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no privativas de libertad.6 El atractivo funda personal (principio de culpabilidad), y que más
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mental de esta propuesta reside en no desplazar bien el recurso a elevadas sanciones penales «
del derecho penal aquellos comportamientos obedece exclusivamente a consideraciones V-AJ
cuya lesividad es socialmente intolerable, pero de gestión sectorial, orientadas por criterios ii»11
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cuya efectiva sanción requiere la utilización de de eficacia recaudatoria. El refuerzo de un IA/1
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técnicas de imputación y estrategias procesales determ inado modelo de gestión sectorial
DERECHO
que afrontan importantes cuestionamientos si corresponde al derecho a d m in is tra tiv o PENAL
se ponen en referencia con la libertad personal sancionador, que orienta su intervención
de los ciudadanos. El prescindirse de la pena en función a consideraciones de afectación
privativa de la libertad (acudiéndose por ejem estadística, y no de lesividad concreta.8 La
plo a la pena de multa) tiene un doble efecto. opción legislativa de criminalizar determinadas
Por un lado, los cuestionamientos respecto a infracciones de deberes tributarios y contables,
la máxima intensidad intromisiva que supone que individualmente consideradas carecen de
el derecho penal se relativizan y, por otro lado, entidad lesiva grave — o al menos de cierta
la represión de tales comportamientos a través peligrosidad concreta— para el patrimonio fiscal ro
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del derecho penal mantiene el importante valor o para las funciones del tributo9, responde a la
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expresivo y comunicativo consustancial a todo lógica del derecho administrativo sancionador, TJ
juicio de culpabilidad. asumida en este ámbito por el derecho penal. "O
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2. Los síntomas que permiten diagnosticar Así, quienes avalan la legitimidad de la reacción cu
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el desbordamiento o expansión del derecho penal frente a meras infracciones de deberes c
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penal en materia tributaria se manifiestan en la fiscales, recurren frecuentemente a la estructura
"administrativización"de los delitos fiscales, en de los denominados delitos de acumulación, OI
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la flexibilización de sus reglas de imputación y construcción dogmática inspirada en la lógica O
de los criterios político— criminales que deben del daño o efecto sum ativo, que propone
presidir las decisiones legislativas en materia valorar la lesividad de un com portam iento OI
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penal, así como en el relajam iento de las concreto en función a los daños globales que aj
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garantías procesales que deben observarse en produciría su repetición por el resto de sujetos.
la aplicación de la ley penal.7 La construcción de los delitos de acumulación
vincula la ofensividad de una conducta con
Cuando se afirm a que el derecho penal la pregunta ¿qué ocurriría si todos hicieran
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tributario se encuentra "administrativizado" se lo mismo? Así, por ejem plo, una concreta “O
quiere destacar que la intervención punitiva defraudación fiscal de S/. 2,000, que está i/i
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está alejada de su finalidad de protección de muy lejos de incidir significativamente en el E
intereses concretos, tradicionalmente orientada financiamiento del Presupuesto General de la o
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por criterios de lesividad o peligrosidad concreta República, puede dar lugar a una condena penal O
(principio de ofensividad) y de imputación entre dos y cinco años de privación de libertad Ci
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6 . SILVA SÁNCHEZ, La expansión del derecho penal, pp. 159— 162. >
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7. Sobre las causas, manifestaciones, alcances y propuestas de solución frente a este fenómeno expansivo del
Derecho penal, fundamental: Silva Sánchez, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en
las sociedades postindustriales, 2a ed., Civitas, Madrid, 2001, pássim.
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8. Ibíd., pág.125.
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9. En la doctrina, la discusión sobre la concreción del bien jurídico tutelado en los delitos tributarios tiene como
puntos extremos las posiciones patrimonialistas (erario público) y funcionaiistas (las funciones del tributo). Para 2
una breve panorámica, vid. Martínez— Buján Pérez, Derecho penal económico. Parte especial, Tirant lo Blanch,
§
Valencia, 1999, pp. 326— 329. Asimismo, para una visión más completa, vid. GRACIA MARTÍN, La infracción de Q
deberes contables y registróles tributarios en Derecho penal, Trivium, Madrid, 1990, pp. 47—85.
L a a u t o r í a y p a r t i c i p a c i ó n e n e l d e l i t o d e d e f r a u d a c i ó n t r i b u t a r i a