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igual que en el caso anterior, el cliente repercuti­  butarios" (artículo  7o del  Código Tributario), y
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           do con el tributo no pasa a ocupar la posición de   dentro de la cual debe comprenderse también a
                                                                                                             «
           sujeto pasivo de la obligación tributaria; y, iii) A   los agentes de retención o percepción (artículo   VAJ
           través de la técnica de la "sustitución", se impone   10o del CódigoTributario).                  n«11
                                                                                                             Q-CL
           a un tercero — en principio no contribuyente—                                                     in n
                                                                                                             MUI
           la  obligación  de cumplir con  las  prestaciones   Siguiendo  este análisis,  debe  entenderse  que
                                                                                                      DERECHO
           formales y materiales de la obligación tributaria.   las  modalidades  defraudatorias  previstas  en   PENAL
           Éste es el caso de los sujetos que deben detraer,   la  Ley  penal  tributaria  (artículos  I o  al  4o  del
           con  ocasión  de  los  pagos que  realicen  a otras   Decreto Legislativo No. 813) -cuyo núcleo viene
           personas,  el  tributo  correspondiente a  fin  de   configurado por el incumplimiento fraudulento
           ingresarlo a la Órgano Administrador delTributo,   del  pago de tributos,  sea  en  provecho  propio
           tal como sucede en el caso de los empleadores   o  ajeno,  u  obtención  indebida  de  beneficios
           respecto a los tributos de la seguridad social.  En   fiscales-  únicamente  pueden  ser imputadas a
           estos supuestos se produce una subrogación en   título de autoría a quienes posean la categoría
           la relación obligacional, de suerte que el sustituto   de deudores tributarios. Por su parte, la autoría   ro
           ocupa la calidad de sujeto pasivo de la obligación   del delito contable— tributario (artículo 5o) sólo   E
           tributaria, reemplazando al contribuyente a todos   podrá ser imputada respecto de quien soporta   ¡V
                                                                                                         •O
           los efectos ante la Administración Financiera.  una  específica  obligación  tributaria  accesoria,   "O
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
                                                        a saber, la de llevar libros y registros contables.
           Conforme a este esquema de vínculos y relaciones                                              tU
                                                                                                         >
           jurídicas entre  los distintos intervinientes en  la   La  interpretación  que entonces  se  impone es   c
           gestión y aplicación  de  un tributo, el  status de   la de considerar a los ¡lícitos penales tributarios
           sujeto pasivo de la obligación tributaria principal   como  delitos especiales,  pues  la  categoría  de   <u
                                                                                                         T3
           es ocupado principalmente  por contribuyentes   deudor tributario  es  condición  para  la  tipici-   O
                                                                                                         -C
           y  sustitutos,  pues  a  ellos  se  les  atribuye  el   dad  de  las  modalidades  defraudatorias,  y  la   u
                                                                                                         tU
           cumplimiento de  la  prestación tributaria como   de  obligado especial accesorio es  presupuesto   tu
                                                                                                         Q
           propia.  Empero, con  la finalidad  de asegurar el   para  la tipicidad del  delito contable. Si  bien el   tu
                                                                                                         "O
           efectivo pago del tributo, el ordenamiento jurídico   acceso al status especial de deudor tributario no   "O
                                                                                                         ro
           también impone a otros sujetos la obligación de   ofrece grandes  dificultades, sino que en  prin­
                                                                                                         3
           cumplir la prestación a cargo del contribuyente,   cipio  puede  recaer sobre  personas  naturales,   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           a quienes nuestro derecho positivo denominada   jurídicas,  sociedades  conyugales,  sucesiones
           "responsables"{artículo8°del código tributario), y   indivisas u otros entes colectivos, nacionales o   TJ
                                                                                                         tu
           precisamente son definidos como aquellos que,   extranjeros, domiciliados en el Perú, o inclusive   m
                                                                                                         O
           sin tener la condición de contribuyentes, deben   no domiciliados en el país (norma XI del Título   C
                                                                                                         E
           cumplir las obligaciones de éstos.           Preliminar del Código Tributario), ello no debe   _3
                                                                                                         ro
                                                        ser determinante para interpretar éstos ilícitos   O
           Teniendo en cuenta que nuestra  legislación  no   en clave de delitos comunes.                Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
           utiliza la expresión sustituto, y que éste vía subro­                                         ro
           gación está  obligado a  cumplir una  prestación   Como  última  salvedad  de este  epígrafe, debe   T3
                                                                                                         tu
           propia, considero que a efectos penales puede   aclararse que la mera condición de responsable   ro
           comprendérsele en la categoría de contribuyen­  solidario  (artículos  16°  a  19°  del  Código
                                                                                                         tu
           te. De este modo, contribuyentes y responsables   Tributario)  no  fundam enta  la  im putación   cc
           son  las dos categorías de sujetos  pasivos de la   por autoría  de  delitos tributarios,  pues  dicha
           relación jurídico—tributaria principal. A su vez,   categoría del derecho administrativo responde a
                                                                                                        <£>
           ambas  categorías  son  designadas  en  nuestro   criterios cumulativos, que no pueden trasladarse   CN
           ordenamiento  con  la  expresión  "deudores tri­  automáticamente al derecho penal.26
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           26.  Ello es destacado por GARCÍA CAVERO, La responsabilidad penal..., cit., pág. 194 (nota 142).


                  L a    a  u  t o  r í a     y    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  l i t o     d  e     d  e  f r a  u  d  a  c  i ó  n     t r i b  u  t a  r i a
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