Page 37 - Edición N° 26
P. 37
1.3.1. Ubicación de la causa de recusación; prejuicio madas, sentencias aprobatorias de convenios
o contaminación procesal del tribunal; en el de colaboración eficaz y sentencias de fondo.
Código de Procedimientos Penales.
PICO I JUNOY, en base a la sentencia del Tribu
El artículo 40 del Código de Procedimientos nal Europeo de Derechos Humanos en el "Caso
Penales, modificado por Ley N° 28117 del 10 De Cubber contra Bélgica", ya citado, señala que
de diciembre del 2003, limita la recusación u n a in te rp re ta c ió n rig u ro sa , lite ral o re s trin g id a ,
de los vocales superiores en el juicio oral a las de las reglas que señalan las causas de inhibi
causas establecidas en el artículo 29; no permite ción y recusación, es violatoria de la garantía del
invocar el temor de parcialidad previsto en el tribunal imparcial considerada en el artículo 6.1
artículo 31. del Convenio de Roma; por el contrario el TEDH
exige una "interpretación flexible o extensiva
Existen dos alternativas para fundam entar de las causas de recusación es lo más acorde
en la ley procesal la causal de prejuicio o al derecho a un proceso justo con todas las
contaminación procesal del tribunal: garantías."54
U niversidad de Lima y sentencie al procesado? Evidentemente el La interpretación flexible o extensiva del artículo
1.3.2. La interpretación teleológica del artículo
29 inciso 7 permite ubicar al prejuzgamiento
29 inciso 7.
o contaminación del tribunal como causa de
recusación.
¿Cuál es la razón legal (ratio legis) de la
prohibición que el juez de instrucción juzgue
1.3.3.La inconstitucionalidad parcial del artículo
Facultad de Derecho de la tacto con el objeto del proceso al investigar, o al Por su naturaleza de derecho fundamental o
peligro a la imparcialidad, o si se prefiere, la
40 al limitar las causas de recusación del
tribunal en pleno juicio oral.
mayor dificultad decumplircon la exigencia de
ajenidad del objeto del proceso.
derecho humano, el derecho a un tribunal im
Se asume que el juez de instrucción por su con
parcial tiene rango de garantía procesal consti
tucional; esto significa que el Estado, conforme
dictar resoluciones cautelares o interlocutorias,
se contamina por la formación de un prejuicio
sobre la materia del juicio y la sentencia, razón
sobre derechos humanos, asume el compromiso
por alum nos de la con la de juzgar y sentenciar. a la Constitución y a los tratados internacionales
de implementar un sistema legal y judicial que
por la cual es incompatible su función de instruir
haga realidad en el proceso penal el juzgamien
to del acusado por un tribunal imparcial.
La misma razón legal se tiene en el caso de un
Existen tres sistemas para regular las causas de
tribunal que ha emitido sentencia anterior sobre
Revista editada el mismo objeto procesal; sentencias confor inhibición o recusación:55
ADVOCATUS 126 54. PICÓ I JUNOY, Joan. Loe Cit., pág. 50.
55. Ibíd., pp. 46 y 47.
3 4 C é s a r A u g u s t o N a k a s a k i S e r v i g ó n