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tributaria, se advierte la exigencia del elemento error tipo vencible -que merezcan tratarse
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engaño o fraude, com o m edio com isivo como imprudencia/culpa- se restrinjan a los <
especialmente idóneo para dejar de pagar los supuestos en los que el contribuyente cuente CAJ ]
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t r i b u t o s q u e e s ta b le c e n las leyes. C o n f o r m e con un informe legal o contable previo a la
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anota la doctrina especializada, "de una primera realización del comportamiento, que avale el vxn
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lectura del tenor literal del tipo penal se puede procedimiento implementado. Sin embargo, la
DERECHO
concluir que el simple incumplimiento del pago verificación de un comportamiento -comisivo u PENAL
de los tributos no configura delito de defraudación omisivo- doloso no es suficiente para considerar
tributaria, pues resulta necesario que la falta configurada la tipicidad subjetiva del delito de
de pago del tributo sea consecuencia de algún defraudación tributaria. Para ello se requiere
medio fraudulento empleado por el autor".'5 que el contribuyente actúe con el ánim o
Precisamente, al encontrarse configurado como especial de obtener un provecho propio o ajeno
un delito de medios determinados, el delito (móvil lucrativo). En este sentido, no se verificará
de fraude tributario se distingue de la mera la tipicidad subjetiva en aquellos casos en los
infracción adm inistrativa de carácter fiscal, que -aun cuando se produzca un perjuicio ro
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en la exigencia de un engaño (mise en scéne) patrimonial al fisco- el comportamiento del
preordenado a la defraudación, en relación de contribuyente no resulte objetivamente idóneo ■o
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antecedente a consecuente, de medio a fin. para beneficiarse {vgr. cuando la declaración "O
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falsa -incluso dolosamente realizada- genera "O
9. En el ámbito subjetivo de la tipicidad, el al contribuyente un impacto fiscal más gravoso
Acuerdo Plenario No. 2— 009/CJ— 116, destaca o no le reporta ahorro alguno).
el carácter doloso del delito de defraudación
tributaria, dejando sentado que se trata de un 10. Finalmente, en lo que se refiere al Acuerdo cu
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delito doloso, centrado en el conocimiento Plenario 2— 2009/CJ— 116, se destaca una o
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de la afectación del interés recaudatorio del cuestión de orden procesal, en el sentido que u
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fiscal, cuya configuración adicionalm ente la defraudación tributaria y sus modalidades O
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requiere la presencia de un elemento subjetivo típicas constituyen delitos de persecución “O
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especial o de tendencia interna trascedente, pública a cargo del Ministerio Público, aunque ■O
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consistente en el ánimo de lucro o de actuación con la necesaria intervención de la autoridad
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en provecho propio o de un tercero. De este administrativa tributaria. Y es que desde que ro
modo, para considerar configurado el dolo del entró en vigencia a nivel nacional la Segunda
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autor, debe acreditarse que el contribuyente -al Disposición Modificatoria y Derogatoria del có "O
momento de realizar la conducta reprochada- digo procesal penal, se generó incertidumbre i/i O
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era consciente que estaba ocultando ingresos, respecto a si el carácter semi— público de los E
consignando pasivos inexistentes, solicitando delitos tributarios -contemplado en el artículo 3
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beneficios tributarios sin encontrarse en el 7o del Decreto Legislativo No. 813- se mante o
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supuesto de hecho que permite gozar de los nía vigente o no. Según el modelo de acción ro
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mismos. Para considerar configurado el dolo es semi— pública previsto en el Decreto Legislati ro
suficiente que tal conocimiento se presente a vo No. 813, la acción penal por delito tributario '3
CU
nivel de sospecha (dolo eventual). La mención únicamente podía ser promovida a instancia ro
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expresa al dolo eventual, realizada en el Acuerdo del Órgano Administrador del Tributo, y no ex >
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Plenario comentado, dificultará que los jueces officio por parte del Ministerio Público. Una cc
penales aprecien supuestos de imprudencia vez formulada la denuncia penal por parte de
(culpa/negligencia) o de error de tipo, allí donde la Administración Tributaria, según criterios
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el contribuyente alegue desconocimiento. de discrecionalidad, la Fiscalía quedaba facul CN
De este modo, es probable que los casos de tada para iniciar la investigación penal. Sin tal CO
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§
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15. GARCÍA CAVERO, Derecho Penal Económico. Parte Especial, Grijley, Lima, 2007. pág. 616.
L a a u t o r í a y p a r t i c i p a c i ó n e n e l d e l i t o d e d e f r a u d a c i ó n t r i b u t a r i a