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/ a ) Sistema cerrado: o de El Tribunal Constitucional Español en la STC
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numerus clausus; se esta 157/1993 del 6 de mayo de 1993 establece «
blecen taxativamente en la que el legislador ordinario está vinculado por
ley las causas. la Constitución y los tratados internacionales ■ i > 11
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sobre derechos humanos, en cuanto a los i/*/i
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b) Sistema a b ie rto : o de motivos de inhibición y recusación; es decir, que
DERECHO
numerus apertus; no se su elección no queda librada a su voluntad, sino PENAL
elabora una lista de causas a su deber de garantizar un tribunal ¡mparcial al
en la ley, sino se emplea acusado; razón por la que el TCE no admite los
en ésta una fórmula muy sistemas cerrados, al señalar que los órganos
SISTEMA DE
REGULACIÓN f amplia para abarcar todos jurisdiccionales del sistema de protección de
DE CAUSAS D ^ s , los supuestos de temor de derechos humanos, como el Tribunal Europeo
INHIBICIÓN 0 parcialidad. de Derechos Humanos, pueden establecer
RECUSACIÓN
causas no previstas en la legislación ordinaria.59
c) Sistema mixto: se indican na
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en la ley los casos más En el Código de Procedimientos Penales se
frecuentes de pérdida de aprecia la utilización de dos sistemas, el mixto ai
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imparcialidad, pero ade y el cerrado: T3 rü
más se perm ite invocar TJ
otros motivos de temor de • Las causas de recusación de jueces se OI
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parcialidad mediante una regulan mediante un sistema mixto; en el
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cláusula complementaria artículo 29 se establecen motivos típicos
v o de "cierre". y en el artículo 31 una cláusula de cierre OI
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para comprender todos los supuestos de 0
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sospecha de parcialidad. 01
La doctrina, como explica PICO I JUNOY, ai
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sostiene que el sistema cerrado colisiona con • Las causas de recusación de los vocales se a;
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la garantía procesal constitucional del tribunal regulan mediante dos sistemas, mixto y XJ
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imparcial, que no admite dejar a la voluntad cerrado, dependiendo si se formula en la
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del legislador ordinario los casos que afecten fase preparatoria o en la de juicio oral; en el ra
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la imparcialidad judicial; por el contrario, tiene artículo 40 se contempla que si es en la fase
el deber de garantizar que todo m otivo de preparatoria el sistema es mixto (casos de ai
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temor de parcialidad permita la separación de los artículos 29 y 31); pero si se formula en 1/1
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un tribunal.56 la fase de juicio oral el sistema es cerrado, c
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solamente se recusa por causa prevista z>
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El sistema legal y el judicial tienen que garantizar taxativamente en el artículo 29. 0
en todo caso que un juez no imparcial, o Ci
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sobre el que se dude razonablemente de su El sistema cerrado en la fase de juicio oral del ro
imparcialidad, pueda ser excluido del ejercicio artículo 40 del Código de Procedimientos T3
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de sus funciones, esto es, separado del juicio e Penales colisiona con la garantía del tribunal ro
impedido de sentenciar.57 58 imparcial establecida en los artículos 10 de la 1/1
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CM
56. Ibid., pág. 48.
57. Loe. Cit. 3
K.
58. MAIER, Julio B. J. Loe. Cit, pág 754. 2
§
59. Tribunal Constitucional Español, Recurso de cuestión de constitucionalidad, Sentencia 157/1993, 6 de mayo de Q
1993, Fundamento 3.
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a ”