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En pleno desarrollo del juicio oral la Sala dictó imponiéndole 15 años de pena privativa
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las siguientes sentencias: de la libertad.46 «
LAJ
(i) La s e n t e n c i a c o n f o r m a d a d e f e c h a 16 (iii) La sentencia de aprobación del convenio ■ i ■ i ¡
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de septiem bre del 2005; por la que de colaboración eficaz del 1 de junio del ins\
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condenó a Julio Chuqui Aguirre como 2007 mediante la que condenó a Héctor
DERECHO
autor de asociación ilícita por haber sido Gamarra Mamani como autor del delito de PENAL
integrante del denominado"Grupo Colina" asociación ¡lícita por haber sido integrante
y autor de los asesinatos cometidos en del "Grupo Colina"; coautor del secuestro
los casos "Barrios Altos", "Pedro Yauri" y agravado y asesinato en el "Caso Pedro
"Desaparecidos de El Santa", imponiéndole Yauri"; coautor de los secuestros agravados,
6 años de pena privativa de la libertad; desapariciones forzadas y asesinatos
y a Marco Flores Alvan como autor de cometidos en el "Caso La Cantuta"; autor de
asociación para delinquir por integrar el los asesinatos y lesiones graves cometidas
"Grupo Colina", 4 años de pena privativa de en el "Caso Barrios Altos"; coautor de los 03
E
la libertad suspendida en su ejecución.45 secuestros agravados y asesinatos en el
"Caso de los Desparecidos del Santa"; <u
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(ii) La sentencia de aprobación del convenio coautor de los secuestros agravados, •O
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de colaboración eficaz del 1 de junio del desapariciones forzadas, y asesinatos -a
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2007 mediante la que condenó a Jorge com etidos en el "Caso de la Familia OI
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Enrique Ortiz Mantas como autor del Ventocilla"; coautor de secuestro agravado, c
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delito de asociación ilícita por haber sido desaparición forzada y asesinato en el "Caso oj
integrante del "Grupo Colina"; coautor del de Fortunato Gómez Palomino"; coautor de a>
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secuestro agravado y asesinato en el "Caso los secuestros agravados, desapariciones o
Pedro Yauri"; coautor de los secuestros forzadas y asesinatos cometidos en el u
agravados y asesinatos en el "Caso de los "Caso Carretera Central"; y coautor de OI
a
Desparecidos del Santa"; coautor de los secuestros agravados, desapariciones tu
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secuestros agravados, desapariciones forzadas y asesinatos cometidos en el "Caso T5
03
forzadas y asesinatos cometidos en el "Caso Paramonga"; im poniéndole 15 años de
La Cantuta"; coautor de los secuestros pena privativa de la libertad.47
agravados, desapariciones forzadas, y J2
asesinatos cometidos en el "Caso de la (iv) La sentencia de aprobación del convenio de ai
T3
Familia Ventocilla"; coautor de secuestro colaboración eficaz del 5 de junio del 2007 i/i
O
agravado, desaparición forzada y asesinato mediante la que condenó a Pablo Andrés c
E
en el "Caso de Fortunato Gómez Palomino"; Atuncar Cama como autor del delito de =3
03
y coautor de secuestros agravados, asociación ilícita por haber sido integrante O
a
desapariciones forzadas y asesinatos del "Grupo Colina"; coautor del secuestro
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com etidos en el "Caso Param onga"; agravado y asesinato en el "Caso Pedro 03
ai
03
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invocando el ¡derecho de los acusados a un proceso sin dilaciones indebidas! desacumuló el proceso del "Caso La >
a
Cantuta". Se resalta el fundamento del Tribunal porque cuando en un acto de defensa me opuse a la acumulación cc
paradójicamente invoque el mismo derecho y pese a que, como hemos dicho, en primera instancia se declaró
fundada la oposición, la Sala revocó la decisión.
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45. Primera Sala Penal Especial, integrada por las Vocales Superiores Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco, e Hilda £N
Piedra Rojas, Acta de la sesión N° 06 del 16 de septiembre del 2005, proceso penal N° 28— 2001.
3
46. Primera Sala Penal Especial, integrada por las Vocales Superiores Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco, e Hilda
Piedra Rojas, proceso especial de beneficio por colaboración eficaz N° 001— 2007. O
§
47. Primera Sala Penal Especial, integrada por las Vocales Superiores Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco, e Hilda Q
Piedra Rojas, proceso especial de beneficio por colaboración eficaz N° 003— 2007.
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a "