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/ a ) Sistema  cerrado:  o  de  El Tribunal  Constitucional  Español  en  la  STC
                                                                                                             _ i_j
                             numerus  clausus;  se esta­  157/1993  del  6  de  mayo  de  1993  establece    «
                             blecen taxativamente en la   que el  legislador ordinario está vinculado  por
                             ley las causas.            la  Constitución  y  los tratados  internacionales   ■ i > 11
                                                                                                             0- 0 .
                                                        sobre  derechos  humanos,  en  cuanto  a  los        i/*/i
                                                                                                             IHll
                           b)  Sistema  a b ie rto :  o  de  motivos de inhibición y recusación; es decir, que
                                                                                                      DERECHO
                             numerus  apertus;  no  se   su elección no queda librada a su voluntad, sino   PENAL
                             elabora una lista de causas   a su deber de garantizar un tribunal ¡mparcial al
                             en  la  ley,  sino  se  emplea   acusado; razón por la que el TCE no admite los
                             en  ésta  una  fórmula  muy   sistemas  cerrados,  al  señalar que  los órganos
           SISTEMA DE
           REGULACIÓN f      amplia  para abarcar todos   jurisdiccionales  del  sistema  de  protección  de
           DE CAUSAS D ^ s ,   los supuestos de temor de   derechos humanos, como el Tribunal  Europeo
           INHIBICIÓN 0      parcialidad.               de  Derechos  Humanos,  pueden  establecer
           RECUSACIÓN
                                                        causas  no previstas en la legislación ordinaria.59
                           c) Sistema mixto: se indican                                                  na
                                                                                                         E
                             en  la  ley  los  casos  más   En  el  Código  de  Procedimientos  Penales  se
                             frecuentes  de  pérdida  de   aprecia la utilización de dos sistemas, el  mixto   ai
                                                                                                         T3
                             imparcialidad,  pero  ade­  y el cerrado:                                   T3 rü
                             más  se  perm ite  invocar                                                  TJ
                             otros motivos de temor de   •   Las  causas  de  recusación  de  jueces  se   OI
                                                                                                         >
                             parcialidad  mediante  una     regulan  mediante un sistema  mixto; en el
                                                                                                         Z)
                             cláusula  complementaria       artículo  29  se  establecen  motivos típicos
                        v    o de "cierre".                 y en  el  artículo  31  una  cláusula  de cierre   OI
                                                                                                        "O
                                                            para  comprender todos  los  supuestos  de   0
                                                                                                         JZ u
                                                            sospecha de parcialidad.                     01
           La  doctrina,  como  explica  PICO  I  JUNOY,                                                 ai
                                                                                                         a
           sostiene que  el  sistema  cerrado colisiona  con   •   Las causas de recusación de los vocales se   a;
                                                                                                        ■o
           la garantía procesal constitucional del tribunal   regulan  mediante  dos  sistemas,  mixto  y   XJ
                                                                                                         ro
           imparcial,  que  no  admite  dejar a  la  voluntad   cerrado,  dependiendo  si  se formula  en  la
                                                                                                         u
           del  legislador ordinario  los casos que  afecten   fase preparatoria o en la de juicio oral; en el   ra
                                                                                                         u_
           la imparcialidad judicial; por el contrario, tiene   artículo 40 se contempla que si es en la fase
           el  deber  de  garantizar  que  todo  m otivo  de   preparatoria el sistema es mixto (casos de   ai
                                                                                                        T3
           temor de parcialidad  permita la separación de   los artículos 29 y 31); pero si se formula en   1/1
                                                                                                         O
           un tribunal.56                                   la fase de juicio oral el sistema es cerrado,   c
                                                                                                         E
                                                            solamente  se  recusa  por  causa  prevista   z>
                                                                                                         ra
           El sistema legal y el judicial tienen que garantizar   taxativamente en el artículo 29.       0
           en  todo  caso  que  un  juez  no  imparcial,  o                                              Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
           sobre el  que  se  dude  razonablemente  de  su   El sistema cerrado en la fase de juicio oral del   ro
           imparcialidad, pueda ser excluido del ejercicio   artículo  40  del  Código  de  Procedimientos   T3
                                                                                                         CU
           de sus funciones, esto es, separado del juicio e   Penales colisiona con  la garantía del tribunal   ro
           impedido de sentenciar.57 58                 imparcial establecida en los artículos 10 de la  1/1
                                                                                                         >
                                                                                                         01
                                                                                                        cc
                                                                                                        <£>
                                                                                                        CM
           56.  Ibid., pág. 48.
           57.  Loe. Cit.                                                                               3
                                                                                                        K.
           58.  MAIER, Julio B. J. Loe. Cit, pág 754.                                                   2
                                                                                                        §
           59.  Tribunal Constitucional Español, Recurso de cuestión de constitucionalidad, Sentencia  157/1993, 6 de mayo de   Q
               1993, Fundamento 3.



           V  e  r i f i c  a  c  i ó  n     d  e     s u    v  i o  l a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  n  o  m  i n  a  d  o     “  C  a  s  o     d  e  l    G  r u  p  o     C  o  l i n  a  ”
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