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de  la víctima y de sus familiares,33 al  derecho   dirigidos contra  una  colectividad  y  no contra
                  al reconocimiento a la personalidad jurídica.34  individuos considerados en forma aislada.

                  La desaparición forzada como crimen de lesa   El  conocimiento  del  ataque  no  significa  que
                  humanidad.                                   el  autor  tuviera  conocim iento  de  todas  las
                                                               características  del  ataque  ni  de  los  detalles
                  La  Desaparición  Forzada  de  Personas es en  sí   precisos  del  plan  o  la  política  del  Estado  o  la
                  misma,  una  grave  violación  de  los  derechos   organización (Elementos del crimen, art. 7.2).
                  humanos. Sin embargo, para que dicha conducta
                  sea calificada como crimen de lesa humanidad   Práctica generalizada:
                  requiere algunos elementos  de contexto que
                  no  se  exigen  en  el  DIDH. Así,  un  solo  acto de   Los  actos  estén  d irig id o s   contra  una
                  violación  de  derechos  humanos  es  punible   m ultiplicidad  de  víctimas.  Este  requisito
                  pero  no  necesariamente como  crimen  de  lesa   excluye  un  acto  inhumano  aislado  cometido
                  humanidad.  Los  elementos  de  contexto  se   por  un  perpetrador  que  actúa  por  su  propia
            Universidad  de  Lima  características:            Práctica sistemática.
                  configuran  con  la  exigencia  de  las  siguientes
                                                               iniciativa y dirigido contra una sola víctima.35


                  a)
                      Ataque a una población civil.
                                                               El  térm ino "sistemático" trata  de  un  plan  o
                  b)  En forma generalizada o sistemática.
                      del Estatuto de Roma).
                                                               repetida  o  continua  de  actos  inhum anos
            la    c)   Con conocimiento de dicho ataque (art. 7   política  del  cual  podría  resultar  la  comisión
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                                                               (definición construida sobre las mismas fuentes
                  El  ataque a  la  población  civil  consiste  en  una   usadas para la "práctica generalizada").
                  multiplicidad  de actos  cometidos de  acuerdo
                  con  una  política o para  promover esa  política,   A través de un Comentario General del Grupo
                  por obra de  un  Estado o de  una organización   de Trabajo  sobre  Desapariciones  Forzadas
                  (art. 7.2.a del Estatuto de Roma).           o  Involuntarias  de  las  Naciones  Unidas,  este
                                                               Grupo:
                  Población  civil  es, en  general, aquella  que  no
                 toma  parte en  las hostilidades en  un conflicto   "Está, por lo tanto, convencido de que la definición
                  armado, ya sea internacional o no internacional   contenida en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto
                  (Protocolo  Adicional  I  a  los  Convenios  de   de la Corte Penal Internacional refleja actualmente
                 Ginebra de 1949, art. 13).                    el derecho internacional consuetudinario y puede,
                                                               por consiguiente,  utilizarse para interpretar y
                  Los actos deben ser sistemáticos o generalizados,  aplicar las disposiciones de la Declaración,"36




                 33.  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso La Cantuta, sentencia precitada, párrafos.  135 a  161  y
                      punto resolutivo 6 . Caso Anzualdo Castro, sentencia mencionada, párrafos. 77,168— 169, punto resolutivo 2.
                 34.  CORTE INTERAMERICANA DE  DERECHOS  HUMANOS. Caso Anzualdo Castro, sentencia  precitada, párrafos. 87 a
                      101,103, punto resolutivo 1. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
                     de junio de 1998. Serie C No. 38, párrafo. 43, y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de
                     2000. Serie C No. 64, párrafo. 41.
            126   35.  Véase, TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA. Caso La Fiscalía vs.Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997,
            ADVOCATUS   36.  Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe citado, párrafo 39, pág. 12.
                     párrafo 648, caso La Fiscalía vs. Kunarac y otros, sentencia de fecha 12 de junio de 2002, IT—96—23 y 23/1 —A, párrafos
                     71  a  105; TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA RUANDA. Caso La  Fiscalía vs. Akayesu, sentencia de 2 de septiembre de
                      1998; COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL. Proyecto de Código de Crímenes contra la paz y la seguridad de la
                     Humanidad. 1996, párrafos 94 y 95 y COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final, tomo I, pág. 220.






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