Page 43 - Edición N° 26
P. 43

ción y otros no. La norma procesal citada fija un   fuente  española  al  perm itir  la  "ruptura  de
                  límite a la procedencia del juicio oral acelerado   la  continencia  de  la  causa  para  dar  lugar  a
                  en este caso:"...salvo que la Sala estime que se   la  conform idad  parcial",  es  indispensable
                  afectaría el resultado del debate oral".     acudir al derecho procesal penal español para
                                                               entender los límites a  la  conformidad  parcial;
                  Lamentablemente la norma procesal penal no   en  la  justicia  española,  a  pesar  que  Ley  de
                  señala  los  crite rio s   q u e   p e rm itir  id e n tific a r  en   Enjuiciamiento Criminal establece como regla
                  qué  casos  la  conformidad  parcial  afectaría  el   la  no  procedencia  de  la  conform idad  sino
                  juicio oral de los acusados no conformados.  no  están  de  acuerdo todos  los  acusados,  se
                                                               admiten excepciones.
                  El Acuerdo Plenario N° 5—2008/CJ— 116 ha desa­
                  rrollado el inciso 4 del artículo 5, regulando la con­  El planteamiento es el siguiente: la excepción
                  formidad parcial mediante "reglas de ruptura de la   a la regla de la no procedencia de la confor­
                  unidad del juicio". En el apartado 3. La conformidad   midad  parcial  en  España,  permite fijar  los
                  parcial. Reglas de ruptura de la unidad del juicio,   criterios para limitarla en el Perú.
            U niversidad  de  Lima  la conformidad parcial con la acusación:  ción, sin discusión, la conformidad parcial en el
                  párrafo 13o, establece el límite de procedencia de
                                                               En el derecho español se admite como excep­

                      "El  presupuesto  de  un  ju zg a m ie n to
                                                               caso de delitos conexos, en los que es posible
                      independiente estará presente,  que es la
                                                               desacumular  procesos;  un  proceso  para  los
                      perspectiva  norm al  de  una  acusación,
                      cuando  existan  elementos  fácticos para   acusados conformes y otro  para  los  acusados
                                                               disconformes.
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                      enjuiciar el delito con autonomía y juzgar
                      separadamente a cada imputado.  Si se    Procede la conformidad parcial  en un proceso
                      presentan estas condiciones, entonces, cabe   penal  contra  una  pluralidad  de  acusados
                      individualizar la responsabilidad que se   por  varios  delitos,  siempre  que  sea  posible
                      le atribuye a cada copartícipe, por lo que el   im putar  los  hechos  delictivos  acumulados
                      órgano judicial estará facultado a decidir   por  conexión  independientem ente  a  cada
                      sin necesidad de contar con la voluntad   uno de los coacusados; en otros términos que
                      concurrente de los restantes copartícipes.  sea  procedente  desacumular,  o  si  se  prefiere
                                                               romper  la  continencia  de  la  causa  porque  se
                      En  suma,  si  los  hechos  están  clara  y   pueden separar los distintos objetos del proceso
                      nítidamente definidos en la acusación, si el   acumulados.65 66 67
                      relato fáctico delimita perfectamente los
                      roles y la conducta específica que realizó   La excepción que en el derecho procesal penal
                      cada copartícipe, no existe problema alguno   español se admite a  la  prohibición de la con­
                      para ese tratamiento autónomo,  en cuya   formidad parcial, tiene un antiguo antecedente
                      virtud no se afectaría el resultado del debate   en la sentencia del Tribunal Supremo Español
                      oral." (Resaltado del autor).            del 26 de junio de  1885, en  la que en un pro­
                                                               ceso  penal  por  hechos  diversos  cometidos
                  Si  bien  en  el  Acuerdo  Plenario  se  precisa   por distintos procesados, un acusado expreso
                  que  el  legislador  peruano  se  apartó  de  la  conformidad  con el extremo de su acusación


            ADVOCATUS  126   65.  DÍAZ PITA, María Paula. Conformidad, reconocimiento de hechos y pluralidad de imputados en el proceso abreviado,


                      Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2006, pp. 49 -  50.
                  6 6 .  DE DIEGO DIEZ, Luís Alfredo. La conformidad del acusado. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1997, pp. 342 -  348.
                  67.  GÓMEZ COLOMER, Juan Luís. Obra colectiva, Derecho Jurisdiccional III. José María Bosch Editor, Barcelona, España,
                      1995, pág. 307.



           4 0    C  é  s  a  r    A  u  g  u  s  t o     N  a  k  a  s  a  k  i    S  e  r v  i g  ó  n
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48