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El artículo 134619 del Código Civil establece económica de las partes; la intención del deudor, « <
dos supuestos que permiten efectuar la re así como una solvencia moral, el juez no debe * z z z
ducción de la cláusula penal: en el momento pasar por alto si la pena ha de ser racionalmente c a r
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en que la penalidad se manifieste excesiva, proporcionada al daño sufrido por el acreedor LAA-
respecto a su representación patrimonial; y y a los intereses en juego: se debe evitar que se OOG
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el segundo supuesto, cuando la obligación ampare el abuso, el predominio económico con
AUTOR
principal es cumplida en forma parcial o irre una cláusula leonina"2'. NACIONAL
gularmente efectuada.
Los profesores Osterling y Castillo22, respecto a
Aquel deudor que pretenda plantear una acción la reducción de la cláusula penal expresan las
de reducción de la cláusula penal, necesaria siguientes explicaciones:
mente tendrá que expresar con medios proba
torios idóneos la excesiva o descomunal de la El aumento o disminución de la indemnización
penalidad, que deberá de ser expresada con un convencional prevista por el acreedor y por
peritaje técnico que demuestre que la penalidad el deudor, a solicitud de cualquiera de ellos, a ro
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se torna excesiva y que perjudica los derechos pesar de los diversos fundamentos que se han
del deudor por parte del acreedor. señalado a su favor "con referencia a la moral y T3 a;
a las buenas costumbres, al enriquecimiento sin "O
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El segundo supuesto de que la obligación fuera causa, al abuso del derecho, a la necesidad de "O
cumplida en forma parcial o irregularmente moralizar el derecho y reprimir el negocio usura
cumplida, deberá también transcurrir por un rio, etc."23, parece conspirar contra la seguridad
aspecto probatorio para que el juzgador pueda contractual que se buscaba. _ro
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verificar la existencia del supuesto acotado. -O
Si la cláusula penal se estipula con el fin de evitar o
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Palacio Pimentel, considera que "esta facultad el debate sobre la existencia de los perjuicios u
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acordada por el juez de reducir la pena viene a y su cuantía, conceder a los jueces la facultad a ai
constituir un freno, una restricción a la exage de modificarla significa, en numerosos casos, ai
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rada libertad de las partes, más propiamente abrir la controversia sobre la existencia de tales -O
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hablando, muchas veces a la presión de una de perjuicios y sobre su monto. D
las partes, es como afirma Castañeda, una pre u
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vención contra la usura"20. Vemos, entonces, que se sustituye el pacto libre J O
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mente concertado por las partes -con la misma ~o
Siguiendo a Palacio Pimentel, señala que el juez libertad con la que concertaron la obligación i/>
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debe apreciar si la ejecución parcial ha sido útil cuyo cumplimiento se trató de asegurar con una E
o inútil al acreedor y "el juez deberá tomar en cláusula penal-, por un juicio complejo y costo =3
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cuenta para cualquiera de ambos supuestos la so en que se objeta ese pacto, pues si la pena O
gravedad de falta, el interés del acreedor, y hasta debe ser razonablemente proporcional al daño Q.
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qué punto sus intereses han sido lesionados con sufrido por el acreedor, a la gravedad de la falta, ro
la inejecución total o parcial; luego la situación a los intereses en juegoy a la propia situación de T3
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19. "Artículo 1346.- El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente
excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida".
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20. Citado por ABANTO TORRES, Jaime. Op. Cit., p. 213. co
§
21. Loe. Cit.
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22. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Op. Cit., pp. 961 y 962.
§
23. CAZEAUX, Pedro N. y TRIGO REPRESAS, Félix A. Compendio de Derecho de las Obligaciones.Tomo I. La Plata: Editorial Q
Platense, 1986, p. 245.
E l “ M e r c a d e r d e V e n e c i a ” y l a s o b l i g a c i o n e s c o n c l á u s u l a p e n a l 359