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En  pleno desarrollo del juicio oral la Sala dictó  imponiéndole  15  años  de  pena  privativa
                                                                                                             —L-J
           las siguientes sentencias:                        de la libertad.46                               «
                                                                                                             LAJ
           (i)   La  s e n t e n c i a   c o n f o r m a d a   d e   f e c h a   16   (iii)  La  sentencia  de aprobación  del  convenio   ■ i ■ i ¡
                                                                                                             0-0,
               de  septiem bre  del  2005;  por  la  que     de  colaboración  eficaz del  1  de junio del   ins\
                                                                                                             lllll
               condenó  a  Julio  Chuqui  Aguirre  como      2007  mediante  la  que condenó a  Héctor
                                                                                                      DERECHO
               autor de  asociación  ilícita  por  haber  sido   Gamarra Mamani como autor del delito de   PENAL
               integrante del denominado"Grupo Colina"       asociación ¡lícita por haber sido integrante
               y  autor de  los  asesinatos  cometidos  en   del "Grupo Colina"; coautor del  secuestro
               los  casos "Barrios  Altos", "Pedro Yauri" y   agravado  y  asesinato  en  el  "Caso  Pedro
               "Desaparecidos de El Santa", imponiéndole     Yauri"; coautor de los secuestros agravados,
               6  años  de  pena  privativa  de  la  libertad;   desapariciones  forzadas  y  asesinatos
               y  a  Marco  Flores  Alvan  como  autor  de   cometidos en el "Caso La Cantuta"; autor de
               asociación  para  delinquir  por  integrar  el   los asesinatos y lesiones graves cometidas
               "Grupo Colina", 4 años de pena privativa de   en  el "Caso  Barrios  Altos"; coautor de  los   03
                                                                                                         E
               la libertad suspendida en su ejecución.45     secuestros  agravados  y  asesinatos  en  el
                                                             "Caso  de  los  Desparecidos  del  Santa";   <u
                                                                                                         "O
           (ii)  La  sentencia  de aprobación  del  convenio   coautor  de  los  secuestros  agravados,   •O
                                                                                                         03
               de colaboración  eficaz del  1  de junio  del   desapariciones  forzadas,  y  asesinatos   -a
                                                                                                         i/>
               2007  mediante  la  que  condenó  a  Jorge    com etidos  en  el  "Caso  de  la  Familia   OI
                                                                                                         >
               Enrique  Ortiz  Mantas  como  autor  del      Ventocilla"; coautor de secuestro agravado,   c
                                                                                                         =0
               delito de asociación  ilícita  por haber sido   desaparición forzada y asesinato en el "Caso   oj
               integrante del "Grupo Colina"; coautor del    de Fortunato Gómez Palomino"; coautor de    a>
                                                                                                         T3
               secuestro agravado y asesinato en el "Caso    los  secuestros  agravados, desapariciones   o
               Pedro  Yauri";  coautor  de  los  secuestros   forzadas  y  asesinatos  cometidos  en  el   u
               agravados y asesinatos  en  el "Caso de  los   "Caso  Carretera  Central";  y  coautor  de   OI
                                                                                                         a
               Desparecidos  del  Santa";  coautor  de  los   secuestros  agravados,  desapariciones     tu
                                                                                                         10
               secuestros  agravados,  desapariciones        forzadas y asesinatos cometidos en el "Caso   T5
                                                                                                         03
               forzadas y asesinatos cometidos en el "Caso   Paramonga";  im poniéndole  15  años  de
               La  Cantuta";  coautor  de  los  secuestros   pena privativa de la libertad.47
               agravados,  desapariciones  forzadas,  y                                                  J2
               asesinatos  cometidos  en  el  "Caso  de  la   (iv)  La sentencia de aprobación del convenio de   ai
                                                                                                         T3
               Familia Ventocilla";  coautor  de  secuestro   colaboración eficaz del 5 de junio del 2007   i/i
                                                                                                         O
               agravado, desaparición forzada y asesinato    mediante la que condenó a Pablo Andrés      c
                                                                                                         E
               en el "Caso de Fortunato Gómez Palomino";     Atuncar Cama  como autor del  delito de     =3
                                                                                                         03
               y  coautor  de  secuestros  agravados,        asociación ilícita por haber sido integrante   O
                                                                                                         a
               desapariciones  forzadas  y  asesinatos       del "Grupo  Colina"; coautor del  secuestro
                                                                                                         03
                                                                                                         ~o
               com etidos  en  el  "Caso  Param onga";       agravado  y  asesinato  en  el  "Caso  Pedro  03
                                                                                                         ai
                                                                                                         03
                                                                                                         1/1
               invocando el ¡derecho de los acusados a un proceso sin dilaciones indebidas! desacumuló el proceso del "Caso La   >
                                                                                                         a
               Cantuta". Se resalta el fundamento del Tribunal porque cuando en un acto de defensa me opuse a la acumulación   cc
               paradójicamente invoque el mismo derecho y pese a que, como hemos dicho, en  primera  instancia se declaró
               fundada la oposición, la Sala revocó la decisión.
                                                                                                         «o
           45.  Primera Sala  Penal  Especial, integrada  por las Vocales Superiores  Inés Villa  Bonilla,  Inés Tello de Ñecco, e Hilda   £N
               Piedra Rojas, Acta de la sesión N° 06 del 16 de septiembre del 2005, proceso penal N° 28— 2001.
                                                                                                         3
           46.  Primera  Sala  Penal  Especial,  integrada  por las Vocales Superiores  Inés Villa  Bonilla,  Inés Tello de Ñecco, e Hilda
               Piedra Rojas, proceso especial de beneficio por colaboración eficaz N° 001— 2007.         O
                                                                                                         §
           47.  Primera  Sala  Penal  Especial,  integrada  por las Vocales  Superiores Inés Villa  Bonilla,  Inés Tello de  Ñecco, e  Hilda   Q
               Piedra Rojas, proceso especial de beneficio por colaboración eficaz N° 003— 2007.



           V  e  r i f i c  a  c  i ó  n     d e    s u    v  i o  l a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  n  o  m  i n  a  d  o     “  C  a  s  o     d  e  l    G  r u  p  o     C  o  l i n  a  "
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