Page 362 - Edición N° 30
P. 362

El  artículo  134619 del  Código  Civil  establece   económica de las partes; la intención del deudor,   « <
           dos  supuestos  que  permiten  efectuar  la  re­  así como una solvencia moral, el juez no debe   *  z z z
           ducción de la cláusula penal: en el momento   pasar por alto si la pena ha de ser racionalmente   c a r
                                                                                                             MH—
           en  que  la  penalidad  se  manifieste  excesiva,   proporcionada al daño sufrido por el acreedor   LAA-
           respecto  a  su  representación  patrimonial;  y   y a los intereses en juego: se debe evitar que se   OOG
                                                                                                         ñ   QQ
           el  segundo  supuesto,  cuando  la  obligación   ampare el abuso, el predominio económico con
                                                                                                       AUTOR
           principal es cumplida en forma parcial o irre­  una cláusula leonina"2'.                  NACIONAL
           gularmente efectuada.
                                                        Los profesores Osterling y Castillo22, respecto a
           Aquel deudor que pretenda plantear una acción   la reducción  de la cláusula  penal expresan  las
           de  reducción  de  la  cláusula  penal,  necesaria­  siguientes explicaciones:
           mente tendrá que expresar con medios proba­
           torios idóneos la excesiva o descomunal de  la   El aumento o disminución de la indemnización
           penalidad, que deberá de ser expresada con un   convencional  prevista  por  el  acreedor y  por
           peritaje técnico que demuestre que la penalidad   el deudor, a  solicitud de cualquiera de ellos, a   ro
                                                                                                         E
           se torna excesiva y que perjudica los derechos   pesar de los diversos fundamentos que se han
           del deudor por parte del acreedor.           señalado a su favor "con referencia a la moral y   T3 a;
                                                        a las buenas costumbres, al enriquecimiento sin   "O
                                                                                                         ro
           El segundo supuesto de que la obligación fuera   causa,  al abuso del derecho,  a la necesidad de   "O
           cumplida  en  forma  parcial  o  irregularmente   moralizar el derecho y reprimir el negocio usura­
           cumplida,  deberá también  transcurrir  por un   rio, etc."23, parece conspirar contra la seguridad
           aspecto probatorio para que el juzgador pueda   contractual que se buscaba.                   _ro
                                                                                                         a>
           verificar la existencia del supuesto acotado.                                                 -O
                                                        Si la cláusula penal se estipula con el fin de evitar   o
                                                                                                         S i
           Palacio Pimentel, considera que "esta facultad   el debate sobre  la  existencia  de  los  perjuicios   u
                                                                                                         ai
           acordada por el juez de reducir la pena viene a   y su cuantía, conceder a  los jueces la facultad   a ai
           constituir un  freno,  una restricción a la exage­  de  modificarla  significa, en  numerosos casos,   ai
                                                                                                         -o
           rada  libertad de las partes,  más propiamente   abrir la controversia sobre la existencia de tales   -O
                                                                                                         ro
                                                                                                         <-■
           hablando, muchas veces a la presión de una de   perjuicios y sobre su monto.                  D
           las partes, es como afirma Castañeda, una pre­                                                u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LI­
           vención contra la usura"20.                  Vemos, entonces, que se sustituye el pacto libre­  J O
                                                                                                         ai
                                                        mente concertado por las partes -con la misma    ~o
           Siguiendo a Palacio Pimentel, señala que el juez   libertad  con  la  que concertaron  la  obligación   i/>
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           debe apreciar si la ejecución parcial ha sido útil   cuyo cumplimiento se trató de asegurar con una   E
           o  inútil  al  acreedor y "el juez deberá tomar en   cláusula penal-, por un juicio complejo y costo­  =3
                                                                                                         (O
           cuenta para cualquiera de ambos supuestos la   so en que se objeta ese pacto, pues si la  pena   O
           gravedad de falta, el interés del acreedor, y hasta   debe ser razonablemente proporcional al daño   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
           qué punto sus intereses han sido lesionados con   sufrido por el acreedor, a la gravedad de la falta,   ro
           la inejecución total o parcial; luego la situación  a los intereses en juegoy a la propia situación de  T3
                                                                                                         Oí
                                                                                                         ro
                                                                                                         >
                                                                                                         Ol
                                                                                                         C C
           19.  "Artículo  1346.- El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente
               excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida".
                                                                                                         o
           20.  Citado por ABANTO TORRES, Jaime. Op. Cit., p. 213.                                       co
                                                                                                         §
           21.  Loe. Cit.
                                                                                                         2
           22.  OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Op. Cit., pp. 961 y 962.
                                                                                                         §
           23.  CAZEAUX, Pedro N. y TRIGO REPRESAS, Félix A. Compendio de Derecho de las Obligaciones.Tomo I. La Plata: Editorial   Q
               Platense, 1986, p. 245.


                    E  l    “  M  e  r c  a  d  e  r    d e    V  e  n  e  c  i a  ”    y    l a  s     o  b  l i g  a  c  i o  n  e  s     c  o  n     c  l á  u  s  u  l a     p  e  n  a  l    359
   357   358   359   360   361   362   363   364   365   366   367