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1.3.1. Ubicación de la causa de recusación; prejuicio   madas,  sentencias  aprobatorias de  convenios
                       o contaminación procesal del tribunal; en el   de colaboración eficaz y sentencias de fondo.
                       Código de Procedimientos Penales.
                                                                PICO I JUNOY, en base a la sentencia del Tribu­
                   El  artículo 40  del  Código  de  Procedimientos   nal Europeo de Derechos Humanos en el "Caso
                   Penales,  modificado  por  Ley  N°  28117  del  10   De Cubber contra Bélgica", ya citado, señala que
                   de  diciembre  del  2003,  limita  la  recusación   u n a  in te rp re ta c ió n   rig u ro sa , lite ral o  re s trin g id a ,
                   de los vocales superiores en el juicio oral a las   de las reglas que señalan  las causas de inhibi­
                   causas establecidas en el artículo 29; no permite   ción y recusación, es violatoria de la garantía del
                   invocar el temor de  parcialidad  previsto en  el   tribunal imparcial considerada en el artículo 6.1
                   artículo 31.                                 del Convenio de Roma; por el contrario el TEDH
                                                                exige  una "interpretación  flexible  o  extensiva
                   Existen  dos  alternativas  para  fundam entar   de  las causas  de  recusación  es  lo  más acorde
                  en  la  ley  procesal  la  causal  de  prejuicio  o   al  derecho  a  un  proceso justo  con  todas  las
                  contaminación procesal del tribunal:          garantías."54
             U niversidad  de  Lima  y  sentencie  al  procesado?  Evidentemente  el   La interpretación flexible o extensiva del artículo

                   1.3.2.  La interpretación teleológica del artículo
                                                                29  inciso  7  permite  ubicar al  prejuzgamiento
                      29 inciso 7.
                                                                o  contaminación  del  tribunal  como  causa  de
                                                                recusación.
                   ¿Cuál  es  la  razón  legal  (ratio  legis)  de  la
                   prohibición  que  el juez de  instrucción juzgue
                                                                1.3.3.La inconstitucionalidad parcial del artículo
             Facultad  de  Derecho  de  la   tacto con el objeto del proceso al investigar, o al   Por su  naturaleza  de  derecho fundamental  o
                   peligro  a  la  imparcialidad,  o  si  se  prefiere,  la
                                                                    40 al limitar las causas de recusación del
                                                                    tribunal en pleno juicio oral.
                   mayor dificultad decumplircon la exigencia de
                   ajenidad del objeto del proceso.
                                                                derecho humano, el derecho a un tribunal im­
                   Se asume que el juez de instrucción por su con­
                                                                parcial tiene rango de garantía procesal consti­
                                                                tucional; esto significa que el Estado, conforme
                   dictar resoluciones cautelares o interlocutorias,
                   se contamina por la formación de un prejuicio
                   sobre la materia del juicio y la sentencia, razón
                                                                sobre derechos humanos, asume el compromiso
             por  alum nos  de  la   con la de juzgar y sentenciar.  a la Constitución y a los tratados internacionales
                                                                de implementar un sistema legal y judicial que
                   por la cual es incompatible su función de instruir
                                                                haga realidad en el proceso penal el juzgamien­
                                                                to del acusado por un tribunal imparcial.
                   La misma razón legal se tiene en el caso de un
                                                                Existen tres sistemas para regular las causas de
                  tribunal que ha emitido sentencia anterior sobre
             Revista  editada   el  mismo objeto  procesal;  sentencias  confor­  inhibición o recusación:55











             ADVOCATUS  126   54.  PICÓ I JUNOY, Joan. Loe Cit., pág. 50.







                   55.  Ibíd., pp. 46 y 47.



            3 4   C  é  s  a  r    A  u  g  u  s  t o     N  a  k  a  s  a  k  i    S  e  r v  i g  ó  n
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