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Siempre cabe la posibilidad de que después de tir equivalencia entre el valor de la prestación,
una reflexión y de común acuerdo, el acreedor contraprestación y la penalidad.
pueda reducir la penalidad convenida, por di
versas razones: por ser desproporcional, eviden El argumento jurídico se basó en la posibilidad
temente factible de reducción judicial o arbitral, de acudir a la vía judicial y solicitar la reducción
o por existir una imposibilidad física o jurídica de la cláusula penal, pues no cabría la menor
de su cumplimiento; sin embargo, es importante duda de que la penalidad sería jurídicamente
que antes de recurrir a instancias jurisdicciona imposible; en primer lugar, por las clases de
les las partes puedan efectuar una reducción de la marca y, en segundo lugar, por la evidente
la penalidad en forma consensuada. desproporción económica.
En nuestro ejercicio de la abogacía participamos En nuestra experiencia de Arbitro Único, sucedió
de una negociación en la reducción convencio que el demandante interpone una demanda
nal del monto de la cláusula penal de un reco por desalojo, derivados de un incumplimiento
nocido boxeador peruano, quien mediante la de contrato de arrendamiento26, acumulando
Universidad de Lima encontrándose entre las diversas obligaciones de rentas vencidas (S/. 91,000.00); el pago de la
pretensiones, el demandante solicita: el pago
cesión de derechos, cede el uso de dos marcas
(vestimenta y calzado) a una empresa textil,
suma de S/. 362,460.00 por concepto de penali
que se exige al boxeador, la de promocionar
dad, por vencimiento de plazo de pago, pactada
en el contrato de arrendamiento; y por último, el
y difundir con su imagen las marcas, bajo la
condición del principio intuito personoe, pues
dentro de diversos aspectos contractuales el pago de la suma de S/. 1,008.00 por concepto de
penalidad, por no restitución del bien inmueble;
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
acreedor incluye una cláusula penal de 300 UIT, las dos últimas cláusulas fueron debidamente
que deberá asumir el boxeador como penalidad. pactadas en el contrato de arrendamiento. Su
cede que de un análisis posterior a la emisión
Al asumir el estudio y análisis de la cesión de de laudo, la parte demandada bien pudo haber
derechos, se logró demostrar que debido a un solicitado la reducción de las penalidades en
error del acreedor, se había considerado como el proceso arbitral, debido a que no existe una
objeto de la cesión una clase que no correspon equidad y equilibrio entre la penalidad fijadas
día al rubro de las marcas otorgadas en cesión, y calculadas con el monto de renta mensual
siendo esto contrario a la intención original de pagado en favor del que fuera demandante.
las partes.
Vil. CONCLUSIONES
El argumento principal a efectos de solicitar
la reducción convencional de la penalidad fue La obra"EI Mercader de Venecia" del inigualable
un criterio económico y jurídico; el primero literato universal británico William Shakespeare,
porque la retribución económica que recibía el sin duda alguna denota apasionantes debates
boxeador en forma mensual, no representaba sobre lo justo o injusto que podría tornarse el
más de S/.10.000.00 aproximadamente, lo que cumplimiento o incumplimiento de la cláusula
económicamente no era proporcional con la penal o las diversas razones de índole moral,
penalidad de 300 UIT (S/.V095,000.00). La pe económicas y jurídicas que expresan Shylock,
nalidad de 300 UIT resultaba grotescamente Basannio, Antonio, Dux y Porcia, pues el deba
desproporcional, pues, el boxeador no percibía te en los tribunales de Venecia sobre lo justo
una retribución similar, y de hecho debía exis o injusto de la ejecución y/o reducción de la
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ADVOCATUS 26. Asimismo manifiesta que el mencionado contrato tenía como plazo de vigencia 03 años, habiéndose celebrado
el contrato de arrendamiento el 2 de diciembre del 2010, y estableciéndose como renta mensual el monto
ascendente a US$ 2,500.00.
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