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Siempre cabe la posibilidad de que después de   tir equivalencia entre el valor de la prestación,
                 una reflexión y de común acuerdo, el acreedor   contraprestación y la penalidad.
                 pueda  reducir la  penalidad convenida, por di­
                 versas razones: por ser desproporcional, eviden­  El argumento jurídico se basó en la posibilidad
                 temente factible de reducción judicial o arbitral,   de acudir a la vía judicial y solicitar la reducción
                 o por existir una imposibilidad física o jurídica   de  la  cláusula  penal,  pues  no cabría  la  menor
                 de su cumplimiento; sin embargo, es importante   duda  de que  la  penalidad  sería jurídicamente
                 que antes de recurrir a instancias jurisdicciona­  imposible;  en  primer  lugar,  por  las  clases  de
                 les las partes puedan efectuar una reducción de   la  marca y, en  segundo  lugar,  por  la  evidente
                 la penalidad en forma consensuada.           desproporción económica.

                 En nuestro ejercicio de la abogacía participamos   En nuestra experiencia de Arbitro Único, sucedió
                 de una negociación en la reducción convencio­  que  el  demandante  interpone  una  demanda
                 nal del  monto de la cláusula penal de un reco­  por desalojo, derivados de un incumplimiento
                 nocido  boxeador peruano,  quien  mediante  la   de  contrato de arrendamiento26,  acumulando
           Universidad  de  Lima  encontrándose entre las diversas obligaciones   de rentas vencidas (S/. 91,000.00); el pago de la
                                                              pretensiones, el  demandante solicita:  el  pago
                 cesión de derechos, cede el uso de dos marcas
                 (vestimenta  y calzado)  a  una  empresa  textil,
                                                              suma de S/. 362,460.00 por concepto de penali­
                 que  se  exige  al  boxeador,  la  de  promocionar
                                                              dad, por vencimiento de plazo de pago, pactada
                                                              en el contrato de arrendamiento; y por último, el
                 y  difundir con  su  imagen  las  marcas,  bajo  la
                 condición  del  principio intuito personoe,  pues
                 dentro de diversos  aspectos  contractuales  el   pago de la suma de S/. 1,008.00 por concepto de
                                                              penalidad, por no restitución del bien inmueble;
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 acreedor incluye una cláusula penal de 300 UIT,   las dos últimas cláusulas fueron debidamente
                 que deberá asumir el boxeador como penalidad.  pactadas en el contrato de arrendamiento. Su­
                                                              cede que de un análisis posterior a la emisión
                 Al  asumir el  estudio y análisis de  la  cesión  de   de laudo, la parte demandada bien pudo haber
                 derechos, se logró demostrar que debido a un   solicitado  la  reducción  de  las  penalidades en
                 error del acreedor, se había considerado como   el proceso arbitral, debido a que no existe una
                 objeto de la cesión una clase que no correspon­  equidad y equilibrio entre la penalidad fijadas
                 día al rubro de las marcas otorgadas en cesión,   y  calculadas  con  el  monto  de  renta  mensual
                 siendo esto contrario a la intención original de   pagado en favor del que fuera demandante.
                 las partes.
                                                              Vil.  CONCLUSIONES
                 El  argumento  principal  a  efectos  de  solicitar
                 la  reducción convencional de la  penalidad fue   La obra"EI Mercader de Venecia" del inigualable
                 un  criterio  económico  y jurídico;  el  primero   literato universal británico William Shakespeare,
                 porque la retribución económica que recibía el   sin duda alguna denota apasionantes debates
                 boxeador en forma  mensual,  no representaba   sobre lo justo o injusto que podría tornarse el
                 más de S/.10.000.00 aproximadamente, lo que   cumplimiento o incumplimiento de la cláusula
                 económicamente  no  era  proporcional  con  la   penal  o  las diversas  razones de  índole  moral,
                 penalidad de 300 UIT (S/.V095,000.00). La  pe­  económicas y jurídicas que expresan  Shylock,
                 nalidad  de  300  UIT  resultaba  grotescamente   Basannio, Antonio, Dux y Porcia, pues el deba­
                 desproporcional, pues, el boxeador no percibía   te en  los tribunales  de Venecia  sobre  lo justo
                 una retribución similar, y de hecho debía exis­  o  injusto  de  la  ejecución  y/o  reducción  de  la
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           ADVOCATUS   26.  Asimismo manifiesta que el mencionado contrato tenía como plazo de vigencia 03 años, habiéndose celebrado




                    el  contrato  de  arrendamiento  el  2  de  diciembre  del  2010,  y estableciéndose  como  renta  mensual  el  monto
                    ascendente a US$ 2,500.00.



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