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dicial  o  sumaria,  en  el  lenguaje  del  Derecho   La  desaparición  forzada  no es  una  detención
                  Internacional.43                             arbitraria. Como se ha indicado, la detención o
                                                               aprehensión  puede originarse en  una  medida
                  V.  TIPIFICACIÓN PENAL INTERNA               legal.  Es  decir,  algunas  veces,  la  detención
                                                               original  que  abre  el  paso  para  la  generación
                  La  definición  que  proviene  del  DIDH  y  del   de  una  desaparición  forzada  puede  ser  no
                  DPI  difiere  de  la  regulada  en  el  Código  Penal   arbitraria. También, la desaparición forzada no
                  peruano.  En efecto,  el  bien jurídico  protegido,   se  identifica  con  la  figura  del  secuestro  (art.
                  en  principio,  es  la  humanidad,  dado  que  el   152  del  Código  Penal), en  el  que  se  reconoce
                  artículo  320  forma  parte  del  Título  XVI— A,   la  privación  ilegal  de  libertad.  Antes  bien,  el
                  Delitos contra la Humanidad, dentro de los cuales   secuestro también puede ser el paso previo a la
                  considera a los tipos penales de Genocidio (art.   producción de la desaparición forzada y afecta
                  319  CP),  Desaparición  Forzada  (art.  320  CP),   el  bien jurídico  libertad  física  o  ambulatoria,
                  Tortura  (art.  321  CP),  Discriminación  (art.  323   mientras  que  la  desaparición  forzada  afecta  a
                  CP)  y Manipulación  genética  (art.  324 CP). Sin   otros bienes jurídicos.
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  embargo, según lo expuesto líneas arriba, la ley
                  penal peruana no ha considerado los elementos   El bien jurídico protegido.
                  contextúales del  ataque contra  una  población
                  civil, bajo una práctica generalizada o sistemática   Para  precisar  el  bien  jurídico  protegido  en
                  y con conocimiento de dicho ataque.          este  delito,  la  doctrina  nacional,  a  través  de
                                                               Meini,  ha  optado  por  el  derecho  al  debido
                  En particular, la desaparición forzada se tipifica   proceso y al respeto a la personalidad jurídica
                  de la siguiente manera:                      del  sujeto.45 Montoya,  por su  parte,  sustenta
                                                               que se trata de un bien jurídico de naturaleza
                      Código Penal peruano                     compleja  de carácter institucional/individual.
                      " A  r t í c u l o    3 2 0 .  —  D  e s a p a r i c i ó n  Es  un  bien jurídico  institucional  porque  se
                      comprobada                               integra "por todas las  normas y procedimien­
                      El funcionario o servidor público que prive   tos  establecidos  por  la  Constitución  y  los
                      a una persona de su libertad,  ordenando o   instrumentos internacionales de los derechos
                      ejecutando acciones que tenga por resultado   humanos  que  limitan  o  reducen  el  ejercicio
                      su desaparición debidamente comprobada,
                                                               arbitrario  del  poder  punitivo  del  Estado."46
            por  alum nos  de  la   será reprimido con pena privativa de libertad   Es  un  bien jurídico  de  dimensión  individual
                      no menor de quince años e inhabilitación,
                                                               porque  se  protege "el  contenido  del  dere­
                      conforme al Artículo 36 incisos  7) y 2J."44
                                                               cho  a  la  personalidad jurídica  del  individuo,


            Revista  editada   43.  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso Gómez Palomino vs. Perú, mencionada,
                      párr.  176; sentencia en el caso Castillo Páez vs. Perú,  precitada, párr. 90; sentencia en el caso Gómez Palomino,
                      mencionada, párrafos. 137 a 140 y 153, punto resolutivo 7; sentencia en el caso Neira Alegría y otros vs. Perú, de
                     fecha  19 de enero de 1995, Serie C N° 20 (Fondo), párr. 69 y Punto Resolutivo 4.

                      párrafos. 141  y 153, punto resolutivo 8.

                 4 4 .  F u e n te :h ttp ://s p ii.m in iu s .q o b .p e /C L P /c o n te n id o s .d ll? f= te m p la te s & fn  = d e fa u lt — c o d p e n a l.
                      htm&vid=Ciclope:CLPdemo consultada el 5 de enero de 2011.
            126   45.  MEINI, Iván. Imputación y responsabilidad penal. Ensayos de Derecho Penal.  Lima,  primera  edición, ARA  Editores,
                     2009, pp. 380 y 381. Igualmente, véase Informe sobre Perú, en AMBOS, Kai (Coordinador). Desaparición Forzada
            ADVOCATUS   46.  MONTOYA VIVANCO, Yván. La desaparición forzada de personas como delito permanente: consecuencias dogmático
                     de Personas. Análisis comparado e internacional. Bogotá, Deutsche Gesellschaft fürTechnische Zusammenarbeit
                     (GTZ) GmbH y Editorial Temis S.A., primera edición, julio de 2009, pp. 121  y 122.

                     penales. Lima. Primera edición, Pontificia Universidad Católica del Perú, Décimo primer Cuaderno de Trabajo del
                     Departamento Académico de Derecho, 2009, pág. 14.



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