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mental a la motivación de las resoluciones judi­  da, 6 sentencias aprobatorias de convenios de
                 ciales, al incurrir en"inexistencia de motivación   colaboración eficaz y 2 de fondo sobre el "Caso
                 o motivación aparente", conforme lo ha definido   La Cantuta", si producen prejuicio, significan la
                 elTribunal Constitucional del Perú en la senten­  pérdida de la imparcialidad del tribunal.
                 cia del 13 de octubre del 2008, emitida en el pro­
                 ceso de habeas Corpus N.° 00728—2008— PHC/    3.  Sentencia del Tribunal Constitucional en
                 TC, fundamento 7 parágrafo (a).100                proceso de habeas corpus N° 01032—
                                                                   2010— PHC/TC.
                 No se verificó improcedencia manifiesta en los
                 fundamentos de la recusación.                 Cuando  la  Sala  de Juzgamiento  rechazó  por
                                                               mayoría  la  recusación  de  plano,  siendo  de
                 La complejidad de los temas: la existencia y veri­  fácil  pronostico  la  sentencia  condenatoria
                 ficación de la causa de recusación, la contamina­  que finalmente se dictó, se interpuso habeas
                 ción procesal del tribunal por prejuicio formado   corpus por violación de la garantía del tribu­
                 por  1  sentencia  conformada,  6  sentencias  de   nal imparcial.
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  U niversidad  de  Lima
                 aprobación de colaboraciones eficaces y 2 sen­
                 tencias de fondo en el "Caso Cantuta"; descartan   Haciendo  gala  de  absoluta  indiferencia,  o
                 que se verifique una improcedencia manifiesta.  aplicación del  derecho  penal y procesal  pe­
                                                               nal  del  enemigo,  o  la  tan  cuestionada  falta
                 En términos del TC Español, conforme a la STC: "la   de especialistas en tales materias en el TC a
                 improcedencia de la recusación... puede apreciarse   pesar del  número de habeas corpus que re­
                 primo facie de modo manifiesto, claro y terminante".  suelven; en la sentencia del 23 de septiembre
                                                               del 2010, el tema es tratado en  los escuetos
                 El rechazo in limine en fase de postulación exige   párrafos 6 y 7.
                 que el control de los fundamentos de la recu­
                 sación, permita apreciar con certeza la falta de   El TC no advierte peligro contra derechos funda­
                 contenido constitucional, es decir, la verificación   mentales del acusado, simplemente se limita a
                 manifiesta, notoria, y diáfana, que el hecho que   afirmar que sentencias anticipadas y sentencias
                 motiva  la  recusación  no  es  un  acto arbitrario   de  aprobación  de  acuerdos  de  colaboración
                 que lesiona la garantía del tribunal imparcial.  eficaz, no significan que el procesado será con­
                                                               denado en el juicio oral.
                 Una forma práctica de establecer la manifiesta
                 falta  de  fundam entación  de  la  recusación,   No solamente elTC demostró que sus integran­
                 se  logra  a través  de  una  operación  en  la  que   tes no son buenos videntes, porque hubo sen­
                 se  pueda  determinar  que  así fuese  cierto  el   tencia  condenatoria  tan  pública  actualmente
                 hecho no habría lesión o puesta en peligro de   por la decisión de la Sala Penal Permanente de
                                                               la Corte Suprema; lo grave es que no dedicaron
                 la garantía del tribunal imparcial.101
            Revista  editada   Los fundamentos de la recusación no permiten   tencias de fondo, no generaron contaminación
                                                               una  sola  línea  a  explicar  por qué  la  sentencia
                                                               conformada, las  9 sentencias aprobatorias de
                 establecer de manera liminar y en el grado de
                                                               los acuerdos de colaboración eficaz y las 2 sen­
                 certeza la falta de contenido constitucional, por
                                                               procesal,  para  afirmar que  no  había  violación
                 el contrario, es claro que 1  sentencia conforma­

            126   100.  Tribunal Constitucional del Perú, Proceso de habeas corpus seguido por Giuliana Llamoja Linares contra la Tercera
            ADVOCATUS   101.  Eduardo FERRER MAC GREGOR, La Acción Constitucional de Amparo en México y España, 2° edición, pp. 359 a 362,
                     Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
                     Suprema.

                     Editorial Porrúa, México, 2000.




          5 2    C  é  s a  r    A  u  g  u  s  t o     N  a  k  a  s  a  k  i    S  e  r v  i g  ó  n
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