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¡nicialmente  detenido".47M¡entras  que Vélez   ha sido  reafirmado por la jurisprudencia  de la
           lo  encuentra  en  la  Garantía  Institucional  del   Corte Interamericana, la jurisprudencia del Tri­  «
           Estado Democrático.48C¡erto es, como indican   bunal Constitucional peruano y la propia Corte
           los tres autores, que la desaparición forzada de   Suprema de Justicia de la República.47 48 49 50 51 52 53 También   m i i
                                                                                                            0-0.
           personas es un delito de carácter pluriofensivo,   ha sido asumido por la doctrina del Grupo de   tA /t
                                                                                                            un i
           como también lo ha señalado la jurisprudencia   Trabajo  sobre  Desapariciones  Forzadas  de  las
                                                                                                     DERECHO
           interamericana49  y  nacional.50  Para  la  Corte   Naciones Unidas.54                     PENAL
           Suprema de Justicia, el bien jurídico protegido
           en  la desaparición forzada  de personas es  la   La  doctrina  nacional  ha  reafirmado esta  carac­
           personalidad jurídica,  el  derecho  a  la  admi­  terística, como argumenta  Meini, dado que se
           nistración  de justicia  y al  esclarecimiento  de   mantiene un estado antijurídico por el autor del
           los  hechos  en  los  niveles  individual,  familiar   delito hasta que el sujeto obligado por su deber,
           y social.51                                  lo cumple.55 56 Montoya, por su  parte, argumenta
                                                        que tratándose de un delito de omisión pura de
           La desaparición forzada es un delito         garante, porque"e/  injusto penal no exige un resul­  ro
                                                                                                        £
           permanente.                                  tado típico separable espacio temporalmente de la
                                                        omisión de informar y además, los victimarios os­  cu
                                                                                                        T3
           Según el art. III de la Convención Interamericana   tentan una posición de garante específica derivada   X !
                                                                                                        ro
                                                                                                        -o
           sobre Desaparición Forzada de Personas, el art.   de su actuar precedente (detención legal o ilegal)."36
                                                                                                        LO
           17 de la Declaración sobre la protección de to ­                                             <ü
                                                                                                        >
           das las personas contra las Desapariciones For­  La Corte Suprema caracteriza a la Desaparición   'c
                                                                                                        =>
           zadas de las Naciones Unidas y el art. 8.1 .b  de la   Forzada de Personas en dos momentos sucesi­  _rO
           Convención Internacional de las Naciones Uni­  vos: la privación de libertad y la no información   O>
                                                                                                        "O
           das,52 se trata de un delito permanente, mientras   de la suerte o paradero de la persona.57"EI deber   O
                                                                                                        -C
           no se esclarezca el paradero de la víctima, lo cual  de informar es fundamental para la tipificación  CU
                                                                                                        cu
                                                                                                        cu
                                                                                                        Q
                                                                                                        CU
                                                                                                        -O
          47.  Loe. Cit.                                                                                x¡
                                                                                                        ro
          48.  VÉLEZ  FERNÁNDEZ,  Giovanna.  La Desaparición Forzada de Personas y su tipificación en el Código Penal Peruano.   "E5
               Lima, primera edición, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2004, pp. 110 a 114.  u
                                                                                                        ro
                                                                                                        Li­
          49.  CORTE  INTERAMERICANA  DE  DERECHOS  HUMANOS.  Sentencia  en  el  caso Velásquez  Rodríguez vs.  Honduras   j o
               precitada, párrafo. 155.                                                                 CU
                                                                                                        "D
                                                                                                        O
           50.  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL.  Sentencia  de fecha  18  de  marzo  de  2004  en  el  caso Villegas  Namuche,  exp.  N°   LO
                                                                                                        c
              2488—2002— HC/TC, párrafo 3.                                                              £
           51.  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  DE  LA  REPÚBLICA.  V  Pleno  Jurisdiccional  de  las  Salas  Penales  Permanente  y
                                                                                                        ro
              Transitorias. Acuerdo Plenario N° 009— 2009/CJ— 116. Asunto: Desaparición forzada,  de fecha 13 de noviembre
                                                                                                        O
              de 2009, párrafo 13.                                                                      Q .
                                                                                                        ro
           52.  Convención no vigente para el Perú, al no haberla suscrito ni ratificado.               -o
                                                                                                        ro
                                                                                                        *-■
           53.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Acuerdo Plenario precitado, párrafo 14. CORTE INTERAMERICANA   '-o
                                                                                                        cu
               DE  DERECHOS  HUMANOS.  Sentencia  en  el  caso  Velásquez  Rodríguez  vs.  Honduras  precitada,  párrafo  181.
                                                                                                        ro
              TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia en el caso Villegas Namuche, precitada, párrafo 27. art. III de la Convención   LO
                                                                                                        >
               Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
                                                                                                        CU
                                                                                                        CC
           54.  GRUPO  DE TRABAJO  SOBRE  DESAPARICIONES  FORZADAS.  Comentario  general  sobre  la  desaparición  forzada
              como delito continuado. Informe del Grupo de trabajo sobre  las desapariciones forzadas o involuntarias, 2010.
               Documento ONU A/HRC/16/48.
                                                                                                        U5
                                                                                                        CM
           55.  MEINI, Iván. Op. Cit, pp. 382—383.
           56.  MONTOYA VIVANCO, Yván. Op. cit., pág. 29. Una interpretación opuesta a esta realidad normativa y jurisprudencial
                                                                                                        K
               presenta  VÉLEZ  FERNÁNDEZ,  Op.  cit.,  pp.  133  y  166,  para  quien  la  desaparición  forzada  no  sería  un  delito   2
               permanente.
                                                                                                        §
           57.  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  DE  LA  REPÚBLICA.  Acuerdo  Plenario  mencionado,  párrafo  10.  CORTE   Q
               INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso Anzualdo Castro precitada, párrafo. 63.
                      E l    C  r i m  e  n     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    d e    D  e  s  a  p  a  r i c  i ó  n     F  o  r z  a  d  a     d e    P  e  r s  o  n  a  s     65
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