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Nowak, aporta la definición del Grupo de desconocido, aquellas cuyos restos fueron
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Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las encontrados y aquellas que recuperaron su «
Naciones Unidas: libertad."'5 LAJ
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"Según la definición de trabajo del Grupo de Destaca en esta definición adoptada por la CVR que W l
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Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas el sujeto activo del delito no se limita a los agentes
DERECHO
o Involuntarias, adoptada en general en la estatales oque actúan bajo su autorización, apoyo PENAL
Declaración de las Naciones Unidas y en la o tolerancia sino que se extiende a particulares
Convención Interamericana, todo acto de o miembros de organizaciones subversivas que
desaparición forzada contiene al menos los sean independientes o incluso contrapuestos al
tres elementos siguientes: Estado. El marco jurídico de esta extensión de la
a) Privación de libertad contra la voluntad de definición reside tanto en el Estatuto de Roma
la persona interesada; precitado como en el art. 3 común a los Convenios
b) Intervención de agentes gubernamentales, de Ginebra de 1949 y en el art. 4.2 del Protocolo
al menos indirectamente por asentimiento; Adicional II de 1977, bajo el supuesto que: 03
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c) Negativa a reconocer la detención y a
revelar la suerte o el paradero de la persona Estas disposiciones, si bien no se refieren expresa O)
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interesada."'3 mente a la desaparición forzada de personas, "sí X !
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contienen prohibiciones expresas de ciertos actos "O
La Comisión de la Verdad y Reconciliación que son parte de la desaparición forzada y que vul 03
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(en adelante, también CVR),14 por su lado, fijó neran derechos mínimos que deben ser respetados c
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como definición de la desaparición forzada la durante un conflicto armado interno, por todas las —
siguiente: partes intervinientes" (Nowak 2002: párrafo 56).16 O)
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"La CVR entiende por desaparición forzada Desde esta definición, el Estado Peruano, a través u
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de personas la desaparición y privación de de una Comisión del Poder Ejecutivo, de carácter Q
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libertad de una o más personas cometida por administrativo, asumió los criterios actualmente a>
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agentes del Estado o por quienes actúen con imperantes en el Derecho Penal Internacional del TJ
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su autorización, apoyo o tolerancia, así como Estatuto de Roma, salvo el elemento de la inten
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por particulares o miembros de organizacio ción de dejar a las personas fuera del amparo de u
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nes subversivas. Dicho acto es seguido por la la ley por un período prolongado. Este aspecto,
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falta de información o la negativa a reconocer que parecería problemático, se corrobora en la T)
la privación de libertad o de informar sobre realidad, por el testimonio de los familiares de las i/i
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el paradero de la persona. Tal ausencia de víctimas que generalmente demandan durante E
información o negativa impide el ejercicio largos años el esclarecimiento de la suerte de 13
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de los recursos legales y de los mecanismos sus seres queridos, como documenta, de forma O
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procesales pertinentes. La definición com dramática, el Informe Final de la Comisión de 03
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prende a las víctimas cuyo paradero continúa la Verdad y Reconciliación17 y la Defensoría del 03
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13. Véase también la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gómez Palomino vs.
Perú de fecha 22 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C N° 136, párrafo 97, que cita unos
Comentarios Generales del Grupo de Trabajo de la ONU del año 1996 en el mismo sentido que Nowak.
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14. Creada mediante D.S. N° 065—2001 — PCM y ampliada en su composición así como variada en su denominación
mediante D.S. N° 101— 2001—PCM.
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15. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final, tomo VI, p. 55. 2
16. Ibíd., pág. 57. §
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17. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final, tomo VI, pp. 54 a 102.
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