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En el ámbito de los delitos especiales, la figura   le  corresponda  a  una  empresa  que  sirve  de
           del "administrador de hecho" permite imputar   cobertura. Empero, la utilización de la técnica    «
           responsabilidad  a  los  auténticos  gestores   del "levantamiento del velo"en derecho penal      VAJ
           materiales  de  la  empresa,  mientras  que  la   afronta  cuestionamientos  desde  la  vigencia   mu i
                                                                                                             O-CL
           referencia al órgano de representación autorizado   del principio de legalidad. Especialmente, si se   uxn
                                                                                                             ■ i»11
           o socio representante autorizado  acogida  en  el   sostiene una perspectiva estrictamente formal
                                                                                                      DERECHO
           precepto peruano vigente únicamente permite   en el análisis de los conceptos jurídicos, podría   PENAL
           llegar  a  los  administradores  formales  de  la   considerarse  la  aplicación  judicial  de  dicha
           persona jurídica.                            fórmula de imputación como una analogía in
                                                        malam partem32.  En todo caso, la inclusión en
           4.  Por  su  propio  ám bito  de  operatividad,  la   el artículo 27° del Código Penal de la figura del
           fórmula  del  "actuar  en  lugar  de  otro" no  es   "administrador de hecho", concebida en térm i­
           aplicable  cuando  en  la  comisión  del  delito   nos amplios, permitiría imputar directamente
           de  defraudación  tributaria  se  hayan  utilizado   a quien materialmente genere el hecho impo­
           formas de abuso de la personalidad jurídica, esto   nible, sin  necesidad  de recurrir al expediente   ro
                                                                                                         E
           es, empresas fachada o pantalla,  puesto que en   del "levantamiento del velo".33
           estos  supuestos  la  persona física  no  actúa  en                                           OJ
                                                                                                        •o
           lugar de la empresa,  sino que es  la empresa  la   5. Hasta aquí se ha visto que únicamente pue­  T5
                                                                                                         <0
                                                                                                        "O
           que actúa en lugar de la persona física.  Antes de   den ser autores  de los delitos de defraudación
                                                                                                         l/l
           que se incluyera la categoría del "administrador   fiscal  aquellos sujetos que ostenten  la  calidad   5
                                                                                                         >
           de hecho"en el código penal español de 1995,   de deudores tributarios,  y cuando dicho status   c
                                                                                                        10
           losTribunales aplicaron en estos casos la técnica   jurídico recaiga materialmente en una empresa   ro
           del  "levantamiento del velo" de  la personalidad   se imputará  la  autoría  del  hecho a  quienes se   <Ll
                                                                                                        •a
           jurídica. Esta técnica tiene origen en el recurso al   desempeñen como órgano de  representación   o
                                                                                                        X L
           disregardoflegalentity del derecho anglosajón,   autorizado de la persona jurídica o como socio   U
                                                                                                         OJ
                                                                                                         <V
           denominado también veil lifting   o veilpiercing,   representante  autorizado  de  la  sociedad.  Ex­  O
           en cuya virtud los órganos judiciales desprecian   cepcionalmente, en los supuestos de abuso de   CU
                                                                                                        T I
           las  relaciones jurídicas  societarias  formales  e   personalidad jurídica podría recurrirse a la téc­  T I
                                                                                                         .—1
                                                                                                         ro
           indagan la realidad personal subyacente a ellas,   nica del "levantamiento del velo" para imputar
                                                                                                         u
           especialmente  en  el  campo  civil,  tributario,   la autoría a quienes materialmente hayan  rea­  ro
           internacional, mercantil, laboral y penal.31  lizado el  hecho imponible u ocupen  la calidad
                                                        de agente retenedor.                             OI
                                                                                                        T I
           En  Derecho Penal Tributario, la virtualidad de                                               i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           esta  fórmula  radica  en  posibilitar  la  imputa­  Veamos ahora bajo que requisitos puede impu­  E
           ción  de  responsabilidad  penal  a  quien  ma­  tarse responsabilidad  penal a aquellos sujetos   3
                                                                                                         (O
           terialmente  ha  realizado  el  hecho  imponible   que no detentan la calidad de deudores tributa­  o
                                                                                                         o.
           (contribuyente) u ostenta la calidad de agente   rios,  pero que intervienen en defraudaciones a   ro
                                                                                                        T5
           retenedor,  aunque formalmente  dicho status  la Hacienda Pública.                            rO
                                                                                                        "O
                                                                                                         cu
                                                                                                         ro
                                                                                                         >
           31.  SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO/MERINO JARA,  Levantamiento del velo y delito ñscal (Al hilo de la STS, Sala 2a, de   CU
                                                                                                         c e
               20 de mayo de 1996), en: Actualidad Jurídica Aranzadi  N° 264, pág. 1.
           32.  Para  una explicación  sobre  los alcances y rendimiento de la doctrina  del "levantamiento del velo" en  Derecho
               penal, vid. SILVA SÁNCHEZ, "Ingeniería financiera y Derecho penal", en: W.AA.,  Fenómenos delictivos complejos,   «3
                                                                                                        CN
               Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, pp. 170— 175. En dicho trabajo se pone de relieve la dificultad
               de determinar una situación límite de absoluta instrumentalización de la personalidad jurídica, indicando que en   §
               el Derecho privado esta técnica se aplica como un recurso extremo, vid. pág. 175 (nota 10).
                                                                                                        s
           33.  Vid., así, SILVA SÁNCHEZ, La autoría en estructuras organizadas (en empresas, poderes públicos, organismos). Sobre la
                                                                                                        §
               base de casos de jurisprudencia, en: Silva Sánchez/Suárez González, La dogmática penal frente a la criminalidad en la   Q
               administración pública, y otros problemas actuales del Derecho penal, Grijley, Lima, 2001, pág. 55.
                  L a    a  u  t o  r í a     y    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     e n    e l    d  e  l i t o     d e    d  e  f r a  u  d  a  c  i ó  n     t r i b  u  t a  r i a     8 3
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