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laboral. En puridad, plantea la plasmación de   Esta  concepción  da  un  mensaje  equívoco  al
                     la ¡sonomia en el trato previsto implícitamente   Estado respecto a cuáles son sus obligaciones
                     en el inciso 2) del artículo 2o de la Constitución;   frente a los individuos en la sociedad. En efecto,
                     el cual específicamente hace referencia a la   el Estado cumple con el principio de igualdad y
                     igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad [la   el mandato de no discriminación garantizando
                     no discriminación en el empleo] asegura, en lo   estos  derechos  y  procurando  no  infringirlos
                     relativo a los derechos laborales, la igualdad de   (igualdad  formal).  Consecuentemente,  inhe­
                     oportunidades de acceso al empleo. Tal como   rente a la concepción de igualdad de trato y el
                     se ha precisado anteriormente, la isonomia en­  principio de no discriminación se encuentra la
                     tre las personas se manifiesta en dos planos: La   ausencia de acciones concreta del Estado para
                     igualdad ante la ley y la igualdad de trato (en   elevara aquellos que se hallan en una posición
                     este caso aplicable al ámbito de las actividades   desigual  hacia  una  posición  más  equitativa
                     laborales). La igualdad ante la ley obliga a que   en  la  sociedad.  Cuando,  por  el  contrario,  la
                     el Estado asuma una determinada conducta   igualdad de oportunidades obliga al Estado a
                     al momento de legislar o de impartir justicia.   tomar acciones concretas, proactivas, dirigidas
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                     La igualdad de oportunidades -en estricto,   a lograr la igualdad sustancial de los individuos
                     igualdad de trato- obliga a que la conducta ya   en la sociedad32.
                     sea del Estado o los particulares, en relación a
                     las actividades laborales, no genere una dife­  V.  COMENTARIOS FINALES
                     renciación no razonable y, por ende, arbitraria".
                                                              Aunque  la  Constitución  no  la  reconozca  ex­
                 El desarrollo del TC respecto de la igualdad de   presamente, la discusión en torno a la existen­
                 oportunidades es confuso.  Lo  positivo es que   cia de una obligación constitucional de igual­
                 reconoce  la  igualdad  de trato  a  nivel  Consti­  dad de trato en el empleo ha quedo quedado
                 tucional  a  partir del concepto de igualdad  de   zanjada  a  partir del  desarrollo  del  concepto
                 oportunidades tal como lo indicaba NEVES. Es   de  igualdad  de oportunidades realizado  por
                 decir, la igualdad de trato se encuentra implícita   el TC. Al  hacerlo, sin embargo, el  máximo in­
                 en el concepto de igualdad de oportunidades.  térprete de la Constitución ha dejado abierta
                                                              la  puerta  a  una  interpretación  reduccionista
                 Lo  preocupante  es  que  al  desarrollar el  con­  de la igualdad de oportunidades al concebirla
                 cepto  de  igualdad  de oportunidades  lo  hace   como un sinónimo de la igualdad de trato o,
                 únicamente como un  mandato negativo a  los   en  un sentido prohibitivo, al  mandato de no
                 empleadores a  no dispensar un trato desigual   discriminación.
                 de manera arbitraria o discriminatoria. Es decir,
                 restringe el concepto de igualdad de oportuni­  Se hace indispensable  realizar una  revisión del
                 dades a la igualdad de trato y al mandato de no   concepto de igualdad de oportunidades que re­
                 discriminación en el empleo. Esto puede tener   fleje su verdadera naturaleza. Pues este principio
           Revista  editada   que es precisamente lo que plantea la igualdad   no discriminatorio al permitir medidas concretas
                                                              va mucho más allá que garantizar un trato igual o
                 consecuencias  graves  de  cara  a  garantizar  la
                 igualdad sustancial  en  las relaciones laborales
                                                              destinadas a corregir desigualdades de manera
                                                              efectiva y de manera proactiva. Inherente a esta
                 de  oportunidades.  Pues  ésta  no  se  preocupa
                 tanto  por  garantizar  un  trato  igual  entre  los
                                                              encuentra la concepción de que el Estado debe
                 iguales o a prohibir diferencias en base a catego­  concepción  de  igualdad  de oportunidades  se
                 rías especificas sino que reconoce las diferencias   tomar medidas concretas destinadas a lograr una
           130   y las contrarresta con medidas concretas.    sociedad cada vez más equitativa.
           ADVOCATUS   32.  Ver: ALBERTSON FINEMAN, Martha. “Beyond identities: the limits oían Antidiscrimination Approach to equality". En:





                     Boston Law Review, Vol. 92, N° 6,2012.



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