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1.5.2.EI control del tribunal de la legalidad de   declararse culpable, en  la  cual  se determina
                      los convenios de colaboración eficaz en la   su  responsabilidad  penal  y  sanción  en  una
                      sentencia aprobatoria generó prejuicio sobre el   negociación que realiza con el fiscal; al  igual
                      objeto de la sentencia a dictar en el juicio oral.  que  en  el  Perú,  el  Poder Judicial  tiene  una
                                                               función de control, que en el caso específico
                  El  Artículo  17  del  Decreto Supremo  N° 035—   de  la  ve rifica ció n   de  la  exigencia  de  la
                  2001—JUS  (Reglamento  de  la  Ley  N°  27378)   "exactitud  de  la  confesión",  implica  que  el
                  establece  que  a  través  de  una  sentencia  el   tribunal  se "asegure  que  realmente  cometió
                  órgano jurisdiccional  controla  la  legalidad  del   un  delito",  lo  que  evidencia  un  co n tro l
                  acuerdo.                                     probatorio.76

                  Pablo  SANCHEZ VELARDE,  Fiscal  Supremo     En  el  derecho  procesal  penal  colombiano  las
                  Penal, establece que en el proceso especial de   negociaciones  y  preacuerdos  (lo  que  en  el
                  colaboración  eficaz,  el juez o tribunal tiene  la   Perú  sería el  acuerdo) son también  objeto de
                 función de control de la legalidad.74         control judicial, el que abarca la verificación de
            Universidad  de  Lima  Cuando el juez o el tribunal realizan el control   que  sólo  haya  sanción  por delitos  realmente
                                                               prueba,  pues  el  principio  de  legalidad  exige

                 de la legalidad de los convenios de colaboración
                                                               cometidos; lo que no se alcanza con verdades
                 eficaz,  necesariamente,  toman  contacto  con
                                                               formales  o  consensuadas,  sino  únicamente
                 su objeto, se forman  un juicio sobre el  mismo,
                                                               con verdad material, esto es, evidencias, como
                 que  se expresa en  la sentencia  de aprobación
                                                               señaló la Corte Constitucional Colombiana en
                 del acuerdo.
                                                               la sentencia C— 1195 del 22 de noviembre del
            Facultad  de  Derecho  de  la   judicial  del  acuerdo  de  colaboración  eficaz,   2005, al indicar que la aceptación de cargos"no
                 César  San  MARTIN  CASTRO,  Presidente  del
                                                               excluye el esfuerzo judicial en la determinación
                 Poder Judicial, comentando el ámbito de control
                                                               de la verdad".77
                 afirma "que el juez haga  un análisis  razonable
                                                               La  operación  de  control  de  la  legalidad  de
                                                               los convenios de colaboración eficaz, al com­
                 acerca  de  la  existencia  de  base en  la  realidad
                                                               prender  una  verificación  de  la  existencia  de
                 para una admisión de cargos, esto es, que existan
                 fundamentos para estimar que el colaborador
            por  alum nos  de  la   cometió los delitos que admite o no cuestiona";   prueba suficiente para sustentar una condena,
                                                               produce en el Tribunal  un prejuicio sobre los
                 con base en el derecho de los Estados Unidos, el
                                                               hechos  por los que se  procesará  o juzgará  a
                                                               las personas que no se acogieron a la colabo­
                 autor nacional afirma que el objeto de control
                                                               ración eficaz.
                 en este tema es la "probable cause", esto es, la
                 causa probable que el colaborador ha cometido
                                                               En las 6 sentencias de aprobación de los conve­
                 el delito.75 SAN MARTIN CASTRO, a diferencia
                                                               nios de colaboración  eficaz, dictadas de forma
                 del  caso  de  la  conformidad,  aquí si  admite
            Revista  editada   fuente de formación de prejuicio.  gociaciones y los acuerdos, por tanto, ha tenido
                                                               paralela al juicio oral, la Sala Penal controló las ne­
                 control  probatorio,  que  claramente  es  una
                                                               que verificar si en todos existía prueba suficiente
                                                               para condenar por los casos"Casos Barrios Altos",
                 En  Estados  Unidos  existe  el  proceso  de  la
                                                               "Desaparecidos de El Santa"y"Pedro Yauri".
                 "plea  of guilty",  la  decisión  del  acusado  de
            126   74.  SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. IDEMSA, Lima, 2004., pág. 938.
            ADVOCATUS   75.  SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Volumen II, 2o edición, GRIJLEY, Lima, 2003., pág. 1429.


                 76.  DE DIEGO DIEZ, Luís Alfredo. Justicia Criminal Consensuada. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999., pág. 64 — 72.
                 77.  GARZÓN  MARÍN,  Alejandro,  César AUGUSTO  LONDOÑO, Gloria  Cristina  MARTÍNEZ  MARTÍNEZ.  Negociaciones y
                     Preacuerdos. Tomo II, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, Colombia, 2007., pp. 318 a 322.




          4 4    C  é  s  a  r    A  u  g  u  s  t o     N  a  k  a  s  a  k  i    S  e  r v  i g  ó  n
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