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f   LA  CONTINUACIÓN  DEL  JUI­  de culpabilidad del acusado, uno que pueda
                              CIO  ORAL  A  PESAR  DE  HABER                                                 _l~J
             FORMAS DE        PERDIDO  IMPARCIALIDAD  POR   tomar a  la remisión de la causa a juicio como   <
            VIOLACIÓN DE      CONTAMINACIÓN PROCESAL     el paso necesario que deriva del hecho de que
            LA GARANTÍA                                                                                      ii m i
            DELTRIBUNAL   <                              otros han sospechado antes sobre esa culpabi­       QJCL
             IMPARCIAL                                   lidad, pero no él, es decir, no aquella persona     i/m   i
            COMETIDAS EN                                 concreta que va a juzgar y tiene que llegar a       II»! j
            EL JUICIO ORAL                                                                            DERECHO
                              EL RECHAZO LIMINAR DE RECU­  esa situación exenta de prejuicios, es decir,   PENAL
                              SACIÓN POR MAYORÍA.
                                                         de modo imparcial (sin ninguna sospecha
                                                         propia).23 (Resaltado del autor).

                                                         La autora española María Isabel VALLDECRABRES
            1.   La contaminación procesal como causal   ORTIZ destaca el "Caso Hauschildtcontra Dinamar­
                de pérdida de la imparcialidad del       ca", sentencia del 24 de mayo de 1989, para expli­
                tribunal.                                car que forma parte de la garantía de imparcialidad
                                                         judicial, la"exigencia de ajenación"del tribunal con
                                                                                                          £
            7.7. Fundamento de la contaminación          las partes; el que no haya tomado partido por una
                procesal (o prejuicio) como causa de     de ellas antes del juicio, formalmente a través de   OI
                                                                                                         -o
                pérdida de la imparcialidad del tribunal   una resolución judicial o informalmente mediante   ~o
                                                                                                          13
                en la doctrina del Tribunal Europeo de   una declaración extraprocesal.24                T3
                derechos humanos.                                                                         OJ
                                                                                                          >
                                                         De la doctrina del "Caso Hauschildt contra Dina­  C
            El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en   marca" se extrae la siguiente regla: la emisión
            el "Caso De Cubber contra Bélgica", ha estable­  por los jueces de decisiones anteriores sobre   ai
                                                                                                         ~a
            cido como doctrina que"hay derecho a dudar   el objeto del juicio oral justifica que el justi­  o
                                                                                                         JZ
            de la garantía de la  imparcialidad" cuando el   ciable dude de la falta de imparcialidad del   u
                                                                                                          a>
                                                                                                          aj
            tribunal cuestionado tiene un "conocimiento   tribunal.25 (Resaltado del autor)              Q
            previo particularmente profundo"que lo pue­                                                   ai
                                                                                                         -a
            da llevara"form arporanticipado una opinión   En el "Caso Hauschildt contra Dinamarca" el Tribu­  T3
                                                                                                          re
            que pueda  pesar en el ánimo del tribunal" al   nal Europeo de Derechos Humanos, como explica
                                                                                                          3 u
            dictar sentencia.22                          acertadamente VALLDECABRES ORTIZ, destaca        re
                                                         la exigencia de la "ajenación", esto es, el tribunal no
                                                                                                          <u
            El profesor argentino Marcelo SANCINETTI lla­  debe habertomado partido poralguna de las par-   "O
            ma la atención sobre el "Caso Ben Yaacoub con­  tejantes o durante el juicio oral; ni informalmente,   V!
                                                                                                          O
            tra Bélgica", el cual si bien terminó mediante un   a través de declaraciones públicas; ni formalmente   c E
            acuerdo  amistoso,  contiene  doctrina  im por­  mediante resoluciones que precedan a la senten­  3 re
            tante  de  la  Comisión  de  Derechos  Humanos,   cia a darse al final del juicio oral.26     O
                                                                                                          a
            de la  cual  se  resalta  lo  siguiente: “el acusado                                          ro
                                                                                                         -O
            tiene derecho a contar con un tribunal que no   Por tal  razón  en  el “Caso Hauschildt" el TEDH   re
            parta de ninguna gradación, es decir, que no   afirma que es legítimo dudar de la imparcialidad   •a
                                                                                                          ai
            tenga impresiones personales de sospechas    del  tribunal  cuando  el juicio  de  culpabilidad  re
                                                                                                          i/i
                                                                                                          >
                                                                                                          ai
                                                                                                         cr
            22.  SANCINETTI, Marcelo A. Op. CU, pág. 45.
            23.  Ibíd., pág. 61.                                                                         (0
                                                                                                         <N
            24.  VALLDECRABRES ORTIZ, María Isabel, Imparcialidad del Juez y Medios de Comunicación. Tirant lo Blanch, Valencia,
                                                                                                         2
                España, 2004, pp. 172 — 173                                                              K
            25.  LÓPEZ BARJA DE QUIROGA Y LEÓN GARCÍA— COMENDADOR ALONSO, Jacobo. Doctrina del Tribunal Europeo de   O
                los Derechos Humanos. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2008, pág. 53.                 §
                                                                                                         Q
            26.  VALLDECRABRES ORTIZ, María Isabel. Op. Cit., pp.172 — 173.




            V  e  r i f i c  a  c  i ó  n     d  e     s u    v  i o  l a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  n  o  m  i n  a  d  o     “ C  a  s  o     d  e  l    G  r u  p  o     C  o  l i n  a  ”
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35