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impidiendo  la  incompatibilidad  de funciones   prejuicios que, con independencia de la fuente
           procesales,  se  basan  en  circunstancias que  se   permite dudar fundadamente de la idoneidad   «
           originan en el proceso, no fuera de él.33     del juez para sentenciar un caso.                   VJU
                                                                                                             11 E i 1
                                                                                                             QJX,
           La  contaminación  de  criterio  es  una  causa   Se  trata  de  aquellos  casos  en  los  que  los
                                                                                                             m i
           de  inhibición  o  recusación  que  depende   m a g istra do s  se  m anifiestan  pública  y
                                                                                                      DERECHO
           de  la  relación  del  tribunal  con  el  proceso;   directamente sobre el objeto del juicio,  por  PENAL
           específicamente  por  una  resolución judicial   ejemplo mediante una sentencia anterior, que
           anterior, que hace incompatible que el tribunal   justifica  la  pérdida  de confianza que cumplirá
           juzgue  y  sentencie  al  acusado,  sea  que  se   la  exigencia  de  la  ajenidad  del  objeto  del
           considere  que ya  tiene  un  prejuicio  (o juicio   proceso.35 (Resaltado del autor).
           anticipado)  sobre  el  objeto  del  proceso,  o
           porque la dación de la decisión anterior justifica   El autor argentino Carlos RIOS precisa que uno
           objetivamente temor de parcialidad.           de los requisitos básicos para el ejercicio impar­
                                                         cial  de  la jurisdicción, es que el juez conozca   ID
                                                                                                         E
                                                         y decida en determinada etapa del proceso
                                                         sin que su tarea se encuentre condicionada      CU
                                                                                                         X5
                                                         por actuaciones u opiniones dadas con an­       X¡
                                                                                                         ID
                                                         terioridad a la sentencia definitiva. El prejuz­  -O
                                                         gamiento justifica el apartamiento del juez del   O)
                                                                                                         >
                                                         proceso  penal  pues constituye un  anticipo de   c
                                                                                                         n
                                                         criterio sobre el fondo de la cuestión a resolver.36   JD
                                                         (Resaltado del autor).                          CU
                                                                                                         XI
                                                                                                         o
                                                                                                         JZ
                                                         El autor español Joan PICÓ I JUNOY explica que   u
                                                                                                         CU
                                                         en los supuestos de coimputados en un proceso   Q
                                                         penal en el que al existir rebeldía de uno de los   cu
                                                                                                         X5
                                                         acusados  no se dicta  sentencia  respecto de él,   X I
                                                                                                         ID
           VALLDECRABRES  ORTIZ  señala  que  con  la    si la pluralidad de imputados es respecto de un   3
                                                                                                         ro
           garantía de la imparcialidad objetiva, a través de   mismo delito, el Tribunal  al juzgar y sentenciar a   U
                                                                                                         L¡_
           la ley, se quiere evitar que influya en la resolución   los acusados presenten va a tener un pleno co­
           de un juez la convicción previa que se hubiese   nocimiento de los hechos sometidos al posterior   CD
                                                                                                         T3
           formado sobre el fondo del asunto al emitir un   enjuiciamiento del rebelde, por lo que difícilmen­  vi
                                                                                                         O
                                                                                                         C
           anterior fallo.™ (Resaltado del autor).       te podría garantizarle un juicio imparcial.37   E
                                                                                                         Z3
                                                                                                         ID
           Si bien VALLDECRABRES ORTIZ resalta que es    El Tribunal  Europeo de Derechos Humanos en     O
                                                                                                         O .
           la fuente del prejuicio y no sólo este, el que pone   la sentencia del 7 de agosto de 1996 dada en el   ID
                                                                                                         X¡
           en  cuestionamiento  la  imparcialidad  de  los   "Caso Ferrantelli y Santangelo",  estableció que   ID
           magistrados; acepta, como ya se explicó a partir   se justificaba el temor de falta de imparcialidad   ■o
                                                                                                         QJ
           de la doctrina del TEDH en el "Caso Hauschildt   judicial  del  Tribunal  que  condenó  a  unas   ID
                                                                                                         vi
           contra Dinamarca",  que  existe "una  clase  de  personas por los mismos hechos delictivos que  >
                                                                                                         CU
                                                                                                         cc
                                                                                                         CO
           33.  Ibíd., pág. 237.
                                                                                                         i
           34.  VALLDECRABRES ORTIZ, María Isabel. Op. Cit., pág. 158— 159.
           35.  Loe. Cit.                                                                                s
           36.  RÍOS, Carlos. Inhibición y Recusación. Editorial Mediterránea, Córdoba, República Argentina, 2005, pág. 66.  §
                                                                                                         Q
           37.  PICÓ I JUNOY, Joan. Op. Cit., pp. 117 — 118.




           V  e  r i f i c  a  c  i ó  n     d  e     s u    v  i o  l a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  n  o  m  i n  a  d  o     “  C  a  s  o     d  e  l    G  r u  p  o     C  o  l i n  a  ”    2 9
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