Page 63 - Edición N° 26
P. 63

Pueblo sobre esa práctica delictiva en el Perú'8.   Siguiendo al mencionado autor, la privación de
                  Jurídicamente, solamente como una  referencia   libertad  puede  ser  bajo  cualquier  modalidad,
                  comparativa, en el Perú una detención puede ser   lo  que  supone  que  puede  ser también  una
                  acompañada de la grave medida de la incomuni­  detención  legal,  ejemplificando  la  situación
                  cación del inculpado durante una investigación   con  el  caso Neira Alegría  vs.  Perú,  en  el  que
                  penal, con el plazo máximo de 10 días (art. 133   las  víctimas  se  encontraban  detenidas  en  el
                  del Código de Procedimientos Penales de 1940,   establecimiento  penal  de  El  Frontón  con  un
                  art. 265 del Código Procesal  Penal de 2004). La   proceso judicial abierto.20
                  práctica de la desaparición forzada de personas
                  en  el  Perú  excede  con  creces  el  citado  plazo   La  participación  del  Estado fluye  de  las  regu­
                  máximo legal de incomunicación del inculpado,   laciones convencionales del  Derecho  Interna­
                  que no incluye las conferencias con el abogado   cional de los Derechos Humanos (en adelante,
                  defensor. En vía de interpretación, una desapari­  también  DIDH)  y  la  de  un  grupo  político,  del
                  ción forzada de personas que exceda de diez días   Estatuto de Roma mencionado (art. 7.1.i).
                  podría ser considerada una detención efectuada   El  ocultamiento de  la víctima  es  un  elemento
            Universidad  de  Lima  amparo de la ley por un período prolongado.  central  en  este  crimen,  previsto  en  todos  los
                  con la intención de dejar a las personas fuera del

                                                               instrumentos mencionados.21
                  IV.  CARACTERÍSTICAS
                                                               La coparticipación consiste en que, normalmen­
                  Gómez  Camacho,  a  su  vez,  aporta  como
                                                               activo. Al  respecto,  Gómez Camacho  remite  a
                  características  de  la  desaparición  forzada  de   te, se requiere que intervenga más de un agente
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  personas lo siguiente:                       Los Elementos de los Crímenes del Estatuto de
                                                               Roma, en cuya nota al pie 23 señala que, "dado
                      "Encontramos cinco elementos  comunes    el carácter complejo de este crimen, se reconoce
                      cuya presencia colectiva permite entender   que  en  su  comisión  participará  normalmente
                      la mecánica del fenómeno y anticipar la   más  de  un  autor con  un  propósito  delictivo
                      magnitud de su gravedad: 1 2 3 4 5       común".22 Lo mismo reconoce la Corte Suprema
                                                               de Justicia de la República.23
                      1. Privación de libertad.
                      2.  Participación del Estado (o de un grupo   La intencionalidad reside en que la desaparición
                     político).                                forzada  de  personas  es  un  crimen  doloso,
                      3. Ocultamiento de la víctima.           supone  una  comisión  activa.  Si  se  produjera
                      4. Coparticipación.                      en  la  m odalidad  de  una  omisión,  como  la
                      5. Intencionalidad."19                   aquiescencia, esta sería "una omisión deliberada




                   18.  DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Las voces de los Desaparecidos. Testimonio de los familiares. Lima, Defensoría del Pueblo,
                      segunda edición, diciembre del 2001,107 pp.;  La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980 -  1996). Serie
                      Informes Defensoriales. Informe N° 55. Lima, Defensoría del Pueblo, enero de 2002, p. 19.
                  19.  GÓMEZ  CAMACHO, Juan  José.  La desaparición forzada de personas: avances del Derecho Internacional,  Revista
                      Mexicana de Política Exterior, pág.31. EN: <http://portal.sre.aob.mx/imr/pdf/GomezCam.pdf> fuente consultada
                      el 5 de enero de 2011.
            126   20.  Ibíd., pág. 32.  En  el  mismo sentido, GRUPO DE TRABAJO SOBRE  DESAPARICIÓN  FORZADA. Comentario General
                      sobre la definición de las desapariciones forzadas. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas,
            ADVOCATUS   21.  Tercer considerando  del  Preámbulo de  la  Declaración  de  las  Naciones  Unidas,  art.  2  de  la  Convención  de  las
                      2007, documento ONU A/HRC/7/2, párrafo 7.
                      Naciones Unidas y art. II de la Convención de la OEA.
                  22.  GÓMEZ CAMACHO, Juan José. Art. cit., pág. 35.
                  23.  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  DE  LA  REPÚBLICA.  V  Pleno  Jurisdiccional  de  las  Salas  Penales  Permanente  y




          6 0    I v á n     A  r t u  r o     B  a  z á  n     C  h  a  c  ó  n
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68