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f LA CONTINUACIÓN DEL JUI de culpabilidad del acusado, uno que pueda
CIO ORAL A PESAR DE HABER _l~J
FORMAS DE PERDIDO IMPARCIALIDAD POR tomar a la remisión de la causa a juicio como <
VIOLACIÓN DE CONTAMINACIÓN PROCESAL el paso necesario que deriva del hecho de que
LA GARANTÍA ii m i
DELTRIBUNAL < otros han sospechado antes sobre esa culpabi QJCL
IMPARCIAL lidad, pero no él, es decir, no aquella persona i/m i
COMETIDAS EN concreta que va a juzgar y tiene que llegar a II»! j
EL JUICIO ORAL DERECHO
EL RECHAZO LIMINAR DE RECU esa situación exenta de prejuicios, es decir, PENAL
SACIÓN POR MAYORÍA.
de modo imparcial (sin ninguna sospecha
propia).23 (Resaltado del autor).
La autora española María Isabel VALLDECRABRES
1. La contaminación procesal como causal ORTIZ destaca el "Caso Hauschildtcontra Dinamar
de pérdida de la imparcialidad del ca", sentencia del 24 de mayo de 1989, para expli
tribunal. car que forma parte de la garantía de imparcialidad
judicial, la"exigencia de ajenación"del tribunal con
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7.7. Fundamento de la contaminación las partes; el que no haya tomado partido por una
procesal (o prejuicio) como causa de de ellas antes del juicio, formalmente a través de OI
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pérdida de la imparcialidad del tribunal una resolución judicial o informalmente mediante ~o
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en la doctrina del Tribunal Europeo de una declaración extraprocesal.24 T3
derechos humanos. OJ
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De la doctrina del "Caso Hauschildt contra Dina C
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en marca" se extrae la siguiente regla: la emisión
el "Caso De Cubber contra Bélgica", ha estable por los jueces de decisiones anteriores sobre ai
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cido como doctrina que"hay derecho a dudar el objeto del juicio oral justifica que el justi o
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de la garantía de la imparcialidad" cuando el ciable dude de la falta de imparcialidad del u
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tribunal cuestionado tiene un "conocimiento tribunal.25 (Resaltado del autor) Q
previo particularmente profundo"que lo pue ai
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da llevara"form arporanticipado una opinión En el "Caso Hauschildt contra Dinamarca" el Tribu T3
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que pueda pesar en el ánimo del tribunal" al nal Europeo de Derechos Humanos, como explica
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dictar sentencia.22 acertadamente VALLDECABRES ORTIZ, destaca re
la exigencia de la "ajenación", esto es, el tribunal no
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El profesor argentino Marcelo SANCINETTI lla debe habertomado partido poralguna de las par- "O
ma la atención sobre el "Caso Ben Yaacoub con tejantes o durante el juicio oral; ni informalmente, V!
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tra Bélgica", el cual si bien terminó mediante un a través de declaraciones públicas; ni formalmente c E
acuerdo amistoso, contiene doctrina im por mediante resoluciones que precedan a la senten 3 re
tante de la Comisión de Derechos Humanos, cia a darse al final del juicio oral.26 O
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de la cual se resalta lo siguiente: “el acusado ro
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tiene derecho a contar con un tribunal que no Por tal razón en el “Caso Hauschildt" el TEDH re
parta de ninguna gradación, es decir, que no afirma que es legítimo dudar de la imparcialidad •a
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tenga impresiones personales de sospechas del tribunal cuando el juicio de culpabilidad re
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22. SANCINETTI, Marcelo A. Op. CU, pág. 45.
23. Ibíd., pág. 61. (0
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24. VALLDECRABRES ORTIZ, María Isabel, Imparcialidad del Juez y Medios de Comunicación. Tirant lo Blanch, Valencia,
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España, 2004, pp. 172 — 173 K
25. LÓPEZ BARJA DE QUIROGA Y LEÓN GARCÍA— COMENDADOR ALONSO, Jacobo. Doctrina del Tribunal Europeo de O
los Derechos Humanos. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2008, pág. 53. §
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26. VALLDECRABRES ORTIZ, María Isabel. Op. Cit., pp.172 — 173.
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a ”