Page 28 - Edición N° 26
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"debe  ser  presum ida  m ientras  que  no  se   El TC afirma que la imparcialidad judicial tiene
                                                                                                            _l_i
          demuestre lo contrario.12                     dos  sentidos;  imparcialidad  subjetiva,  que      «
                                                        atañe a algún tipo de compromiso que el juez        CAJ
          Mientras que el TEDH  respecto al  aspecto  ob­  pueda  tener  con  el  caso;  e  imparcialidad   n ■ 11
                                                                                                            O-O.
          jetivo  se  refiere a verificar si  el juez "ofrece  las   objetiva, referida a  la  influencia  negativa que
                                                                                                            11*11
          garantías suficientes para excluir cualquier duda   puede tener en el juez la estructura del sistema,
                                                                                                     DERECHO
          razonable al  respecto"; en esta materia "incluso   restándole imparcialidad, es decir, si el sistema   PENAL
           las apariencias puede revestir cierta importancia",   no ofrece  suficientes garantías  para  desterrar
           pues "todo juez en  relación  con  el  cual  puede   cualquier duda razonable.15
           haber razones legítimas para dudar de su impar­
          cialidad debe abstenerse de conocer ese caso".13  EITC afirma que"no puede invocarse el principio
                                                        de  independencia  en  tanto  existan  signos
                                                        de  parcialidad,  asumiendo  expresamente  la
                                                        posición  asumida  por el Tribunal  Europeo  de
                                                        Derechos  Humanos  en  el  "Caso  De  Cubber    ro
                                                                                                        E
             IMPARCIALIDAD                              contra Bélgica", sentencia del 26 de octubre de
               JUDICIAL                                 1984, en  la que se señaló que un "(...jTribunal   OI
                                                                                                        -o
                                                        no  podría,  sin  embargo,  contentarse  con  las   ~o
                                                                                                        ro
                                                        conclusiones  obtenidas  desde  una  óptica     ~o
                                                        puramente subjetiva; hay que tener igualmente
                                                        en cuenta consideraciones de carácter funcional
                                                        y  orgánico  (perspectiva  objetiva).  En  esta
           El Tribunal Constitucional Peruano reconoce las   materia, incluso las apariencias pueden revestir   QJ
                                                                                                        T3
           dos dimensiones de la imparcialidad judicial:  importancia (...) debe recusarse todo juicio del   0
                                                                                                        JZ
                                                        que  se  pueda  legítimamente  temer  una  falta   u
                                                                                                        01
                                                                                                        a;
           §   "Caso Defensoría del Pueblo contra la    de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza   O
              Justicia Militar".                        que los tribunales de una sociedad democrática   tu
                                                                                                        TS
                                                        deben inspirar a los justiciables (...)".16     ~o
                                                                                                        ro
           En  el  proceso de  inconstitucionalidad  0023—
                                                                                                        3
                                                                                                        u
           2003—AI/TC, en  la  sentencia del  9 de junio de   §   "Caso Fiscalía de la Nación contra la   ro
                                                                                                        Li_
           2004, fundamento 34, sobre la garantía constitu­  Justicia Militar".                         23
                                                                                                        aj
           cional procesal del tribunal imparcial afirma que                                            T3
           "el  principio de  imparcialidad  -estrechamente   En  el  proceso  de  inconstitucionalidad  0004—   l/l
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           ligado al  principio de independencia funcional   2006— PI/TC, en  la  sentencia  del  29 de  marzo   E
                                                                                                         d
           -  se vincula  a  determinadas exigencias dentro   del 2006, en el fundamento 20, se señala que el   ro
           del  proceso,  definidas como la  independencia   principio de imparcialidad tiene dos acepciones:   O
                                                                                                         a
           del juez frente a las partes y al objeto del proceso   "Imparcialidad subjetiva. Se refiere a cualquier  (O
                                                                                                        ■O
           mismo.14                                                                                      ro
                                                                                                        ■a
                                                                                                         ro
                                                                                                         i/i
               Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a l"caso Cabezas". Ad Hoc,   >
                                                                                                         a;
               Buenos Aires, Argentina, 2001, pág.45.                                                   cc
           12.  Tribunal  Europeo  de  Derechos  Humanos, "Caso  Piersack contra  Bélgica",  Sentencia  del  1  de Octubre  de  1982,
               Fundamento 30, pp. 431  y 432.
                                                                                                        iO
           13.  Loc.Cit.                                                                                04
                                                                                                        co
           14.  Tribunal Constitucional del Perú, Caso Defensoría del  Pueblo contra Justicia Militar, Sentencia del 9 de junio del   s
               2004, Fundamento 34.                                                                     S
           15.  Loe. Cit.                                                                               §
                                                                                                        Q
           16.  Loe. Cit.


           V  e  r i f i c  a  c  i ó  n     d e    s u    v  i o  l a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  n  o  m  i n  a  d  o     “ C  a  s o     d  e l    G  r u  p  o     C  o  l i n  a  ”
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