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algún tribunal arbitral, a solicitud del deudor, la   en el momento de la negociación del contrato,
                 posibilidad de que pueda reducir la penalidad,   siendo  éste  el  momento  donde  el  acreedor,
                 por existir términos desproporciónales, antiju­  en uso de sus facultades de sujeto activo de la
                 rídicos, abusivos o excesivos.               relación obligacional, deberá poner en conoci­
                                                              miento del deudor su necesidad de incorporar
                 III.  MOMENTO DEL PACTO DE LA CLÁUSULA       una cláusula penal que complemente y proteja
                     PENAL                                    el cumplimiento idóneo de la prestación debida.

                 Es fundamental resaltar que la Teoría General del   Es fundamental  determinar en  la  etapa  de  la
                 Contrato y el Código Civil  Peruano establecen   negociación,  por  parte  de  deudor,  el  real  al­
                 que existen tres etapas de la  relación contrac­  cance jurídico y económico de la propuesta de
                 tual: (i) la negociación; (ii)  la celebración; y (iii)   la  cláusula  penal,  por cuanto es quien  deberá
                 la  ejecución, tres  etapas  que  necesariamente   determinar  la  real  posibilidad  de  cumplir con
                 tienen  que  estar  inspiradas en  sus  diferentes   lo pactado en las denominadas "penalidades";
                 momentos,  en  aplicación  del  principio  de  la   y, siendo que el acreedor, deberá solicitar una
           U niversidad  de  Lima  A criterio de de Trazegnies,  la  buena fe clásica   entendido desde la proporcionalidad del monto
                 buena fe contractual.
                                                              cláusula  penal  que  se encuentre dentro  de  lo
                                                               razonable, siendo este criterio de razonabilidad

                 significó siempre un cierto nivel de transparencia
                                                              dinerario de la penalidad o si la conducta solici­
                                                              tada al deudor podría ser cumplida, tanto física
                 en la comunicación entre las partes y también -
                 como consecuencia de ello- un estado de relativa
                 inocencia. Esto quiere decir, ante todo, que las   como jurídicamente.
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 partes que  negocian  un  contrato  no  mientan   Pues,  una  cláusula  penal  negociada  sobre as­
                 -esto es, que cada una crea verdaderamente lo   pectos jurídicos y económicos reales y posibles
                 que le dice a la otra-, y que cada una ofrezca a la   de ejecutarse permitirán que tanto el acreedor y
                 otra un mínimo razonable de información  para   el deudor, pacten una penalidad posible de ser
                 estar en aptitud de tomar una decisión sobre el   ejecutada y cumplida, sin que el deudor tenga
                 asunto adecuada a sus intereses10.            la posibilidad o mayores argumentos de acudir
                                                               a solicitar la reducción de la cláusula penal ante
                 Con  relación  a  la  oportunidad  para  pactar la   un juzgado o un tribunal arbitral.
                 cláusula  penal,  la  mayoría  de  los  autores  sos­
                 tiene que la cláusula penal se puede estipularal   No cabe duda  de  que  el  momento de  la  ne­
                 tiempo de constituirse la obligación principal o   gociación  o  pacto  de  la  cláusula  penal,  sería
                 posteriormente, pero siempre antes de la ineje­  el  momento  pertinente  en  el  que  el  deudor
                 cución de la misma. Sin embargo, en este último   pueda conocer y razonar el  real alcance de la
                 supuesto se  exige desde  luego  que  medie  la   posibilidad física y jurídica del  cumplimiento
                 conformidad del deudor11.                     de  la  penalidad  convenida,  y  a  la  vez,  en  el
           Revista  editada   Consideramos que las obligaciones con cláusula   podrá  cum plir  la  penalidad.  Para  un  mejor
                                                               que el acreedor pueda determina si el deudor
                                                               análisis  recordemos  los  momentos  del  pacto
                 penal  necesariamente  deberán  ser  pactadas




                 10.  DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. "El contrato en general". En:Themis N°49, Lima, 2004, p. 49.
           130   11.  OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Op. Cit., p. 950. Sobre este punto  la  legislación  nacional
           ADVOCATUS   el artículo 1344 del Código Civil peruano, que la cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación
                     sigue la misma línea de pensamiento, tal cual se aprecia en el numeral 1344 del Código Civil:
                     "Artículo 1344.-La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior». Señala

                     o por acto posterior. Pero, aunque el Código no lo dice,  es evidente que ella no puede ser concertada después del
                     incumplimiento".



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