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¡nicialmente detenido".47M¡entras que Vélez ha sido reafirmado por la jurisprudencia de la
lo encuentra en la Garantía Institucional del Corte Interamericana, la jurisprudencia del Tri «
Estado Democrático.48C¡erto es, como indican bunal Constitucional peruano y la propia Corte
los tres autores, que la desaparición forzada de Suprema de Justicia de la República.47 48 49 50 51 52 53 También m i i
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personas es un delito de carácter pluriofensivo, ha sido asumido por la doctrina del Grupo de tA /t
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como también lo ha señalado la jurisprudencia Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las
DERECHO
interamericana49 y nacional.50 Para la Corte Naciones Unidas.54 PENAL
Suprema de Justicia, el bien jurídico protegido
en la desaparición forzada de personas es la La doctrina nacional ha reafirmado esta carac
personalidad jurídica, el derecho a la admi terística, como argumenta Meini, dado que se
nistración de justicia y al esclarecimiento de mantiene un estado antijurídico por el autor del
los hechos en los niveles individual, familiar delito hasta que el sujeto obligado por su deber,
y social.51 lo cumple.55 56 Montoya, por su parte, argumenta
que tratándose de un delito de omisión pura de
La desaparición forzada es un delito garante, porque"e/ injusto penal no exige un resul ro
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permanente. tado típico separable espacio temporalmente de la
omisión de informar y además, los victimarios os cu
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Según el art. III de la Convención Interamericana tentan una posición de garante específica derivada X !
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sobre Desaparición Forzada de Personas, el art. de su actuar precedente (detención legal o ilegal)."36
LO
17 de la Declaración sobre la protección de to <ü
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das las personas contra las Desapariciones For La Corte Suprema caracteriza a la Desaparición 'c
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zadas de las Naciones Unidas y el art. 8.1 .b de la Forzada de Personas en dos momentos sucesi _rO
Convención Internacional de las Naciones Uni vos: la privación de libertad y la no información O>
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das,52 se trata de un delito permanente, mientras de la suerte o paradero de la persona.57"EI deber O
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no se esclarezca el paradero de la víctima, lo cual de informar es fundamental para la tipificación CU
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47. Loe. Cit. x¡
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48. VÉLEZ FERNÁNDEZ, Giovanna. La Desaparición Forzada de Personas y su tipificación en el Código Penal Peruano. "E5
Lima, primera edición, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2004, pp. 110 a 114. u
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49. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras j o
precitada, párrafo. 155. CU
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50. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 18 de marzo de 2004 en el caso Villegas Namuche, exp. N° LO
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2488—2002— HC/TC, párrafo 3. £
51. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y
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Transitorias. Acuerdo Plenario N° 009— 2009/CJ— 116. Asunto: Desaparición forzada, de fecha 13 de noviembre
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de 2009, párrafo 13. Q .
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52. Convención no vigente para el Perú, al no haberla suscrito ni ratificado. -o
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53. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Acuerdo Plenario precitado, párrafo 14. CORTE INTERAMERICANA '-o
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DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras precitada, párrafo 181.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia en el caso Villegas Namuche, precitada, párrafo 27. art. III de la Convención LO
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Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
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CC
54. GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS. Comentario general sobre la desaparición forzada
como delito continuado. Informe del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, 2010.
Documento ONU A/HRC/16/48.
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55. MEINI, Iván. Op. Cit, pp. 382—383.
56. MONTOYA VIVANCO, Yván. Op. cit., pág. 29. Una interpretación opuesta a esta realidad normativa y jurisprudencial
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presenta VÉLEZ FERNÁNDEZ, Op. cit., pp. 133 y 166, para quien la desaparición forzada no sería un delito 2
permanente.
§
57. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Acuerdo Plenario mencionado, párrafo 10. CORTE Q
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso Anzualdo Castro precitada, párrafo. 63.
E l C r i m e n I n t e r n a c i o n a l d e D e s a p a r i c i ó n F o r z a d a d e P e r s o n a s 65