Page 60 - Edición N° 26
P. 60

un fenómeno de envergadura universal. Entre los   forzada''el arresto, la detención, el secuestro o
          Estados involucrados se encuentra el  Perú. Dicho   cualquier otra forma de privación de libertad   «
          Grupo menciona que existen 2,371 casos pendientes   que sean obra de agentes del Estado o por per­
                                                                                                            MUI
          de resolver en el Perú.6                         sonas o grupos de personas que actúan con la
                                                                                                            CUL
                                                            autorización, el apoyo o la aquiescencia del Es­  toen
                                                                                                            M ili
          III.  CONCEPTO                                    tado, seguida de la negativa a reconocer dicha
                                                                                                     DERECHO
                                                           privación de libertad o del ocultamiento de la   PENAL
          La Declaración sobre la protección de todas las   suerte o el paradero de la persona desapare­
          personas contra las desapariciones forzadas de    cida, sustrayéndola a la protección de la ley."8
          las Naciones Unidas, de 1992, definió en el tercer
          considerando del Preámbulo el supuesto:           Convención Interamericana sobre
                                                            Desaparición forzada de personas.
              "(...)  que se  arreste,  detenga  o  traslade
              contra su voluntad a las personas, o que éstas   La  Convención  regional  americana,  de  1994,
              resulten privadas de su libertad de alguna   por su parte, define la desaparición forzada del   re
                                                                                                        £
              otra forma por agentes gubernamentales    siguiente modo:
              de  cualquier sector  o  nivel,  por grupos                                               ~o
                                                                                                        a»
              organizados o por particulares que actúan en   "ARTICULO II                               ■o
                                                                                                        re
              nombre del gobierno o con su apoyo directo o   Para los efectos de la presente Convención, se   ■o
                                                                                                        i/i
              indirecto, su autorización o su asentimiento,   considera desaparición forzada la privación de   O)
                                                                                                        >
              y que luego se niegan a revelar la suerte o el   la libertad a una o más personas, cualquiera   c
                                                                                                        3
              paradero de esas personas o a reconocer que   que fuere su forma, cometida por agentes del   22
              están privadas de la libertad, sustrayéndolas   Estado o por personas o grupos de personas   ai
                                                                                                        T3
              así a la protección de la ley (...).7         que actúen con la autorización, el apoyo o la   0
                                                                                                        sz
                                                            aquiescencia del Estado, seguida de la falta   u
                                                                                                        ai
          Por su parte, la Convención Internacional  para   de información o de la negativa a reconocer   01
                                                                                                        Q
          la  protección  de  todas  las  personas  contra   dicha privación de libertad o de informar   ai
                                                                                                        ~o
          las  desapariciones  forzadas  de  las  Naciones   sobre el paradero de la persona, con lo cual se   ~o
                                                                                                        re
                                                                                                        -*-»
          Unidas, del año 2006, definió las desapariciones   impide el ejercicio de los recursos legales y de
                                                                                                        3 l_i
          forzadas de la siguiente manera:                  las garantías procesales pertinentes."9     re
                                                                                                        LL.
                                                                                                        ai
              "Artículo 2o.— A los efectos de la presente   Del  conjunto  de  estas  definiciones  de  los   "O
              Convención, se entenderá por ''desaparición  instrumentos  internacionales,  se  deduce que  i/i o
                                                                                                        c
                                                                                                        £
                                                                                                        3
                                                                                                        re
              la  agenda.  Promoción  y  protección  de todos  los  derechos  humanos,  civiles,  políticos,  económicos,  sociales y   5
              culturales, incluido el derecho al desarrollo. Documento ONU A/HRC/16/48, de fecha 26 de enero de 2011; párrafo   a .
                                                                                                        re
              8, p. 6 . EN: <http://daccess—dds— nv.un.orq/doc/UNDOC/GEN/G11/104/48/PDF/G111Q448.pdf?OpenElement>,   T3
                                                                                                        re
              fuente consultada el  14 de febrero de 2 0 1 2 .
                                                                                                        TÍ
                                                                                                        ai
          6 .   Ibíd., párrafos 390 y 391, pág. 8 8. Dicho Informe consigna un cuadro estadístico sobre Perú, p. 143.  re
                                                                                                        *-•
                                                                                                        i/i
          7.   Declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 47/33, Documento   >
                                                                                                        ai
              ONU A/RES/47/133 de fecha 18 de diciembre de 1992.                                        cc
          8.   Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 61/177, de fecha 20 de
              diciembre de 2006. Documento ONU A/RES/61/177. Ha entrado en vigor con fecha 23 de diciembre de 2010, pero
                                                                                                        o
              todavía no ha sido suscrita ni ratificada por el Perú, según la siguiente fuente: < http://treaties.un.org/Paqes/ViewDetails.   CN
              aspx?src=TREATY&mtdsq  no=IV— 16&chapter=4&lana=en> consultada el 8 de julio de 2012, pero el Estado peruano,
                                                                                                        I
              internamente, ha aprobado el tratado, según Resolución Legislativa N° 29894 mencionada anteriormente, de 5 de julio
              de 2012. Lo que lleva a pensar que su suscripción y ratificación se produciría en breve plazo.
                                                                                                        O
          9.   Convención adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su vigésimo cuarto   §
              período ordinario de sesiones. Aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 27622 de fecha 5 de enero   Q
              de 2 0 0 2.
                      E l    C  r i m  e  n     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    d e    D  e  s  a  p  a  r i c  i ó  n     F  o  r z  a  d  a     d e    P  e  r s  o  n  a  s
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65