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del artículo 2.2 de la Constitución. Esta cláu ción por su nombre en nuestra actual Constitu «
sula permitiría subsumir cualquier motivo de ción, como la tenía en la anterior. El artículo 26.1 se zz
diferenciación no señalado expresamente en la refiere a la igualdad de oportunidades, que es un car
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Constitución como una discriminación prohibi concepto distinto, aunque por su propia natura ia j
da. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de leza necesariamente supone la primera. Además, OO í
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la República mediante Casación N° 2386-2005 diversos convenios internacionales del trabajo
AUTOR
CALLAO publicada en el Diario Oficial "El Perua- como el 100 sobre igualdad de remuneración entre NACIONAL
no"el 30 de noviembre de 2007, estableció que varones y mujeres, y el 111 sobre discriminación
"(...) lo Constitución Político del Estado vigente am en materia de empleo y ocupación-, aprobados y
para el derecho de la igualdad ante la ley, no per ratificados por el Perú, la proclaman."30
mitiendo la discriminación por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición De esta manera, el concepto de igualdad de
económica o cualquier otra índole, considerando oportunidades supone la preexistencia de la
dentro de este último supuesto que no se puede igualdad de trato, pero va más allá, pues, habi
aplicar un trato diferenciado a los iguales lita la posibilidad de implementar medidas de ro
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Es decir, la cláusula "cualquier otra índole" es equiparación efectiva (acciones positivas) en
flexibilizada de tal modo que se encuentra apta favor de los grupos protegidos o disminuidos. El T3 QJ
para cobijar todos y cada uno de los supuestos principio de igualdad sustancial requiere del Es ~ü
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de diferenciación como una discriminación. La tado la obligación de actuar en la sociedad para T 3
Igualdad de trato y la no discriminación en el conseguir la igualdad real de los ciudadanos31. QJ
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empleo pierden así su significado propio, para Esta interpretación busca promover la igualdad C
confundirse en un único concepto. de trato a nivel constitucional. Es decir, busca
prohibir las desigualdades arbitrarias en la re aj
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RODRIGUEZ-PIÑERO Y FÉRNANDEZ LÓPEZ, lación laboral al más alto nivel. Debe admitirse, O
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comentando el artículo 14 de la Constitución es sin embargo, que esta teoría busca la afirmación u
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pañola -que da origen a la norma peruana- sos de un derecho de los trabajadores y, por tanto, QJ
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tienen, en una posición que compartimos, que una limitación a la autonomía de la voluntad del QJ
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no se puede interpretar la cláusula "cualquier empleador a partir de una construcción legal -O
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otra índole" como si fuera una cláusula abierta. más que del reconocimiento indubitable en
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En efecto, la intención no es incluir cualquier y nuestra Carta Fundamental. ro
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todo motivo de diferenciación sino en estricto
sólo a un motivo discriminatorio dado que la Una cuarta postura es la que plantea eITC. Éste "O
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discriminación presenta caracteres propios que ha creado su propia interpretación del concep in
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no pueden entenderse como sinónimos de cual to de igualdad de oportunidad reduciéndola £
quier desigualdad irrazonable pues, de lo con equivocadamente en nuestro concepto- al de 3
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trario, se vaciaría de contenido la prohibición igualdad de trato y, en sentido de prohibición O
de discriminaciones concretas, perdiéndose la al mandato de no discriminación. En efecto, la a.
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finalidad correctora de la norma29. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha TO
12 de agosto de 2005 recaída en el Exp. 008- T3
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Una tercera postura es que la igualdad de trato 2005-PI/TC señaló lo siguiente: TO
se haya implícita en el concepto de igualdad de >
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oportunidades. Así lo entiende NEVES cuando "[La igualdad de oportunidades] hace referen C C
señala que: "[l]a igualdad de trato no tiene men cia a la regla de no discriminación en materia
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29. RODRIGUEZ-PIÑERO, Miguel y FERNÁNDEZ LÓPEZ, María Fernanda. Igualdad y Discriminación. Madrid: Editorial
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Tecnos, S.A., 1986, p. 236.
30. Loe. Cit. §
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31. Ibíd., p. 112.
R e n t a i m p u t a d a p o r p r e d i o s u b i c a d o s e n e l e x t e r i o r 3 7 3