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"debe ser presum ida m ientras que no se El TC afirma que la imparcialidad judicial tiene
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demuestre lo contrario.12 dos sentidos; imparcialidad subjetiva, que «
atañe a algún tipo de compromiso que el juez CAJ
Mientras que el TEDH respecto al aspecto ob pueda tener con el caso; e imparcialidad n ■ 11
O-O.
jetivo se refiere a verificar si el juez "ofrece las objetiva, referida a la influencia negativa que
11*11
garantías suficientes para excluir cualquier duda puede tener en el juez la estructura del sistema,
DERECHO
razonable al respecto"; en esta materia "incluso restándole imparcialidad, es decir, si el sistema PENAL
las apariencias puede revestir cierta importancia", no ofrece suficientes garantías para desterrar
pues "todo juez en relación con el cual puede cualquier duda razonable.15
haber razones legítimas para dudar de su impar
cialidad debe abstenerse de conocer ese caso".13 EITC afirma que"no puede invocarse el principio
de independencia en tanto existan signos
de parcialidad, asumiendo expresamente la
posición asumida por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en el "Caso De Cubber ro
E
IMPARCIALIDAD contra Bélgica", sentencia del 26 de octubre de
JUDICIAL 1984, en la que se señaló que un "(...jTribunal OI
-o
no podría, sin embargo, contentarse con las ~o
ro
conclusiones obtenidas desde una óptica ~o
puramente subjetiva; hay que tener igualmente
en cuenta consideraciones de carácter funcional
y orgánico (perspectiva objetiva). En esta
El Tribunal Constitucional Peruano reconoce las materia, incluso las apariencias pueden revestir QJ
T3
dos dimensiones de la imparcialidad judicial: importancia (...) debe recusarse todo juicio del 0
JZ
que se pueda legítimamente temer una falta u
01
a;
§ "Caso Defensoría del Pueblo contra la de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza O
Justicia Militar". que los tribunales de una sociedad democrática tu
TS
deben inspirar a los justiciables (...)".16 ~o
ro
En el proceso de inconstitucionalidad 0023—
3
u
2003—AI/TC, en la sentencia del 9 de junio de § "Caso Fiscalía de la Nación contra la ro
Li_
2004, fundamento 34, sobre la garantía constitu Justicia Militar". 23
aj
cional procesal del tribunal imparcial afirma que T3
"el principio de imparcialidad -estrechamente En el proceso de inconstitucionalidad 0004— l/l
O
c
ligado al principio de independencia funcional 2006— PI/TC, en la sentencia del 29 de marzo E
d
- se vincula a determinadas exigencias dentro del 2006, en el fundamento 20, se señala que el ro
del proceso, definidas como la independencia principio de imparcialidad tiene dos acepciones: O
a
del juez frente a las partes y al objeto del proceso "Imparcialidad subjetiva. Se refiere a cualquier (O
■O
mismo.14 ro
■a
ro
i/i
Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a l"caso Cabezas". Ad Hoc, >
a;
Buenos Aires, Argentina, 2001, pág.45. cc
12. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "Caso Piersack contra Bélgica", Sentencia del 1 de Octubre de 1982,
Fundamento 30, pp. 431 y 432.
iO
13. Loc.Cit. 04
co
14. Tribunal Constitucional del Perú, Caso Defensoría del Pueblo contra Justicia Militar, Sentencia del 9 de junio del s
2004, Fundamento 34. S
15. Loe. Cit. §
Q
16. Loe. Cit.
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a ”