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del  instituto  de  la "regularización  tributaria".   de pena"no encuentra fundamento en el plano
           En  buena  cuenta,  la  virtualidad  exoneratoria   analítico del "merecimiento de pena", sino que   «
           dependerá  del  carácter  espontáneo  de  la   exclusivamente se sustenta en consideraciones      U J
           re g u la riz a c ió n ,  el  cual  n o   p u e d e   p re d ic a rs e   en   de  eficiencia  recaudatoria,  pertenecientes  al   ii ■ 11
                                                                                                             Q.
           aquellos casos en  los que el fraude ha sido ya   ámbito de la "necesidad de pena".               uxn
                                                                                                             mu
           detectado,  sea  por el  Órgano  Administrador
                                                                                                      DERECHO
           del Tributo, sea por el Ministerio Público, por sí   5.  A  modo de excurso de este apartado intro­  PENAL
           mismo o a través de la recepción de la  noticia   ductorio, se abordan cuestiones vinculadas a la
           criminal por parte de terceros ajenos al Órgano   estructura típica de los delitos tributarios y a la
           Administrador delTributo, incluidos los medios   naturaleza pública de su persecución, tratadas
           de comunicación social.                      en  el  Acuerdo  Plenario  No.  2— 2009/CJ— 116.
                                                        Así,  respecto a  la  configuración  de  los  delitos
           Respecto a la forma en que deberá realizarse la   tributarios comprendidos  en  la  Ley Penal Tri­
           "regularización de la  situación tributaria", para   butaria -  Decreto Legislativo No 813, se señala
           que corresponda otorgarle efectos extintivos de   que  estos  tipos  tienen  naturaleza  de  delito
                                                                                                         £
           responsabilidad penal, el Acuerdo Plenario co­  especial propio, cuyo fundamento de punición
           mentado exige al contribuyente el pago íntegro   reside en  la  infracción del deber de contribuir   OJ
                                                                                                        T3
           de la deuda tributaria (tributos, intereses y mul­  mediante el pago de tributos al sostenimiento   "O
                                                                                                         ro
           tas), de modo que el acogimiento a un sistema   del  gasto  público.  Como  veremos  infra,  una   "O
           especial de fraccionamiento o de sinceramiento   de  las consecuencias de concebir los tipos de   <u
                                                                                                         >
           tributario no es suficiente para otorgar efectos   defraudación tributaria como delitos especiales   c
           eximentes de pena a la regularización. En este   de infracción de deber es que sólo pueden ser   _ro
           sentido, no sólo se trata de que se formule una   considerados autores del delito el contribuyente   a>
                                                                                                        -o
           autodenuncia a través de una declaración recti-   y el responsable tributario, siendo que si la ca­  o
           ficatoria, sino de que se pague íntegramente la   lidad de contribuyente o responsable recae en   a>
           deuda tributaria o se efectúe la devolución co­  una persona jurídica, la condición de autor será
                                                                                                        a
           rrespondiente. El sometimiento a un régimen de   atribuida  a  su  representante  legal  autorizado,   a>
                                                                                                        -o
           aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda   siempre que éste haya realizado algún acto ma­  -o
                                                                                                         ro
                                                                                                         4-*
           tributaria  -previsto  en  el  art.  36°  del  Código   terial vinculado a la infracción, sea en comisión
                                                                                                         u
           Tributario- impide apreciar efectos eximentes   activa  u  omisiva  (vrg.  suscripción  de  la  Decla­  ro
                                                                                                        U-
           de pena a la regularización.                 ración Jurada del  IR en la que se haya omitido
                                                                                                         0)
                                                        consignar ingresos o se haya consignado gastos   -O
           Por  otro  lado,  se  establece  que  -e n   tanto   inexistentes). Asimismo, aquellos sujetos que no   íft
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           se  trata  de  una  causa  material  de  exclusión   ostente la condición de contribuyente, podrían   £
           de  punibilidad  ex post factum -  sus  efectos   ser responsabilizados a títulos de cómplices o   ro
           liberatorios de la sanción penal necesariamente   instigadores en  la  medida  en  que  se  acredite   O
                                                                                                         Q.
           alcanzan o benefician a todos los intervinientes   que hayan contribuido dolosamente a la elusión   ro
                                                                                                        -O
           en  el  delito,  abarcando asimismo  tanto  a  las   fiscal, a través de aportes materialmente útiles   re
           modalidades de defraudación tributaria, como   al acto defraudatorio.                        ■a
                                                                                                         OJ
           a las irregularidades contablesy a lasfalsedades
           instrumentales que se hubieran cometido para   6. De otro lado, se señala en el Acuerdo Plenario
           perpetrar el delito fiscal.                  comentado  que  los  delitos  tributarios  tienen
                                                        naturaleza  patrimonial  de  carácter  pública,
           La  interpretación  restrictiva  que  el  referido   en  atención  a  la función  social  que cumple  la
           Acuerdo Plenario realiza, respecto de la aplica­  tributación,  añadiéndose  que  son  delitos  de   £1
           ción del instituto de la "regularización tributaria",   resultado, pues su configuración  exige la  pro-   íg
           no enerva su naturaleza disfuncional, pues -en   ducción de un perjuicio, que se consuma desde   ^
           rigor- luego de la consumación  no es  posible   el  momento en que se deja de pagar -total o   o
           hablar de desistimiento.  Sin  duda,  la  regulari­  parcialmente- los tributos que establecen  las   q
           zación tributaria como"causa legal de exención  leyes, o desde el momento en que se obtiene




                  L a    a  u  t o  r í a     y    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     e  n     e l    d  e  l i t o     d e    d  e  f r a  u  d  a  c  i ó  n     t r i b  u  t a  r i a
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