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I.   INTRODUCCIÓN                            GUREN  "(...) impone una obligación a todos los
                                                              órganos públicos (incluido los órganos jurisdic­
                 El inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Polí­  cionales) por la cual éstos no pueden aplicar la ley
                 tica establece dos mandatos fundamentales: la   de manera distinta a personas que se encuentren
                 igualdad ante la ley y el de no discriminación por   en casos o situaciones similares"2.  Respecto a  la
                 motivo de origen,  raza, sexo,  idioma,  religión,   segunda, el referido autor ha indicado que "(...)
                 opinión, condición económica o de cualquiera   impone un límite constitucional a la actuación del
                 otra índole. Asimismo, el inciso 1 del artículo 26   legislador, en la medida que éste no podrá -como
                 de  la  Constitución  recoge entre  los  principios   pauta general- aprobar leyes cuyo contenido
                 que rigen la relación laboral, el de igualdad de   contravenga el principio de igualdad de trato al
                 oportunidades sin discriminación.            que tienen derecho todas las personas"3.  Es  el
                                                              contenido de la norma el que debe ajustarse a
                 Sin embargo, la igualdad de trato no se encuen­  la igualdad. Así, el legislador no podrá establecer
                tra recogida expresamente en la Constitución de   distinciones en supuestos de hecho que, desde
                 1993 como sí ocurrió en la de 1979. En este con­  el punto de vista de la finalidad perseguida por
           Lima  texto, surge una pregunta fundamental, ¿existe   la norma, debieran ser considerados iguales, de
           U niversidad  de   el empleo? Para responder a esta pregunta, rea­  su sentencia recaída en el Expediente N° 1049-
                 una obligación constitucional de trato igual en
                                                              manera que su diferenciación ha de ser tenida
                                                              por arbitraria4.
                 lizaremos una revisión de este principio a partir
                                                              El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado estas
                del concepto de igualdad de oportunidades en
                el empleo.
                                                              manifestaciones de  la  igualdad  ante  la  ley en
           Facultad  de  Derecho  de  la   II.  EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA   2003-AA/TC. En efecto, el TC señaló que:

                    CONSTITUCIÓN
                                                                  "La igualdad ante la ley es un derecho cons­
                                                                  titucional que tiene dos componentes primor­
                El derecho fundamental a la igualdad posee dos
                manifestaciones expresamente establecidas en
                                                                  diales. [U]no de ellos es la igualdad de la ley o
                nuestra Constitución: (i) la igualdad ante la ley;
                                                                  en la ley, que consiste en el límite al legislador
                y,  (¡i)  la  igualdad  de  oportunidades.  La  igual­
                                                                  que le impide aprobar leyes que contraven­
                                                                  gan el principio de igualdad de trato al que
                                                                  tienen derecho todas las personas; y el otro
                subjetivo que obliga a  los  poderes  públicos a
           por alum nos  de  la   dad ante la ley se trata de un derecho público   públicos por la cual éstos no pueden aplicar
                procurar la igualdad de los individuos y grupos.
                                                                  es la igualdad en la aplicación de la ley, que
                Implica, por tanto, que las normas legales sean
                                                                  impone la obligación a  todos los órganos
                generales,  abstractas y  universales,  de forma
                que sólo se admite las normas singulares o pri-
                                                                  la ley de una manera distinta a personas que
                                                                  se encuentra en casos o situaciones similares".
                vilegiadoras de  un  individuo  o grupo cuando
           Revista  editada   exista una justificación suficiente y razonable1.  De otro lado, la igualdad de trato no se encuen­
                                                              tra recogida expresamente en la Constitución.
                De la igualdad ante la ley se desprenden otras
                dos manifestaciones. La igualdad en aplicación
                                                              Por  ello,  resulta  fundamental  determ inar  si
                                                              existe o no un mandato constitucional de trato
                de  la  ley y  en  la  ley.  La  primera  según  EGUI-


           130   1.   S.L., 1998, p. 87.
                    MARTINEZ ROCAMORA, Luis Gabriel. Decisiones Empresariales y Principio de Igualdad. Barcelona: Cedecs Editorial
           ADVOCATUS   4.   Loe. Cit.
                2.
                    EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Estudios Constitucionales. Lima: Ara Editores, 2002, p. 97.
                3.

                    MARTINEZ ROCAMORA, Luis Gabriel. Op. Cit., p. 89.



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