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Es decir, el Grupo ha actualizado su interpretación   Es común a las dos ramas del Derecho Internacio­
                                                                                                            _X_I
          de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la   nal que la desaparición forzada de personas esté   «
          protección contra las desapariciones de 1992 y si   prohibida en forma absoluta, como emerge del   u o
          considerase que algunas denuncias de desapa­  art. I.a de la Convención Interamericana, del art.   I I 1 I I
                                                                                                            Q-O-
          riciones forzadas podrían constituir crímenes de   1.2 de la Convención Internacional de las Nacio­  t/K/l
                                                                                                            n  t n
          lesa humanidad, evaluará esas denuncias según   nes Unidas y del art. 7 del Estatuto de Roma, así
                                                                                                     DERECHO
          lo regulado en el citado párrafo  1  del art. 7 del   como de la jurisprudencia emitida al respecto por   PENAL
          Estatuto de Roma y, de ser el caso, las remitirá  a   la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
          las  autoridades  competentes,  internacionales,   pues afecta derechos ¡nderogables o que confor­
          regionales o nacionales.37                   man el "núcleo duro" de los derechos.40

          Diferencias entre el  Derecho  Internacional   De modo que en el estado actual del  Derecho
          de los Derechos Humanos y el Derecho Penal   Internacional,  la  prohibición  de  incurrir en  la
          Internacional.                               desaparición forzada  de  personas se entiende
                                                       como una norma imperativa o jus cogens:          ro
                                                                                                        _£
          De todo lo expuesto anteriormente, podemos
          apreciar  que  existen  ciertas  diferencias  en  la   "La obligación de investigar, y en su caso   <U
                                                                                                        -o
          regulación de la Desaparición Forzada de Perso­  enjuiciar y sancionar,  adquiere particular   ■o
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
          nas entre el Derecho Internacional de los Dere­  intensidad e importancia ante la gravedad
          chos Humanos y el Derecho Penal Internacional    de los delitos cometidos y la naturaleza de
          (en adelante, también DPI).                      los derechos lesionados; más aún pues  la
                                                           prohibición de la desaparición forzada de per­
                                                                                                        OI
          El agente activo del delito en el DIDH,38 además   sonas y el correlativo deber de investigarla y   ~a
          del funcionario público puede ser un actor no    sancionara sus responsables han alcanzado    o
                                                                                                        -C u
          estatal pero que actúe bajo el apoyo, tolerancia   carácter de ius cogens."4'                 cu
                                                                                                        cu
          o aquiescencia del Estado.                                                                    Q
                                                        Del Derecho Internacional también se deriva la   TJ
                                                                                                        cu
          En el  DPI, el  agente activo puede ser un actor   obligación de investigar los hechos de la des­  -O
                                                                                                        ro
          estatal como también el integrante de una orga­  aparición forzada de personas, pues al afectar
                                                                                                        u
          nización política, como lo regula el art. 7.2.i) del   o  poder  afectar algunos  derechos  ¡nderoga­  ro
          Estatuto de Roma. Lo corrobora la experiencia   bles, tal situación no puede quedar impune.42
                                                                                                        cu
          internacional y la experiencia peruana.39     Asimismo, asiste el derecho de saber la verdad   "O
                                                        de  lo  ocurrido  y  de  poder acceder al  cuerpo   </i
                                                                                                        O
          Prohibición  absoluta  de  la  desaparición   de las víctimas si se produjo una situación de   C
                                                                                                        E
          forzada. Norma de jus cogens.                 concurrencia  o  concurso  real  con  los  delitos   zj
                                                                                                        ro
                                                        de  homicidio  o  ejecución  arbitraria,  extraju-  O
                                                                                                        Ci­
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
          37.  Loe Cit.                                                                                 cu
                                                                                                        ro
          38.  Tercer considerando  del  Preámbulo  de  la  Declaración  de  las  Naciones  Unidas,  art.  2  de  la  Convención  de  las
                                                                                                        i/i
              Naciones Unidas y art. II de la Convención de la OEA.                                     >
                                                                                                        cu
          39.  Véase el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, tomo VI, cuadro 3, pág. 511, que comprendió   cc
              como uno de  los perpetradores de la  desaparición forzada  al grupo subversivo  Partido Comunista del  Perú  —
              Sendero Luminoso.
                                                                                                        CO
          40.  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia de fecha  14 de marzo de 2001  en el caso Barrios   CN
              Altos vs. Perú. Serie C N° 75, párrafo 41. Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 en el caso La Cantuta vs. Perú
                                                                                                        CO
              precitada, párrafo 160.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, caso Santiago   B
              Martin Rivas, Exp. N° 4587—2004—AA/TC, párrafo 63.                                        2
          41.  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso La Cantuta vs. Perú mencionada, párrafo   §
               157; sentencia en el  caso Anzualdo Castro vs. Perú precitada, párr. 59.                 Q
          42.  CORTE  INTERAMERICANA  DE  DERECHOS  HUMANOS.  Sentencia  en  el  caso  Velásquez  Rodríguez,  mencionada,


                      E l    C  r i m  e  n     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    d e    D  e  s  a  p  a  r i c  i ó  n     F  o  r z  a  d  a     d e    P  e  r s  o  n  a  s
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