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la Etapa Intermedia en el nuevo proceso penal,   En  la  sentencia  conform ada  el  trib u n a l
                  que justamente le impide realizar el juicio oral.  determina  que  se  ha  com etido  un  delito  y
                                                               que el acusado es autor, esto evidentem en­
                  Si el control de la acusación impide al Juezde la   te  constituye  la  form ación  de  un  juicio  de
                  Etapa Intermedia celebrar el juzgamiento, ¿por   culpabilidad  o  responsabilidad  penal;  otra
                  qué no la emisión de la sentencia conformada?  cosa  es  la  fuente  de  la  convicción  judicial;
                                                               normalmente la  prueba,  pero en el caso del
                  Finalmente, si no se admite el control probatorio   procedim iento de conformidad del acusado,
                  en el proceso de conformidad con la acusación,   la fuente  son  los  hechos conformados, esto
                  no es relevante; el prejuicio, en el caso tratado, no   es, acusados y aceptados.
                  tuvo su causa en una operación de apreciación
                  de  la  prueba,  sino en  el juicio que el Tribunal   No  se  puede  negar  que  la  Primera  Sala
                  Penal se formó al dictar la sentencia conformada   Penal  Especial  Superior al  dictar  la  sentencia
                  sobre  los  hechos  objeto  del  proceso  penal   conform ada  se  form ó  un  ju icio   sobre  los
                  contra los 54 acusados no conformados.       hechos objeto del proceso penal al que estuvo
            U niversidad  de  Lima  como  origen  la  prueba,  hay  otras  formas  de   con el resto de no conformados.
                                                               sometido Nicolás Hermoza Ríos, conjuntamente
                  El juicio  sobre  los  hechos  no  solamente tiene


                  alcanzarlo;  los  hechos  públicos,  los  hechos
                                                               El juicio formado en  la  sentencia  conformada
                  notorios,  o  los  hechos  admitidos  como  en  el
                                                               constituye  un  prejuicio  que  hizo  perder
                  caso del procedimiento de conformidad con la
                                                               imparcialidad  a  la  Primera  Sala  Penal  Especial
                  acusación. (Según el cuadro)
                                                               en el proceso penal contra los no conformados.
            Facultad  de  Derecho  de  la










            por  alum nos  de  la








            Revista  editada










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            ADVOCATUS











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