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tributaria, se advierte la exigencia del elemento   error  tipo  vencible  -que  merezcan  tratarse
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          engaño   o  fraude,  com o  m edio  com isivo   como  imprudencia/culpa-  se  restrinjan  a  los   <
          especialmente idóneo para dejar de pagar los   supuestos en  los que el  contribuyente cuente     CAJ  ]
                                                                                                            ii ■ 11
          t r i b u t o s   q u e   e s ta b le c e n   las  leyes.  C o n f o r m e    con  un  informe  legal  o  contable  previo  a  la
                                                                                                            OO.
           anota la doctrina especializada, "de una primera   realización  del  comportamiento,  que  avale  el   vxn
                                                                                                            ■ i ■ 11
           lectura del tenor literal del tipo penal se puede   procedimiento implementado. Sin embargo, la
                                                                                                     DERECHO
           concluir que el simple incumplimiento del pago   verificación de un comportamiento -comisivo u   PENAL
           de los tributos no configura delito de defraudación   omisivo- doloso no es suficiente para considerar
           tributaria,  pues resulta necesario que la  falta   configurada la tipicidad subjetiva del delito de
           de pago del tributo sea consecuencia de algún   defraudación  tributaria.  Para  ello  se  requiere
           medio fraudulento empleado por el autor".'5   que  el  contribuyente  actúe  con  el  ánim o
           Precisamente, al encontrarse configurado como   especial de obtener un provecho propio o ajeno
           un  delito  de  medios  determinados,  el  delito   (móvil lucrativo). En este sentido, no se verificará
           de  fraude  tributario  se  distingue  de  la  mera   la tipicidad  subjetiva en aquellos casos en  los
           infracción  adm inistrativa  de  carácter fiscal,   que  -aun  cuando  se  produzca  un  perjuicio   ro
                                                                                                        E
           en  la  exigencia  de  un  engaño  (mise en scéne)   patrimonial  al  fisco-  el  comportamiento  del
           preordenado a la defraudación, en relación de   contribuyente no resulte objetivamente idóneo   ■o
                                                                                                        cu
           antecedente a consecuente, de medio a fin.   para  beneficiarse  {vgr.  cuando  la  declaración   "O
                                                                                                        ro
                                                        falsa  -incluso dolosamente  realizada- genera   "O
           9.  En  el  ámbito  subjetivo  de  la  tipicidad,  el   al contribuyente un impacto fiscal más gravoso
           Acuerdo Plenario No. 2— 009/CJ— 116, destaca   o no le reporta ahorro alguno).
           el  carácter doloso  del  delito de  defraudación
           tributaria, dejando sentado que se trata de un   10. Finalmente, en lo que se refiere al Acuerdo   cu
                                                                                                        "O
           delito  doloso,  centrado  en  el  conocimiento   Plenario  2— 2009/CJ— 116,  se  destaca  una   o
                                                                                                        JZ
           de  la  afectación  del  interés  recaudatorio  del   cuestión de orden procesal, en el sentido que   u
                                                                                                         cu
           fiscal,  cuya  configuración  adicionalm ente   la  defraudación  tributaria  y sus  modalidades   O
                                                                                                         CU
           requiere la presencia de un elemento subjetivo   típicas  constituyen  delitos  de  persecución   “O
                                                                                                         cu
           especial  o  de tendencia  interna  trascedente,   pública a cargo del Ministerio Público, aunque   ■O
                                                                                                         ro
                                                                                                        ,—.
           consistente en el ánimo de lucro o de actuación   con  la  necesaria  intervención de la autoridad
                                                                                                         3
                                                                                                         O
           en  provecho  propio  o  de  un  tercero.  De  este   administrativa tributaria. Y es que desde que   ro
           modo, para considerar configurado el dolo del   entró en vigencia a nivel  nacional la Segunda
                                                                                                         cu
           autor, debe acreditarse que el contribuyente -al   Disposición Modificatoria y Derogatoria del có­  "O
           momento de realizar la conducta reprochada-   digo procesal penal, se generó incertidumbre    i/i O
                                                                                                         c
           era consciente que estaba ocultando ingresos,   respecto a si el carácter semi— público de los   E
           consignando  pasivos  inexistentes,  solicitando   delitos tributarios -contemplado en el artículo   3
                                                                                                         ro
           beneficios  tributarios  sin  encontrarse  en  el   7o del Decreto Legislativo No. 813- se mante­  o
                                                                                                         a.
           supuesto  de  hecho  que  permite gozar de  los   nía vigente o  no. Según el  modelo de acción   ro
                                                                                                        "O
           mismos. Para considerar configurado el dolo es   semi— pública previsto en el Decreto Legislati­  ro
           suficiente que tal  conocimiento se  presente a   vo No. 813, la acción penal por delito tributario   '3
                                                                                                         CU
           nivel de sospecha (dolo eventual). La mención   únicamente  podía  ser  promovida  a  instancia   ro
                                                                                                         i/i
           expresa al dolo eventual,  realizada en el Acuerdo   del Órgano Administrador del Tributo, y no ex   >
                                                                                                         (U
           Plenario comentado, dificultará que los jueces   officio  por  parte  del  Ministerio  Público.  Una   cc
           penales  aprecien  supuestos  de  imprudencia   vez formulada la denuncia penal por parte de
           (culpa/negligencia) o de error de tipo,  allí donde   la  Administración Tributaria,  según  criterios
                                                                                                        <£>
           el  contribuyente  alegue  desconocimiento.   de discrecionalidad, la Fiscalía quedaba facul­  CN
           De este  modo,  es  probable  que  los  casos  de  tada para iniciar la investigación penal. Sin tal  CO
                                                                                                        £
                                                                                                        5
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           15.  GARCÍA CAVERO, Derecho Penal Económico. Parte Especial, Grijley, Lima, 2007. pág. 616.


                  L a    a  u  t o  r í a     y    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  l i t o     d e    d  e  f r a  u  d  a  c  i ó  n     t r i b  u  t a  r i a
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