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aparece establecida legalmente con el fin de cabo, en el momento preliminar, cuando la tarea
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salvaguardar aquella imparcialidad del juzgador es ya interpretativa, respecto del encaje o de la
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protegida constitucionalmente".95 falta de encaje de los hechos y de la pretensión
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sobre ella formulada en las normas, porque ello
Q-Q.
Portal razón el rechazo liminar de la recusación es exige la sustanciación del incidente."98 IA/^
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excepcional; únicamente puede ser no admitida
DERECHO
de plano por dos causas: incum plim iento El problema constitucional se vuelve a presentar PENAL
de requisitos formales (admisión) y por ser cuando en el auto de no admisión se estableció
manifiestamente improcedente; así lo establece que entre los objetos de los procesos penales
el TC Español, por ejemplo, en la SSTC 47/1992 hay conexión y no identidad.
del 12 de julio y en STC 229/2003 del 18 de
diciembre.96 En la citada STC 47/1982 se destaca que "el dere
cho a formular la recusación comprende, en línea
de principio, la necesidad de que la pretensión
FALTA DE formulada se sustancie a través del proceso pre fT3
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REQUISITOS venido por la ley con este fin y que la cuestión así QJ
DE ADMISIÓN
SUPUESTOS DE
0 IMPROCEDENCIA objeto de recusación, sino por aquellos otros a que X I ro
propuesta no sea enjuiciada por los mismos jueces
RECHAZO
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LIMINAR DE
LA RECUSACIÓN
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la ley defiera el examen de la cuestión".99
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MANIFIESTA
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Conforme verificó la Vocal Superior Piedra Rojas c
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en el voto en minoría, se cumplieron todos los ro
requisitos de admisión y correctamente señaló d i
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La Primera Primera Sala Penal Especial Superior, que los temas de fondo debían ser tratados por 0
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por mayoría, repitiendo el mismo argumento el tribunal llamado por ley. <_>
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que utilizó para rechazar ¡n ¡¡mine la recusación CL¡
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formulada por la expedición de la sentencia La Segunda SalaTransitoria de la Corte Suprema 01
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conformada, desestimó la interpretación teleo "profundizó" la arbitrariedad porque en una X
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lo g ía del artículo 29 inciso 7 al sostener que resolución de no anulación del rechazo liminar
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sólo es aplicable a la contaminación procesal de la recusación, se permitió señalar que no se ro
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de los jueces instructores y no de los jueces había producido ninguna causa de temor de
superiores.97 parcialidad, sin motivación alguna, esto es, sin (U
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presentar una sola razón por la cual la sentencia i/i O
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Violenta el derecho fundamental a recusar el conformada, las sentencias de aprobación de E
basar el rechazo liminar en el examen de la ope convenios de colaboración eficaz y las senten 3
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ración de interpretación o de la operación de cias de fondo del "Caso Cantuta", no provocaron O
tipificación que postula el recusante; elTribunal la contaminación procesal del tribunal. Q.
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Constitucional Español en la STC 47/1982 orde X ro
nó admitir a trámite una recusación rechazada La Segunda SalaTransitoria de la Corte Suprema X
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de plano por este supuesto:"no puede llevarse a ha violado adicionalmente el derecho funda- ro
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95. Manuel ORTELLS RAMOS e Isabel TAPIA FERNÁNDEZ, Obra colectiva citada, pág. 172.
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96. Loe. Cit.
97. La recusación fue rechazada de plano en la Sesión N° 9 de fecha 5 de octubre del 2005; el auto fue objeto de §
resolución no anulatoria de la Corte Suprema del 18 de septiembre del 2006. 2
§
98. Manuel ORTELLS RAMOS e Isabel TAPIA FERNÁNDEZ, Obra colectiva citada, pág. 173.
Q
99. Loe. Cit.
V e r i f i c a c i ó n d e s u v i o l a c i ó n e n e l d e n o m i n a d o “ C a s o d e l G r u p o C o l i n a ”