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talento,  iniciativa  o  la  propia  elección  de  los   o alterar la igualdad de oportunidades o de   «
           individuos, entre otros factores. Esto no es tan   trato en el empleo y la ocupación;             z z z
                                                                                                             ccx
           solo una diferencia teórica, el concepto de igual­                                        S S S n H - H
           dad de oportunidades también opera como un       b)  cualquier otra distinción, exclusión o prefe­  U U U
           tamiz que restringe ciertas formas de acciones   rencia que tenga por efecto anular o alterar la   o o o
                                                                                                             QQ
           afirmativas, entre ellas las cuotas, con las cuales   igualdad de oportunidades o de trato en el em­
                                                                                                       AUTOR
           entra en franco conflicto. En efecto, el sistema   pleo u ocupación que podrá ser especificada por   NACIONAL
           de cuotas tergiversa el sentido del principio de   el Miembro interesado previa consulta con las
           igualdad  de  oportunidades  que  propugna  la   organizaciones representativa de empleadores
           promoción del  mérito en  la  sociedad  por uno   y trabajadores, cuando dichas organizaciones
           de  igualdad  de  resultados  que  no encuentra   existan, y con otros organismos apropiados".
           amparo  en  nuestra  Constitución.  Por ello,  el
           diseño  una  medida  afirmativa  debe  ser siem­  Esta  definición  perm ite  identificar  cuando
           pre analizada a la luz del principio de igualdad   menos  tres  elementos  esenciales  en  ella  (a)
           oportunidades.                                un acto, (b)  un  motivo o  razón y (c)  un  resul­  ro
                                                                                                         E
                                                         tado15. En otras  palabras,  para que exista  una   —i
           III.  IGUALDAD DE TRATO Y SU DIFERENCIA       discriminación  prohibida debe producirse un    T3 ai
               FRENTE AL PRINCIPIO DE NO                 acto de distinción sobre la base de un motivo   T3
                                                                                                         (O
                                                                                                         [■O
               DISCRIMINACIÓN                            prohibido y, adicionalmente, que dicha distin­  i/i
                                                         ción tenga el  efecto de anular la  igualdad  de   <U
                                                                                                         >
           Uno de los principales debates conceptuales so­  trato o de oportunidades en el empleo, es decir,   c
           bre la naturaleza jurídica del principio de igualdad   una desventaja en el trabajo que surja del acto   _ro
           de trato lo constituye su relación con el principio   discriminatorio.                        "O
                                                                                                         OI
           de no discriminación. Por ello, a efectos de evitar                                           O
                                                                                                         JZ
           confundir uno con el otro, resulta necesario, aun­  Para  la  OIT "la discriminación en el empleo y en   u
                                                                                                         (U
                                                                                                         tu
           que de manera breve, definirlos y diferenciarlos.  la ocupación supone una diferenciación de trato   Q
                                                         de las personas por razón de su raza, color o sexo,   T5 tu
           Sobre el principio de no discriminación, el primer   entre otros motivos, independientemente de cuáles   "O
                                                                                                         ro
           párrafo del artículo 1 del Convenio N° 111 de la Or­  sean sus aptitudes o de los requisitos del trabajo que   3
           ganización Internacional delTrabajo (OIT), aproba­  deban desempeñar"16. Pero, el concepto de no dis­  u
                                                                                                         iO
                                                                                                         U_
           do por el Perú a través del Decreto Ley 17687 de 6   criminación no es solo una mera diferenciación   _ro
           de junio de 1968, lo define de la siguiente manera:  que afecta la igualdad de trato o la igualdad de   ~o
                                                                                                         tU
                                                         oportunidades. El elemento que lo define y con­  i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               "I.  A los efectos de este Convenio, el término   figura es, en realidad, los motivos o razones espe­  E
                                                                                                         ro
               discriminación comprende:                 cialmente odiosas que transforman o convierten   13
                                                         una simple diferenciación en una discriminación   O
                                                                                                         a
               a)  cualquier distinción, exclusión o preferen­  prohibida. En efecto, "(...) lo que está prohibido no   ro
                                                                                                         "O
               cia basada en motivos de raza, color, sexo, re­  es distinguir, excluir o preferirá un trabajador sino   ro
               ligión, opinión política, ascendencia nacional   distinguirlo, excluirlo o preferirlo en razón de unos   T?
                                                                                                         tu
               u origen social que tenga el efecto de anular  de los motivos prohibidos por la ley"17.   to
                                                                                                         1/1
                                                                                                         >
                                                                                                         tu
                                                                                                         cc
           15.  BALTA VARILLAS, José.  "¿Qué es Discriminación en el Empleo?".  En:  Revista Jurídica  del  Perú  N°  1, Año  XL.  Lima:
                                                                                                         o
               Editorial Normas Legales, Enero-Marzo de 1995, p. 92.                                     co
            16.  Organización Internacional delTrabajo. Informe del Director General:"La Hora de la Igualdad en elTrabajo". Informe   §
               global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en
               el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 91a Reunión, 2003, Oficina Internacional del Trabajo, p. 7.  3
                                                                                                         §
            17.  ARCE ORTIZ, Elmer. La nulidad del despido lesivo de derechos constitucionales. Segunda Edición. Lima: Ara Editores,
                                                                                                         Q
               2006, p. 93.



            U  n  a     r e  v  i s  i ó  n     c  o  n  c  e  p  t u  a  l    a    l a    l u  z    d  e  l    p  r i n  c  i p  i o     d e    i g  u  a  l d  a  d     d e    o  p  o  r t u  n  i d  a  d  e  s     369
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