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del Ejército Peruano y específicamente desde su   Rojas votó  porque  se  admita  la  recusación  a
                  Comandancia General".94                      trámite por los siguientes argumentos:


                  La consideración del Tribunal  Penal  Supremo   •   La recusación es un mecanismo de la garantía
                  contenida en el párrafo 2.16 del auto permite    procesal constitucional a un tribunal imparcial.
                  establecer  un  criterio fundamental; si  la  revi­
                  sión  por recurso de nulidad  de dos sentencia   •    La in te rp re ta ció n  te le o ló g ica  del a rtículo 29
                  de  fondo  del  "Caso  La  Cantuta",  impide  por   inciso 7.
                  contaminación  procesal  que  los  magistrados
                  recusados cumplan con la garantía del tribunal   •   La recusación cumple con los requisitos de
                  imparcia; con  mucho  mayor  razón  las jueces   admisión.
                  superiores  que  em itieron  además  de  dos
                  sentencia  de fondo  por el "Caso  La  Cantuta",   •   Los argumentos de fondo deben ser exami­
                  6 sentencias  de  aprobación  de convenios  de   nados por el tribunal llamado por ley porque
                  colaboración  eficaz  y  una  sentencia  confor­  no se verifica improcedencia manifiesta.
            U niversidad  de  Lima  contaminación procesal más intenso no podían   La  Segunda  Sala  Penal Transitoria  de  la  Corte
                  mada  sobre el  mismo objeto  por un  nivel  de

                  continuar juzgando y  menos  sentenciar,  sin
                                                               Suprema  mediante  resolución  del  23  de julio
                  violentar garantía  procesal  constitucional  del
                                                               del  2008  declaro  la  no anulación  del  auto  de
                                                               rechazo liminar de la recusación en mayoría, por
                  tribunal ¡mparcial.
                                                               los siguientes argumentos:
                  2.  El rechazo liminar arbitrario de
            Facultad  de  Derecho  de  la   2.7.Enunciado de razones que dieron los  •   artículo 29.
                                                                   No  se verifica  ninguna  de  las  causas  del
                      recusación por mayoría emitido por
                      el Tribunal que juzgó y finalmente
                      sentenció.
                                                                   No existen motivos fundados de temor de
                                                               •
                                                                   parcialidad.
                      Tribunales nacionales a partir del rechazo
                                                               Similares  argumentos  utilizó  la  Primera  Sala
                      lim inar de la recusación.
                                                               Penal Especial Superior al momento de pronun­
            la    El 8 de mayo del 2008 la Primera Sala Penal Es­  ciarse, por todas las razones expuestas de modo
            por  alum nos  de   chazó de forma liminar la recusación formulada,   a  través  de  la  Sentencia  de fecha  primero  de
                  pecial Superior, en la sesión  154 del juicio oral,
                                                               arbitrario,  sobre  el  fondo  de  la  controversia
                  por mayoría (Vocales Superiores Inés Felipa Villa
                                                               octubre del dos mil diez en la que como era de
                  Bonilla y Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco) re­
                                                               esperarse condenó a Nicolás Hermoza.
                 sobre la base de tres argumentos:
            Revista  e ditada   •   similar recusación.        2.2.  La arbitrariedad cometida por la Sala
                                                                   Penal al rechazar, por mayoría, de forma
                      Lo  resuelto  en  anterior  oportunidad  en
                                                                   lim inar la recusación.

                      La  interpretación  literal  del  artículo  29
                  •
                                                               El Tribunal  Constitucional  Español,  en  la  SSTC
                     inciso 7.
                                                               230/1992,  del  14  de  diciembre,  se  refiere  al
                                                               derecho  a  recusar como  parte  del  contenido
                  •   No existe identidad de objeto, sino conexión   a  un  proceso  público  con  todas  las garantías
            126      de objetos.                               (debido proceso),"de modo que la privación de
            ADVOCATUS   En minoría la Vocal Superior Hilda Cecilia Piedra  la  restricción  de  una  garantía  esencial  que
                                                               la posibilidad de ejercer la recusación <implica




                 94.  Ibíd., Párrafos 2.13 y 2.14, pág. 12.




          5 0    C  é  s a  r    A  u  g  u  s  t o     N  a  k  a  s  a  k  i    S  e  r v  i g  ó  n
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