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mental a la motivación de las resoluciones judi da, 6 sentencias aprobatorias de convenios de
ciales, al incurrir en"inexistencia de motivación colaboración eficaz y 2 de fondo sobre el "Caso
o motivación aparente", conforme lo ha definido La Cantuta", si producen prejuicio, significan la
elTribunal Constitucional del Perú en la senten pérdida de la imparcialidad del tribunal.
cia del 13 de octubre del 2008, emitida en el pro
ceso de habeas Corpus N.° 00728—2008— PHC/ 3. Sentencia del Tribunal Constitucional en
TC, fundamento 7 parágrafo (a).100 proceso de habeas corpus N° 01032—
2010— PHC/TC.
No se verificó improcedencia manifiesta en los
fundamentos de la recusación. Cuando la Sala de Juzgamiento rechazó por
mayoría la recusación de plano, siendo de
La complejidad de los temas: la existencia y veri fácil pronostico la sentencia condenatoria
ficación de la causa de recusación, la contamina que finalmente se dictó, se interpuso habeas
ción procesal del tribunal por prejuicio formado corpus por violación de la garantía del tribu
por 1 sentencia conformada, 6 sentencias de nal imparcial.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
aprobación de colaboraciones eficaces y 2 sen
tencias de fondo en el "Caso Cantuta"; descartan Haciendo gala de absoluta indiferencia, o
que se verifique una improcedencia manifiesta. aplicación del derecho penal y procesal pe
nal del enemigo, o la tan cuestionada falta
En términos del TC Español, conforme a la STC: "la de especialistas en tales materias en el TC a
improcedencia de la recusación... puede apreciarse pesar del número de habeas corpus que re
primo facie de modo manifiesto, claro y terminante". suelven; en la sentencia del 23 de septiembre
del 2010, el tema es tratado en los escuetos
El rechazo in limine en fase de postulación exige párrafos 6 y 7.
que el control de los fundamentos de la recu
sación, permita apreciar con certeza la falta de El TC no advierte peligro contra derechos funda
contenido constitucional, es decir, la verificación mentales del acusado, simplemente se limita a
manifiesta, notoria, y diáfana, que el hecho que afirmar que sentencias anticipadas y sentencias
motiva la recusación no es un acto arbitrario de aprobación de acuerdos de colaboración
que lesiona la garantía del tribunal imparcial. eficaz, no significan que el procesado será con
denado en el juicio oral.
Una forma práctica de establecer la manifiesta
falta de fundam entación de la recusación, No solamente elTC demostró que sus integran
se logra a través de una operación en la que tes no son buenos videntes, porque hubo sen
se pueda determinar que así fuese cierto el tencia condenatoria tan pública actualmente
hecho no habría lesión o puesta en peligro de por la decisión de la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema; lo grave es que no dedicaron
la garantía del tribunal imparcial.101
Revista editada Los fundamentos de la recusación no permiten tencias de fondo, no generaron contaminación
una sola línea a explicar por qué la sentencia
conformada, las 9 sentencias aprobatorias de
establecer de manera liminar y en el grado de
los acuerdos de colaboración eficaz y las 2 sen
certeza la falta de contenido constitucional, por
procesal, para afirmar que no había violación
el contrario, es claro que 1 sentencia conforma
126 100. Tribunal Constitucional del Perú, Proceso de habeas corpus seguido por Giuliana Llamoja Linares contra la Tercera
ADVOCATUS 101. Eduardo FERRER MAC GREGOR, La Acción Constitucional de Amparo en México y España, 2° edición, pp. 359 a 362,
Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema.
Editorial Porrúa, México, 2000.
5 2 C é s a r A u g u s t o N a k a s a k i S e r v i g ó n