Page 25 - Edición N° 26
P. 25
1.3.2. La interpretación teleológica del artículo 29 inciso 7.
1.3.3. La inconstitucionalidad parcial del artículo 40 al limitar las
causas de recusación del tribunal en pleno juicio oral.
1.4. El prejuicio o contaminación procesal generada por la sentencia
conformada dictada por la Primera Sala Penal Especial.
1.4.1 .La indebida aplicación de la regla del artículo 5° inciso 4 de
la Ley N° 28122, correspondiente a la conformidad parcial
con la acusación.
1.4.2. Contaminación procesal a partir de controles y opera
ciones que el tribunal debe realizar sobre el objeto del
proceso de conformidad con la acusación.
1.5. Prejuicio o contaminación procesal generado por las 6 senten
cias de aprobación de convenios de colaboración eficaz dictadas
por la Primera Sala Penal Especial.
1.5.1 .Identidad del objeto de las 6 sentencias aprobatorias de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
los convenios de colaboración eficaz y del objeto de la
sentencia que se emitió al final del juicio oral.
1.5.2. El control del tribunal de la legalidad de los convenios de
colaboración eficaz en la sentencia aprobatoria generó
prejuicio sobre el objeto de la sentencia a dictar en el
juicio oral.
1.6. El prejuicio o contaminación procesal generado por las 2 sen
tencia de fondo dictadas por la Primera Sala Penal Especial en el
Caso La Cantuta.
1.6.1 .Identidad del objeto de las 2 sentencias de fondo emitidas
en el "Caso La Cantuta" y del objeto de la sentencia dictada
al final del juicio oral.
1.6.2. El "salvataje" del juicio y la sentencia por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema.
2. El rechazo liminar arbitrario de recusación por mayoría emitido por el
Tribunal que juzgó y finalmente sentenció.
2.1. Enunciado de razones que dieron los Tribunales nacionales a
partir del rechazo liminar de la recusación.
2.2. La arbitrariedad cometida por la Sala Penal al rechazar, por
mayoría, de forma liminar la recusación.
3. Sentencia del Tribunal Constitucional en proceso de habeas corpus N°
01032— 2010— PHC/TC.
126
ADVOCATUS
C é s a r A u g u s t o N a k a s a k i S e r v i g ó n