Page 377 - Edición N° 30
P. 377
laboral. En puridad, plantea la plasmación de Esta concepción da un mensaje equívoco al
la ¡sonomia en el trato previsto implícitamente Estado respecto a cuáles son sus obligaciones
en el inciso 2) del artículo 2o de la Constitución; frente a los individuos en la sociedad. En efecto,
el cual específicamente hace referencia a la el Estado cumple con el principio de igualdad y
igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad [la el mandato de no discriminación garantizando
no discriminación en el empleo] asegura, en lo estos derechos y procurando no infringirlos
relativo a los derechos laborales, la igualdad de (igualdad formal). Consecuentemente, inhe
oportunidades de acceso al empleo. Tal como rente a la concepción de igualdad de trato y el
se ha precisado anteriormente, la isonomia en principio de no discriminación se encuentra la
tre las personas se manifiesta en dos planos: La ausencia de acciones concreta del Estado para
igualdad ante la ley y la igualdad de trato (en elevara aquellos que se hallan en una posición
este caso aplicable al ámbito de las actividades desigual hacia una posición más equitativa
laborales). La igualdad ante la ley obliga a que en la sociedad. Cuando, por el contrario, la
el Estado asuma una determinada conducta igualdad de oportunidades obliga al Estado a
al momento de legislar o de impartir justicia. tomar acciones concretas, proactivas, dirigidas
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
La igualdad de oportunidades -en estricto, a lograr la igualdad sustancial de los individuos
igualdad de trato- obliga a que la conducta ya en la sociedad32.
sea del Estado o los particulares, en relación a
las actividades laborales, no genere una dife V. COMENTARIOS FINALES
renciación no razonable y, por ende, arbitraria".
Aunque la Constitución no la reconozca ex
El desarrollo del TC respecto de la igualdad de presamente, la discusión en torno a la existen
oportunidades es confuso. Lo positivo es que cia de una obligación constitucional de igual
reconoce la igualdad de trato a nivel Consti dad de trato en el empleo ha quedo quedado
tucional a partir del concepto de igualdad de zanjada a partir del desarrollo del concepto
oportunidades tal como lo indicaba NEVES. Es de igualdad de oportunidades realizado por
decir, la igualdad de trato se encuentra implícita el TC. Al hacerlo, sin embargo, el máximo in
en el concepto de igualdad de oportunidades. térprete de la Constitución ha dejado abierta
la puerta a una interpretación reduccionista
Lo preocupante es que al desarrollar el con de la igualdad de oportunidades al concebirla
cepto de igualdad de oportunidades lo hace como un sinónimo de la igualdad de trato o,
únicamente como un mandato negativo a los en un sentido prohibitivo, al mandato de no
empleadores a no dispensar un trato desigual discriminación.
de manera arbitraria o discriminatoria. Es decir,
restringe el concepto de igualdad de oportuni Se hace indispensable realizar una revisión del
dades a la igualdad de trato y al mandato de no concepto de igualdad de oportunidades que re
discriminación en el empleo. Esto puede tener fleje su verdadera naturaleza. Pues este principio
Revista editada que es precisamente lo que plantea la igualdad no discriminatorio al permitir medidas concretas
va mucho más allá que garantizar un trato igual o
consecuencias graves de cara a garantizar la
igualdad sustancial en las relaciones laborales
destinadas a corregir desigualdades de manera
efectiva y de manera proactiva. Inherente a esta
de oportunidades. Pues ésta no se preocupa
tanto por garantizar un trato igual entre los
encuentra la concepción de que el Estado debe
iguales o a prohibir diferencias en base a catego concepción de igualdad de oportunidades se
rías especificas sino que reconoce las diferencias tomar medidas concretas destinadas a lograr una
130 y las contrarresta con medidas concretas. sociedad cada vez más equitativa.
ADVOCATUS 32. Ver: ALBERTSON FINEMAN, Martha. “Beyond identities: the limits oían Antidiscrimination Approach to equality". En:
Boston Law Review, Vol. 92, N° 6,2012.
374 I v á n B l u m e M o o r e