Page 54 - Edición N° 26
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aparece  establecida  legalmente  con  el  fin  de   cabo, en el momento preliminar, cuando la tarea
                                                                                                             —i—i
           salvaguardar aquella imparcialidad del juzgador   es ya interpretativa, respecto del encaje o de la
                                                                                                             «
           protegida constitucionalmente".95            falta de encaje de los hechos y de la pretensión
                                                                                                             ni 11
                                                        sobre ella formulada en las normas, porque ello
                                                                                                             Q-Q.
           Portal razón el rechazo liminar de la recusación es   exige la sustanciación del incidente."98    IA/^
                                                                                                             m u
           excepcional; únicamente puede ser no admitida
                                                                                                      DERECHO
           de  plano  por  dos  causas:  incum plim iento   El problema constitucional se vuelve a presentar   PENAL
           de  requisitos  formales  (admisión)  y  por  ser   cuando en el auto de no admisión se estableció
           manifiestamente improcedente; así lo establece   que entre los objetos de  los procesos  penales
           el TC Español, por ejemplo, en la SSTC 47/1992   hay conexión y no identidad.
           del  12  de julio y en  STC  229/2003  del  18  de
           diciembre.96                                 En la citada STC 47/1982 se destaca que "el dere­
                                                        cho a formular la recusación comprende, en línea
                                                        de principio,  la  necesidad de que la  pretensión
                                    FALTA DE            formulada se sustancie a través del proceso pre­  fT3
                                                                                                         E
                                    REQUISITOS          venido por la ley con este fin y que la cuestión así   QJ
                                    DE ADMISIÓN
                 SUPUESTOS DE
             0                      IMPROCEDENCIA       objeto de recusación, sino por aquellos otros a que   X I ro
                                                        propuesta no sea enjuiciada por los mismos jueces
                 RECHAZO
                                                                                                         X
                 LIMINAR DE
                 LA RECUSACIÓN
                                                                                                         X
                                                        la ley defiera el examen de la cuestión".99
                                                                                                         OJ
                                    MANIFIESTA
                                                                                                         >
                                                        Conforme verificó la Vocal Superior Piedra Rojas   c
                                                                                                         X
                                                        en el voto en minoría, se cumplieron todos los   ro
                                                        requisitos de admisión y correctamente señaló    d i
                                                                                                         X
           La Primera Primera Sala Penal Especial Superior,   que los temas de fondo debían ser tratados por   0
                                                                                                         X
           por  mayoría,  repitiendo el  mismo  argumento   el tribunal llamado por ley.                 <_>
                                                                                                         cu
           que utilizó para rechazar ¡n ¡¡mine la recusación                                             CL¡
                                                                                                         c¡
           formulada  por  la  expedición  de  la  sentencia   La Segunda SalaTransitoria de la Corte Suprema   01
                                                                                                         X
           conformada, desestimó la interpretación teleo­  "profundizó" la  arbitrariedad  porque  en  una   X
                                                                                                         ro
           lo g ía   del  artículo  29  inciso 7  al  sostener que   resolución de no anulación del rechazo liminar
                                                                                                         U
           sólo  es  aplicable  a  la  contaminación  procesal   de la recusación, se permitió señalar que no se   ro
                                                                                                         U -
           de  los jueces  instructores y  no  de  los jueces   había  producido  ninguna  causa  de temor de
           superiores.97                                parcialidad, sin  motivación alguna, esto es, sin   (U
                                                                                                         X
                                                        presentar una sola razón por la cual la sentencia   i/i O
                                                                                                         c
           Violenta  el  derecho fundamental  a  recusar el   conformada,  las  sentencias de  aprobación  de   E
           basar el rechazo liminar en el examen de la ope­  convenios de colaboración eficaz y las senten­  3
                                                                                                         ro
           ración  de  interpretación  o de  la  operación de   cias de fondo del "Caso Cantuta", no provocaron   O
           tipificación que postula el recusante; elTribunal   la contaminación procesal del tribunal.   Q.
                                                                                                         ro
           Constitucional Español en la STC 47/1982 orde­                                                X ro
           nó admitir a trámite una recusación rechazada   La Segunda SalaTransitoria de la Corte Suprema   X
                                                                                                         CU
           de plano por este supuesto:"no puede llevarse a  ha  violado  adicionalmente el  derecho funda-  ro
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
                                                                                                         cu
                                                                                                         cc
           95.  Manuel ORTELLS RAMOS e Isabel TAPIA FERNÁNDEZ, Obra colectiva citada, pág. 172.
                                                                                                        co
                                                                                                        CN
           96.  Loe. Cit.
           97.  La  recusación fue  rechazada de  plano en  la  Sesión  N° 9 de fecha  5  de octubre del  2005; el auto fue objeto de   §
               resolución no anulatoria de la Corte Suprema del 18 de septiembre del 2006.              2
                                                                                                        §
           98.  Manuel ORTELLS RAMOS e Isabel TAPIA FERNÁNDEZ, Obra colectiva citada, pág. 173.
                                                                                                        Q
           99.  Loe. Cit.
           V  e  r i f i c  a  c  i ó  n     d e    s u    v  i o  l a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  n  o  m  i n  a  d  o     “ C  a  s o     d e l    G  r u  p  o     C  o  l i n  a  ”
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