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Por su parte, la igualdad de trato prohíbe al En consecuencia, "(...) desde esa postura, el princi
empleador de dispensar un trato diferente, pio de no - discriminación pasa a configurarse, en el
salvo que éste tenga una razón objetiva y ra ámbito de la garantía constitucional de la igualdad,
zonable que lo justifique. Lo que se prohíbe sólo como el perfil negativo de la misma"20.
es la desigualdad arbitraria. No hay necesidad
de asociar la diferencia arbitraria a una de las Mientras que MEJIA señala que "[éjsta lectura
categorías prohibidas. Pese a las diferencias ano del mandato de no discriminación no responde a
tadas, la jurisprudencia en el Perú ha asumido, la finalidad de la tutela antidiscriminatoria que es,
erróneamente la identidad entre el derecho a trasladada al ámbito laboral, para combatirla segre
no ser discriminado y el derecho a la igualdad. gación ocupad onal que sufren determinados grupos
Es decir, ha venido interpretando que los térmi- sociales sobre la base de prejuicios, lo que puede
nos"principio de igualdad y"no discriminación" suponer, por ejemplo, la relegación de las personas
son sinónimos, olvidando que la discriminación que pertenecen a dichos grupos a determinadas
siempre debe venir asociada a un grupo espe ocupaciones que guardan correspondencia con el
cífico de factores de diferenciación (sexo, raza, rol social que se les asigna y que son, precisamente,
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
religión, etc.)18. La igualdad pasa a "convertirse" las que reúnen las peores condiciones de trabajo, o
en discriminación, privando a esta última de su la exclusión del mercado de trabajo"21.
contenido histórico y real.
Para SÁEZ la lectura unitaria de dichos preceptos
Existe cierto consenso en la doctrina especia constitucionales vacía de contenido los motivos
lizada al considerar esta interpretación como discriminatorios, pues precisamente el conte
negativa. ARCE ha apuntado que: nido autónomo del derecho fundamental a no
ser discriminado en el empleo se fundamenta
"(...) una lectura unitaria del precepto citado, en los aspectos pre-normativos y sociales de las
aparte de generar en la noción de discrimina conductas discriminatorias, las cuales se susten
ción por razones específicas una pérdida de tan en los fenómenos históricos de segregación
todo contenido autónomo, tras ser absorbida y marginación22. La existencia de los motivos
y confundida con el principio de igualdad, constitucionales o legalmente vedados es unas
implica aceptar que el carácter público de la de las particularidades que presenta el derecho
"igualdad ante la ley", y, por ende, del man fundamental a la no discriminación, el cual se
encuentran ausente en el principio de igualdad.
dato constitucional de no discriminación,
Revista editada por alum nos de la tas legislativas, administrativas o judiciales. nentemente protector, en la medida que se busca
vincula sólo al Estado en el ejercicio de cada
una de sus funciones primordiales, sean és
El concepto de discriminación tiene un fin emi
restringir y sancionar la aplicación de actos dis
Obstaculizándose, por lo demás, el proceso de
horizontalización de los derechos constitucio
criminatorios en perjuicio de colectivos sociales
nales, en cuanto se imposibilita la actuación
segregados, situación que no se presenta en el
contenido del derecho fundamental a la igual
interprivados de la prohibición específica de
dad. La consecuencia de esto último se hace aún
discriminación"19.
18. A modo de ejemplo, ver la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 recaída en el Expediente N° 2510-2002-AA/TC
y sentencia recaída en el Expediente N° 00009-2007-AI y 00010-2007-AI (acumulados), de fecha 29 de agosto de
ADVOCATUS 130 20. Ibíd., p. 134.
2007.
19. ARCE, Elmer. Op. Cit., p. 137.
21. Ibíd., p. 23.
22. SÁEZ LARA, Carmen. Mujeres y mercado de trabajo. Madrid: Consejo Económico Social, 1999, p. 37.
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