso se necesita un orden que, sin eliminar
                                                              una sana competencia, evite que los intereses se
                 Este artículo fue escrito, como su título lo indica,   destruyan unos a otros con perjuicio de todos.
                 para reflexionar sobre la enseñanza del Derecho.   Además, ese orden debe facilitar la vinculación
                 Sin embargo, me he encontrado que no es posi­  entre intereses diferentes con el objeto de au­
                 ble hablar de enseñanza del Derecho sin referirse   mentar mediante la unión las posibilidades de
                 al ejercicio del Derecho. Porque, al fin y al cabo,   acción de cada uno.
           U niversidad  de  Lima  el objeto de la  misma; y, en este caso, enseñar   tenderlo de una manera más práctica y sencilla
                 toda enseñanza tiene que estar en relación con
                                                              Éste es el objetivo del Derecho. Podemos llamar­
                                                              lo con términos tan tradicionales y sacrosantos
                 derecho significa enseñar a ser abogados.
                                                              como el de Justicia. Pero también podemos en­
                 Por consiguiente, estamos inevitablemente obli­


                                                              del  interés  individual.  Esa  razón  nos  impulsa
                 un abogado si queremos hablar de la preparación
           la    gados a conversar sobre lo que es y lo que hace   como la aplicación de la razón en la búsqueda
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                 académica que debe recibir un futuro abogado.  a  maximizar  nuestros  propios  intereses,  pero
                                                              también  nos  hace ver que  si  no coordinamos
                 Y el problema es que, en realidad, no hay un solo   con los demás -y  para eso se necesitan ciertas
                 tipo de abogado sino que se puede ser abogado   limitaciones- podemos terminar destruyéndo­
                 muchas formas. Existe el académico (llamado a   nos unos a otros y, de esta manera, recortando
                 veces, el jurista) y el estrictamente profesional   nuestro  propio  interés.  Por  otra  parte,  esas
                 (llamado generalmente, el abogado). Pero ade­  limitaciones impuestas  por el  orden a  los ex­
                 más hay las mezclas de estas dos orientaciones   cesos del  interés individual  permiten a su vez
                 que  se  dan  en  proporciones  muy  variadas  y   asociarnos con el objeto de capitalizar nuestras
                 que configuran así otras formas o modalidades   fuerzas y de esa manera realizar nuestros pro­
                 de dedicarse al  Derecho. Por otra  parte, tanto   pios intereses a un nivel que nos hubiese sido
                 académicos como profesionales pueden tener   imposible individualmente. Es así como surgen
                 especialidades muy diferentes entre sí: un civilis­  los derechos y las obligaciones, las titulaciones,
                 ta actúa en un campo de trabajo muy diferente   las transacciones contractuales, la constitución
                 al del penalista, con exigencias distintas.  de sociedades y empresas.

                 Dado que la mayor parte de los estudiantes de   Hobbes decía que si dejamos actuar a la libertad
                 Derecho serán abogados profesionales, vamos   sin ningún tipo de regulación "no habrá propie­
                 a referirnos fundamentalmente a la formación   dad, no habrá dominio, no habrá distinción entre
                 de éstos, dejando por el momento los acentos   lo tuyo y lo mío". Y en tal condición, agrega:
                 propios de la formación de los juristas.
                                                                  "No hay lugar para la industria porque no se
           130   que los abogados cumplen tres funciones fun­     tiene seguridad sobre el fruto del trabajo; y,
                 En  un  esfuerzo simplificador,  podríamos decir
           ADVOCATUS   damentales:  pueden  asesorar a  una  persona   hay conocimiento sobre la faz de la tierra; no
                                                                  consecuentemente, no hay cultura [...]; no

                 -obviamente, natural o jurídica- a fin de evitar
                                                                  hay una toma de consciencia del tiempo; no
                 que tenga problemas legales; pueden también
                                                                  todo, hay solamente miedo permanente y pe­
                 defender a una persona que ya los tiene; y, final­  hay artes; no hay letras; y, lo que es peor de



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