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más palpable si tenemos en cuenta que el análisis DEZ LÓPEZ afirma que "(...) la existencia de una < «
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de la vulneración del principio de no discrimina situación de discriminación en una determinada Z Z Z
ción es mucho más estricto e intenso que la pura sociedad supone algo más que una mera diferencia M -
y simple vulneración del principio de igualdad. La de trato; es un verdadero atentado a la dignidad uuu
igualdad se sustenta en la mera prohibición de la humana, a las más elementales situaciones de OOO
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expedición y aplicación de medidas desiguales respeto del ser humano C..)"26.
AUTOR
arbitrarias e irrazonables. Por el contrario, en la no NACIONAL
discriminación la justificación de la medida o acto Lo que ocurre, como hemos explicado, es que en
discriminatorio queda prácticamente suprimida, el caso de los actos discriminatorios la finalidad
cediendo terreno a la prohibición casi objetiva y del mandato de no discriminación es erradicar
absoluta cuando se verifica la existencia de un fenómenos de segregación. Ello debiera exigir
motivo discriminatorio. un estándar de protección más elevado que la
mera razonabilidad para validar el acto discrimi
Así también lo entiende ARCE cuando afirma natorio. Lamentablemente, bajo el criterio del TC,
que "[e]l sustento de la desigualdad fundada la violación de ambas reglas merece el mismo ro
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en alguno de los factores diferenciales mencio estándar de protección, como si el interés en
nados en el artículo 2.2 de la CP, está sujeta a un corregir meras arbitrariedades debiera recibir el T3 cu
juicio de razonabilidad más riguroso que el que mismo tratamiento que un acto discriminatorio. ■o
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predica para cualquier quiebre del principio ge De esta manera, la interpretación de ambos con ■O
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nérico de igualdad. En muchos casos, ni siquiera ceptos como sinónimos no contribuye en nada <U
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las "razones objetivas" podrán ser suficientes a a afianzar la finalidad protectora y correctora del ’c
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efectos de admitir la derogación del principio de mandato de no discriminación. La falta de dis _co
no-discriminación. Toda vez que, lo que la tutela tinción entre ambos conceptos crea problemas -O
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antidiscriminatoria pretende es evitar y erradicar al resolver casos concretos y proponer políticas o
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los fenómenos sociales de segregación"23. públicas, en donde tener los conceptos claros u
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resulta imprescindible. CU
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Es decir, en el caso de la igualdad de trato, una T3 cu
razón objetiva y razonable debería ser suficiente IV. LA IGUALDAD DE TRATO EN EL ■o
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para validar un acto desigual. Naturalmente, esto EMPLEO A LA LUZ DE LA IGUALDAD DE
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se debe a que si el acto desigual encuentra una OPORTUNIDADES cu
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justificación objetiva y razonable dejará de ser JO
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un acto arbitrario. Sin embargo y a diferencia del A diferencia del texto constitucional de 1979 "O
caso de la igualdad de trato, las razones objetivas que se refería a la igualdad de trato, la redac 1/1 O
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y razonables no necesariamente validan un acto ción actual de nuestra Constitución recoge el E
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discriminatorio24. Ello es así porque el principio de concepto de"igualdad de oportunidades"en el
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no discriminación "(...) hunde sus raíces en la defen inciso 1 del artículo 26 pero no el de trato igual. o
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sa de los valores inherentes a la dignidad humana, ¿Existe, entonces, una obligación constitucional CO
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cuya prevalencia, redundantemente, requiere que de trato igual en el empleo? La Constitución no co
se erradiquen manifestaciones de menosprecio establece nada al respecto. Es decir, no hay base s
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hacia ciertos grupos, y que se subsanen los efectos textual suficiente ni para afirmar el mandato de CO
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por ella provocados"25. De igual forma, FÉRNAN- trato igual ni para negarlo. >
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23. ARCE, Elmer. Op. Cit., p. 142.
24. Sobre este asunto ver artículo 1 °, inciso 2 del Convenio N° 111 déla OIT.
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25. ARCE, Elmer. Op. Cit, p. 96.
§
26. FERNÁNDEZ LÓPEZ, María Fernanda. Igualdad y Discriminación por razón de sexo. Autoridad y democracia en la
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empresa. Madrid: Trotta, 1992, p. 96.
U n a r e v i s i ó n c o n c e p t u a l a l a l u z d e l p r i n c i p i o d e i g u a l d a d d e o p o r t u n i d a d e s 3 7 1