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VI.  A MANERA DE CONCLUSIÓN                  imprescriptible  y  que  puede  ser enfrentado
                                                               mediante la jurisdicción universal.
                  La  desaparición  forzada  de  personas  es  una
                  conducta ilícita según el Derecho Internacional   La regulación del artículo 320 del Código Penal
                  que vulnera un conjunto de derechos humanos,   peruano adolece de serios vacíos y deficiencias
                  algunos  de  los  cuales  pueden  ser de  carácter   técnicas que dificultan una adecuada protección
                  inderogable,  como  el  derecho  a  la  integridad   de las personas en el  país. Al  respecto, además
                  personal, a  la vida, a  las garantías judiciales, a   de  la  Convención  Interamericana  sobre  Des­
                  la protección judicial y al reconocimiento de la   aparición  Forzada de Personas y la Convención
                  personalidad jurídica. Afecta a la víctima como   Internacional para la protección de todas las per­
                  a sus familiares.                            sonas contra las desapariciones forzadas de las
                                                               Naciones Unidas, otro referente ineludible es el
                  Como tal, la prohibición de incurrir en la des­  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
                  aparición forzada de personas es una  norma
                  imperativa  de  Derecho  Internacional  o jus   El  A cuerdo  Plenario  09— 2009/CJ — 116
            Facultad  de  D erecho  de  la  U n iversida d  de  Lima
                  cogens. Por consiguiente,  una vez producida   adoptado por la Corte Suprema de Justicia de
                  acarrea la activación de los órganos estatales   la República se aparta de las normas y criterios
                  correspondientes para investigar los hechos,   internacionalmente vinculantes para el Perú en
                  identificar a los presuntos responsables, pro­  el  aspecto  que  la  variación  de  la  situación  de
                  cesarlos  y  sancionarlos,  de  demostrarse  su   funcionario  de  un  potencial  sujeto  activo  del
                  responsabilidad  en  los  mismos.  Igualmente,   delito  le  concede  atipicidad  en  la  regulación
                  si  se  cometiera  como  un  ataque  contra  una   penal  interna,  contribuyendo  de  esa  manera
                  población  civil, en  forma  generalizada  o  sis­  a  una  situación  de  im punidad  que  resulta
                  temática, con conocimiento de dicho ataque,   contraria a las obligaciones internacionales del
                  sería  un crimen  de lesa  humanidad, es decir,  Estado peruano en esta materia.





                  Bibliografía

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                   Desaparición  Forzada  de  Personas.  Análisis
                                                                 En: <http://www.ediec.org/fileadmin/user  upload/
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                   autónomo. Análisis comparativo  — internacional y
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                   Desaparición  Forzada  de  Personas.  Análisis
                   comparado  e internacional.  Bogotá,  Deutsche   COMISIÓN  DE  LA VERDAD Y  RECONCILIACIÓN.
                                                               Informe Final. Lima, CVR, primera edición, diciembre
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                                                                 Sentencia de fecha 29 de julio de  1988 en el caso
                                                                 Velásquez Rodríguez vs. Flonduras (Fondo). Serie C N°4.
                   Floweffective is the International Convention for the
                                                                 Sentencia de fecha  19 de enero de  1995 en el caso
                   Protection ofAII Persons from Enforced Disappearance
                                                                 Neira Alegría y otros vs. Perú (Fondo). Serie C N°20.
                   likely  to  be  in  holding  individuáis  crimlnally


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