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impidiendo la incompatibilidad de funciones prejuicios que, con independencia de la fuente
procesales, se basan en circunstancias que se permite dudar fundadamente de la idoneidad «
originan en el proceso, no fuera de él.33 del juez para sentenciar un caso. VJU
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La contaminación de criterio es una causa Se trata de aquellos casos en los que los
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de inhibición o recusación que depende m a g istra do s se m anifiestan pública y
DERECHO
de la relación del tribunal con el proceso; directamente sobre el objeto del juicio, por PENAL
específicamente por una resolución judicial ejemplo mediante una sentencia anterior, que
anterior, que hace incompatible que el tribunal justifica la pérdida de confianza que cumplirá
juzgue y sentencie al acusado, sea que se la exigencia de la ajenidad del objeto del
considere que ya tiene un prejuicio (o juicio proceso.35 (Resaltado del autor).
anticipado) sobre el objeto del proceso, o
porque la dación de la decisión anterior justifica El autor argentino Carlos RIOS precisa que uno
objetivamente temor de parcialidad. de los requisitos básicos para el ejercicio impar
cial de la jurisdicción, es que el juez conozca ID
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y decida en determinada etapa del proceso
sin que su tarea se encuentre condicionada CU
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por actuaciones u opiniones dadas con an X¡
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terioridad a la sentencia definitiva. El prejuz -O
gamiento justifica el apartamiento del juez del O)
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proceso penal pues constituye un anticipo de c
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criterio sobre el fondo de la cuestión a resolver.36 JD
(Resaltado del autor). CU
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El autor español Joan PICÓ I JUNOY explica que u
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en los supuestos de coimputados en un proceso Q
penal en el que al existir rebeldía de uno de los cu
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acusados no se dicta sentencia respecto de él, X I
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VALLDECRABRES ORTIZ señala que con la si la pluralidad de imputados es respecto de un 3
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garantía de la imparcialidad objetiva, a través de mismo delito, el Tribunal al juzgar y sentenciar a U
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la ley, se quiere evitar que influya en la resolución los acusados presenten va a tener un pleno co
de un juez la convicción previa que se hubiese nocimiento de los hechos sometidos al posterior CD
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formado sobre el fondo del asunto al emitir un enjuiciamiento del rebelde, por lo que difícilmen vi
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anterior fallo.™ (Resaltado del autor). te podría garantizarle un juicio imparcial.37 E
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Si bien VALLDECRABRES ORTIZ resalta que es El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en O
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la fuente del prejuicio y no sólo este, el que pone la sentencia del 7 de agosto de 1996 dada en el ID
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en cuestionamiento la imparcialidad de los "Caso Ferrantelli y Santangelo", estableció que ID
magistrados; acepta, como ya se explicó a partir se justificaba el temor de falta de imparcialidad ■o
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de la doctrina del TEDH en el "Caso Hauschildt judicial del Tribunal que condenó a unas ID
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contra Dinamarca", que existe "una clase de personas por los mismos hechos delictivos que >
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33. Ibíd., pág. 237.
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34. VALLDECRABRES ORTIZ, María Isabel. Op. Cit., pág. 158— 159.
35. Loe. Cit. s
36. RÍOS, Carlos. Inhibición y Recusación. Editorial Mediterránea, Córdoba, República Argentina, 2005, pág. 66. §
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37. PICÓ I JUNOY, Joan. Op. Cit., pp. 117 — 118.
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a ” 2 9