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talento, iniciativa o la propia elección de los o alterar la igualdad de oportunidades o de «
individuos, entre otros factores. Esto no es tan trato en el empleo y la ocupación; z z z
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solo una diferencia teórica, el concepto de igual S S S n H - H
dad de oportunidades también opera como un b) cualquier otra distinción, exclusión o prefe U U U
tamiz que restringe ciertas formas de acciones rencia que tenga por efecto anular o alterar la o o o
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afirmativas, entre ellas las cuotas, con las cuales igualdad de oportunidades o de trato en el em
AUTOR
entra en franco conflicto. En efecto, el sistema pleo u ocupación que podrá ser especificada por NACIONAL
de cuotas tergiversa el sentido del principio de el Miembro interesado previa consulta con las
igualdad de oportunidades que propugna la organizaciones representativa de empleadores
promoción del mérito en la sociedad por uno y trabajadores, cuando dichas organizaciones
de igualdad de resultados que no encuentra existan, y con otros organismos apropiados".
amparo en nuestra Constitución. Por ello, el
diseño una medida afirmativa debe ser siem Esta definición perm ite identificar cuando
pre analizada a la luz del principio de igualdad menos tres elementos esenciales en ella (a)
oportunidades. un acto, (b) un motivo o razón y (c) un resul ro
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tado15. En otras palabras, para que exista una —i
III. IGUALDAD DE TRATO Y SU DIFERENCIA discriminación prohibida debe producirse un T3 ai
FRENTE AL PRINCIPIO DE NO acto de distinción sobre la base de un motivo T3
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DISCRIMINACIÓN prohibido y, adicionalmente, que dicha distin i/i
ción tenga el efecto de anular la igualdad de <U
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Uno de los principales debates conceptuales so trato o de oportunidades en el empleo, es decir, c
bre la naturaleza jurídica del principio de igualdad una desventaja en el trabajo que surja del acto _ro
de trato lo constituye su relación con el principio discriminatorio. "O
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de no discriminación. Por ello, a efectos de evitar O
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confundir uno con el otro, resulta necesario, aun Para la OIT "la discriminación en el empleo y en u
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que de manera breve, definirlos y diferenciarlos. la ocupación supone una diferenciación de trato Q
de las personas por razón de su raza, color o sexo, T5 tu
Sobre el principio de no discriminación, el primer entre otros motivos, independientemente de cuáles "O
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párrafo del artículo 1 del Convenio N° 111 de la Or sean sus aptitudes o de los requisitos del trabajo que 3
ganización Internacional delTrabajo (OIT), aproba deban desempeñar"16. Pero, el concepto de no dis u
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do por el Perú a través del Decreto Ley 17687 de 6 criminación no es solo una mera diferenciación _ro
de junio de 1968, lo define de la siguiente manera: que afecta la igualdad de trato o la igualdad de ~o
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oportunidades. El elemento que lo define y con i/i
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"I. A los efectos de este Convenio, el término figura es, en realidad, los motivos o razones espe E
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discriminación comprende: cialmente odiosas que transforman o convierten 13
una simple diferenciación en una discriminación O
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a) cualquier distinción, exclusión o preferen prohibida. En efecto, "(...) lo que está prohibido no ro
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cia basada en motivos de raza, color, sexo, re es distinguir, excluir o preferirá un trabajador sino ro
ligión, opinión política, ascendencia nacional distinguirlo, excluirlo o preferirlo en razón de unos T?
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u origen social que tenga el efecto de anular de los motivos prohibidos por la ley"17. to
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15. BALTA VARILLAS, José. "¿Qué es Discriminación en el Empleo?". En: Revista Jurídica del Perú N° 1, Año XL. Lima:
o
Editorial Normas Legales, Enero-Marzo de 1995, p. 92. co
16. Organización Internacional delTrabajo. Informe del Director General:"La Hora de la Igualdad en elTrabajo". Informe §
global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en
el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 91a Reunión, 2003, Oficina Internacional del Trabajo, p. 7. 3
§
17. ARCE ORTIZ, Elmer. La nulidad del despido lesivo de derechos constitucionales. Segunda Edición. Lima: Ara Editores,
Q
2006, p. 93.
U n a r e v i s i ó n c o n c e p t u a l a l a l u z d e l p r i n c i p i o d e i g u a l d a d d e o p o r t u n i d a d e s 369