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del instituto de la "regularización tributaria". de pena"no encuentra fundamento en el plano
En buena cuenta, la virtualidad exoneratoria analítico del "merecimiento de pena", sino que «
dependerá del carácter espontáneo de la exclusivamente se sustenta en consideraciones U J
re g u la riz a c ió n , el cual n o p u e d e p re d ic a rs e en de eficiencia recaudatoria, pertenecientes al ii ■ 11
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aquellos casos en los que el fraude ha sido ya ámbito de la "necesidad de pena". uxn
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detectado, sea por el Órgano Administrador
DERECHO
del Tributo, sea por el Ministerio Público, por sí 5. A modo de excurso de este apartado intro PENAL
mismo o a través de la recepción de la noticia ductorio, se abordan cuestiones vinculadas a la
criminal por parte de terceros ajenos al Órgano estructura típica de los delitos tributarios y a la
Administrador delTributo, incluidos los medios naturaleza pública de su persecución, tratadas
de comunicación social. en el Acuerdo Plenario No. 2— 2009/CJ— 116.
Así, respecto a la configuración de los delitos
Respecto a la forma en que deberá realizarse la tributarios comprendidos en la Ley Penal Tri
"regularización de la situación tributaria", para butaria - Decreto Legislativo No 813, se señala
que corresponda otorgarle efectos extintivos de que estos tipos tienen naturaleza de delito
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responsabilidad penal, el Acuerdo Plenario co especial propio, cuyo fundamento de punición
mentado exige al contribuyente el pago íntegro reside en la infracción del deber de contribuir OJ
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de la deuda tributaria (tributos, intereses y mul mediante el pago de tributos al sostenimiento "O
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tas), de modo que el acogimiento a un sistema del gasto público. Como veremos infra, una "O
especial de fraccionamiento o de sinceramiento de las consecuencias de concebir los tipos de <u
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tributario no es suficiente para otorgar efectos defraudación tributaria como delitos especiales c
eximentes de pena a la regularización. En este de infracción de deber es que sólo pueden ser _ro
sentido, no sólo se trata de que se formule una considerados autores del delito el contribuyente a>
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autodenuncia a través de una declaración recti- y el responsable tributario, siendo que si la ca o
ficatoria, sino de que se pague íntegramente la lidad de contribuyente o responsable recae en a>
deuda tributaria o se efectúe la devolución co una persona jurídica, la condición de autor será
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rrespondiente. El sometimiento a un régimen de atribuida a su representante legal autorizado, a>
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aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda siempre que éste haya realizado algún acto ma -o
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tributaria -previsto en el art. 36° del Código terial vinculado a la infracción, sea en comisión
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Tributario- impide apreciar efectos eximentes activa u omisiva (vrg. suscripción de la Decla ro
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de pena a la regularización. ración Jurada del IR en la que se haya omitido
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consignar ingresos o se haya consignado gastos -O
Por otro lado, se establece que -e n tanto inexistentes). Asimismo, aquellos sujetos que no íft
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se trata de una causa material de exclusión ostente la condición de contribuyente, podrían £
de punibilidad ex post factum - sus efectos ser responsabilizados a títulos de cómplices o ro
liberatorios de la sanción penal necesariamente instigadores en la medida en que se acredite O
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alcanzan o benefician a todos los intervinientes que hayan contribuido dolosamente a la elusión ro
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en el delito, abarcando asimismo tanto a las fiscal, a través de aportes materialmente útiles re
modalidades de defraudación tributaria, como al acto defraudatorio. ■a
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a las irregularidades contablesy a lasfalsedades
instrumentales que se hubieran cometido para 6. De otro lado, se señala en el Acuerdo Plenario
perpetrar el delito fiscal. comentado que los delitos tributarios tienen
naturaleza patrimonial de carácter pública,
La interpretación restrictiva que el referido en atención a la función social que cumple la
Acuerdo Plenario realiza, respecto de la aplica tributación, añadiéndose que son delitos de £1
ción del instituto de la "regularización tributaria", resultado, pues su configuración exige la pro- íg
no enerva su naturaleza disfuncional, pues -en ducción de un perjuicio, que se consuma desde ^
rigor- luego de la consumación no es posible el momento en que se deja de pagar -total o o
hablar de desistimiento. Sin duda, la regulari parcialmente- los tributos que establecen las q
zación tributaria como"causa legal de exención leyes, o desde el momento en que se obtiene
L a a u t o r í a y p a r t i c i p a c i ó n e n e l d e l i t o d e d e f r a u d a c i ó n t r i b u t a r i a