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Es decir, el Grupo ha actualizado su interpretación Es común a las dos ramas del Derecho Internacio
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de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la nal que la desaparición forzada de personas esté «
protección contra las desapariciones de 1992 y si prohibida en forma absoluta, como emerge del u o
considerase que algunas denuncias de desapa art. I.a de la Convención Interamericana, del art. I I 1 I I
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riciones forzadas podrían constituir crímenes de 1.2 de la Convención Internacional de las Nacio t/K/l
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lesa humanidad, evaluará esas denuncias según nes Unidas y del art. 7 del Estatuto de Roma, así
DERECHO
lo regulado en el citado párrafo 1 del art. 7 del como de la jurisprudencia emitida al respecto por PENAL
Estatuto de Roma y, de ser el caso, las remitirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
las autoridades competentes, internacionales, pues afecta derechos ¡nderogables o que confor
regionales o nacionales.37 man el "núcleo duro" de los derechos.40
Diferencias entre el Derecho Internacional De modo que en el estado actual del Derecho
de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, la prohibición de incurrir en la
Internacional. desaparición forzada de personas se entiende
como una norma imperativa o jus cogens: ro
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De todo lo expuesto anteriormente, podemos
apreciar que existen ciertas diferencias en la "La obligación de investigar, y en su caso <U
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regulación de la Desaparición Forzada de Perso enjuiciar y sancionar, adquiere particular ■o
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nas entre el Derecho Internacional de los Dere intensidad e importancia ante la gravedad
chos Humanos y el Derecho Penal Internacional de los delitos cometidos y la naturaleza de
(en adelante, también DPI). los derechos lesionados; más aún pues la
prohibición de la desaparición forzada de per
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El agente activo del delito en el DIDH,38 además sonas y el correlativo deber de investigarla y ~a
del funcionario público puede ser un actor no sancionara sus responsables han alcanzado o
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estatal pero que actúe bajo el apoyo, tolerancia carácter de ius cogens."4' cu
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o aquiescencia del Estado. Q
Del Derecho Internacional también se deriva la TJ
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En el DPI, el agente activo puede ser un actor obligación de investigar los hechos de la des -O
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estatal como también el integrante de una orga aparición forzada de personas, pues al afectar
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nización política, como lo regula el art. 7.2.i) del o poder afectar algunos derechos ¡nderoga ro
Estatuto de Roma. Lo corrobora la experiencia bles, tal situación no puede quedar impune.42
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internacional y la experiencia peruana.39 Asimismo, asiste el derecho de saber la verdad "O
de lo ocurrido y de poder acceder al cuerpo </i
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Prohibición absoluta de la desaparición de las víctimas si se produjo una situación de C
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forzada. Norma de jus cogens. concurrencia o concurso real con los delitos zj
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de homicidio o ejecución arbitraria, extraju- O
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37. Loe Cit. cu
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38. Tercer considerando del Preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas, art. 2 de la Convención de las
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Naciones Unidas y art. II de la Convención de la OEA. >
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39. Véase el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, tomo VI, cuadro 3, pág. 511, que comprendió cc
como uno de los perpetradores de la desaparición forzada al grupo subversivo Partido Comunista del Perú —
Sendero Luminoso.
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40. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia de fecha 14 de marzo de 2001 en el caso Barrios CN
Altos vs. Perú. Serie C N° 75, párrafo 41. Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 en el caso La Cantuta vs. Perú
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precitada, párrafo 160.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, caso Santiago B
Martin Rivas, Exp. N° 4587—2004—AA/TC, párrafo 63. 2
41. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso La Cantuta vs. Perú mencionada, párrafo §
157; sentencia en el caso Anzualdo Castro vs. Perú precitada, párr. 59. Q
42. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia en el caso Velásquez Rodríguez, mencionada,
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