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Un ejemplo claro que el juez se puede formar Lo mismo se repite en la sentencia de revisión de
un prejuicio sin necesidad de prueba, se tiene la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema «
en la causa prevista en el artículo 29 inciso 2 del del 20 de julio del 2012. LAJ
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C ó d ig o de P ro ce d im ie n to s Penales; el caso del
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juez que presencia el hecho objeto del proceso En la página 94 de la sentencia se invoca el i/xn
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penal; es obvio que su percepción directa del Acuerdo Plenario N° 5—2008 para argumentar
DERECHO
suceso le ha formado un juicio, que constituiría la posibilidad de separar el juicio adelantado por PENAL
un prejuzgam iento si pretende integrar el conformidad y el juicio oral de los no conformes,
tribunal que celebrará el juicio oral del acusado. sin embargo se aplica erradamente la regla,
porque ello solo es posible cuando hay objeto
La Primera Sala Penal Especial al dictar la sen del proceso es divisible por estar formado por
tencia condenatoria de fecha 1 de octubre del más de un hecho, pues si se trata del mismo es
2010, en el "Caso del Grupo Colina", al resolver imposible la desacumulación, es un problema
la nulidad del juicio oral que se dedujo por de identidad o conexión de objeto; se elude
violación de la garantía del tribunal imparcial, definir si la sentencia conformada produce ro
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la desestimó invocando el rechazo de la recusa prejuicio, arguyendo que no hay valoración de
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ción que se formuló en el juicio anticipado a los prueba, dejando una vez más sin respuesta, las -a
conformados y los límites de la cosa juzgada.62 preguntas: ¿solamente la valoración de la prue TJ
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ba produce prejuicio?; ¿el control probatorio de -O
El auto que resolvió la recusación no era la acusación no implica causa de prejuicio?.63
oponible; no trató "ni en una línea"si la sentencia
conformada origina prejuicio, sino que además 7.4.11a indebida aplicación de la regla del
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el efecto de cosa juzgada, en este caso formal, artículo 5° inciso 4 de la Ley N° 28122, -O
no se produje si la resolución judicial adolece correspondiente a la conformidad parcial o
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de nulidad procesal absoluta por la vulneración con la acusación. CU
del derecho fundamental al tribunal imparcial. CL¡
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El artículo 5 de la Ley N° 28122 regula la cu
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Los límites de la cosa juzgada, subjetivo y institución de la conformidad con la acusación. -o
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objetivo, igualmente no eran aplicables para
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resolver la nulidad, pues en ningún momento se El Acuerdo Plenario N° 5— 2008/CJ— 116, U
argumentó que se pretendía aplicar la sentencia celebrado el 18 de julio del 2008 en el IV Pleno
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conformada a los no conformados, sino si Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, T3
produjo prejuicio y si afectaba la garantía del Transitorias y Especial, ha establecido las reglas l/l
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tribunal imparcial. del procedimiento en caso de conformidad con c E
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la acusación.64
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Nada dijo el Tribunal sobre el núcleo de la o
discusión, si la sentencia conformada, con El artículo 5 inciso 4 de la Ley N° 28122 regula el Q.
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o sin control probatorio sobre la acusación, procedimiento de la conformidad parcial, que se ro
razonablemente puede estimarse que provoca da en el caso de pluralidad de acusados, de los
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prejuicio en el tribunal. cuales unos expresan conformidad con la acusa- *-■
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62. Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima, página 167 de la sentencia dictada en el proceso signado
como Expediente N° 28— 2001.
63. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, páginas 94 y 95 de la sentencia dictada en el proceso signado como
Recurso de Nulidad N°4104—2010 Lima. ^
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64. El Acuerdo Plenario no existía al dictarse la sentencia conformada, su base fue principalmente la Ejecutoria O
Suprema Vinculante N° 1766—2004/Callao del 21 de septiembre del 2004; también se dio antes la Ejecutoria q
Suprema Vinculante N° 2206—2005/Ayacucho del 12 de julio del 2005. ^
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a ” 3 9