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Nowak,  aporta  la  definición  del  Grupo  de   desconocido,  aquellas cuyos restos fueron
                                                                                                            _l_J
          Trabajo  sobre  Desapariciones  Forzadas  de  las   encontrados y aquellas que recuperaron su     «
          Naciones Unidas:                                 libertad."'5                                     LAJ
                                                                                                            M ■ 11
                                                                                                            O H
              "Según la definición de trabajo del Grupo de   Destaca en esta definición adoptada por la CVR que   W l
                                                                                                            lllll
              Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas   el sujeto activo del delito no se limita a los agentes
                                                                                                     DERECHO
              o Involuntarias, adoptada en general en la   estatales oque actúan bajo su autorización, apoyo   PENAL
              Declaración de las Naciones  Unidas y en la   o tolerancia sino  que se extiende a  particulares
              Convención Interamericana,  todo acto de   o miembros de organizaciones subversivas que
              desaparición forzada contiene al menos los   sean  independientes o incluso contrapuestos al
              tres elementos siguientes:                Estado. El marco jurídico de esta extensión de la
              a) Privación de libertad contra la voluntad de   definición  reside tanto en el  Estatuto de  Roma
              la persona interesada;                    precitado como en el art. 3 común a los Convenios
              b) Intervención de agentes gubernamentales,   de Ginebra de 1949 y en el art. 4.2 del Protocolo
              al menos indirectamente por asentimiento;  Adicional II de 1977, bajo el supuesto que:    03
                                                                                                        E
              c)  Negativa  a reconocer la  detención y a
              revelar la suerte o el paradero de la persona   Estas disposiciones, si bien no se refieren expresa­  O)
                                                                                                        T3
              interesada."'3                            mente a la desaparición forzada de personas, "sí   X !
                                                                                                        03
                                                        contienen prohibiciones expresas de ciertos actos   "O
          La  Comisión  de  la  Verdad  y  Reconciliación   que son parte de la desaparición forzada y que vul­  03
                                                                                                        >
          (en  adelante, también  CVR),14 por su  lado, fijó   neran derechos mínimos que deben ser respetados   c
                                                                                                        3
          como definición  de  la  desaparición forzada  la   durante un conflicto armado interno, por todas las   —
          siguiente:                                   partes intervinientes" (Nowak 2002: párrafo 56).16  O)
                                                                                                        T 3
                                                                                                        O
                                                                                                        JZ
              "La CVR entiende por desaparición forzada   Desde esta definición, el Estado Peruano, a través   u
                                                                                                        <u
              de personas la desaparición y privación de   de una Comisión del Poder Ejecutivo, de carácter   Q
                                                                                                        (V
              libertad de una o más personas cometida por   administrativo, asumió los criterios actualmente   a>
                                                                                                        T 3
              agentes del Estado o por quienes actúen con   imperantes en el Derecho Penal Internacional del   TJ
                                                                                                        03
              su autorización, apoyo o tolerancia, así como   Estatuto de Roma, salvo el elemento de la inten­
                                                                                                        3
              por particulares o miembros de organizacio­  ción de dejar a las personas fuera del amparo de   u
                                                                                                        03
                                                                                                        U_
              nes subversivas. Dicho acto es seguido por la   la ley por un período prolongado. Este aspecto,
                                                                                                        Oí
              falta de información o la negativa a reconocer   que parecería  problemático, se corrobora en  la   T)
              la privación de libertad o de informar sobre   realidad, por el testimonio de los familiares de las   i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
              el paradero de la persona.  Tal ausencia de   víctimas que generalmente demandan durante   E
              información o negativa impide el ejercicio   largos años el  esclarecimiento  de  la  suerte de   13
                                                                                                        03
              de los recursos legales y de los mecanismos   sus seres queridos, como documenta, de forma   O
                                                                                                        CL
              procesales pertinentes.  La definición com­  dramática,  el  Informe  Final  de  la  Comisión  de   03
                                                                                                        ~o
              prende a las víctimas cuyo paradero continúa  la Verdad y Reconciliación17 y la  Defensoría del  03
                                                                                                        ■o
                                                                                                        OJ
                                                                                                        03
                                                                                                        i/l
                                                                                                        >
                                                                                                        0)
                                                                                                        cc
          13.  Véase también  la  sentencia de  la Corte Interamericana de  Derechos  Humanos en el caso Gómez  Palomino vs.
              Perú de fecha 22 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C N° 136, párrafo 97, que cita unos
              Comentarios Generales del Grupo de Trabajo de la ONU del año 1996 en el mismo sentido que Nowak.
                                                                                                        <£>
                                                                                                        CN
          14.  Creada mediante D.S. N° 065—2001 — PCM y ampliada en su composición así como variada en su denominación
              mediante D.S. N° 101— 2001—PCM.
                                                                                                        8
          15.  COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final, tomo VI, p. 55.                   2
          16.  Ibíd., pág. 57.                                                                          §
                                                                                                        Q
          17.  COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final, tomo VI, pp. 54 a 102.
                      E l    C  r i m  e  n     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    d e    D  e  s  a  p  a  r i c  i ó  n     F  o  r z  a  d  a     d e    P  e  r s  o  n  a  s     5 9
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