Page 86 - Edición N° 26
P. 86
En el ámbito de los delitos especiales, la figura le corresponda a una empresa que sirve de
del "administrador de hecho" permite imputar cobertura. Empero, la utilización de la técnica «
responsabilidad a los auténticos gestores del "levantamiento del velo"en derecho penal VAJ
materiales de la empresa, mientras que la afronta cuestionamientos desde la vigencia mu i
O-CL
referencia al órgano de representación autorizado del principio de legalidad. Especialmente, si se uxn
■ i»11
o socio representante autorizado acogida en el sostiene una perspectiva estrictamente formal
DERECHO
precepto peruano vigente únicamente permite en el análisis de los conceptos jurídicos, podría PENAL
llegar a los administradores formales de la considerarse la aplicación judicial de dicha
persona jurídica. fórmula de imputación como una analogía in
malam partem32. En todo caso, la inclusión en
4. Por su propio ám bito de operatividad, la el artículo 27° del Código Penal de la figura del
fórmula del "actuar en lugar de otro" no es "administrador de hecho", concebida en térm i
aplicable cuando en la comisión del delito nos amplios, permitiría imputar directamente
de defraudación tributaria se hayan utilizado a quien materialmente genere el hecho impo
formas de abuso de la personalidad jurídica, esto nible, sin necesidad de recurrir al expediente ro
E
es, empresas fachada o pantalla, puesto que en del "levantamiento del velo".33
estos supuestos la persona física no actúa en OJ
•o
lugar de la empresa, sino que es la empresa la 5. Hasta aquí se ha visto que únicamente pue T5
<0
"O
que actúa en lugar de la persona física. Antes de den ser autores de los delitos de defraudación
l/l
que se incluyera la categoría del "administrador fiscal aquellos sujetos que ostenten la calidad 5
>
de hecho"en el código penal español de 1995, de deudores tributarios, y cuando dicho status c
10
losTribunales aplicaron en estos casos la técnica jurídico recaiga materialmente en una empresa ro
del "levantamiento del velo" de la personalidad se imputará la autoría del hecho a quienes se <Ll
•a
jurídica. Esta técnica tiene origen en el recurso al desempeñen como órgano de representación o
X L
disregardoflegalentity del derecho anglosajón, autorizado de la persona jurídica o como socio U
OJ
<V
denominado también veil lifting o veilpiercing, representante autorizado de la sociedad. Ex O
en cuya virtud los órganos judiciales desprecian cepcionalmente, en los supuestos de abuso de CU
T I
las relaciones jurídicas societarias formales e personalidad jurídica podría recurrirse a la téc T I
.—1
ro
indagan la realidad personal subyacente a ellas, nica del "levantamiento del velo" para imputar
u
especialmente en el campo civil, tributario, la autoría a quienes materialmente hayan rea ro
internacional, mercantil, laboral y penal.31 lizado el hecho imponible u ocupen la calidad
de agente retenedor. OI
T I
En Derecho Penal Tributario, la virtualidad de i/i
O
c
esta fórmula radica en posibilitar la imputa Veamos ahora bajo que requisitos puede impu E
ción de responsabilidad penal a quien ma tarse responsabilidad penal a aquellos sujetos 3
(O
terialmente ha realizado el hecho imponible que no detentan la calidad de deudores tributa o
o.
(contribuyente) u ostenta la calidad de agente rios, pero que intervienen en defraudaciones a ro
T5
retenedor, aunque formalmente dicho status la Hacienda Pública. rO
"O
cu
ro
>
31. SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO/MERINO JARA, Levantamiento del velo y delito ñscal (Al hilo de la STS, Sala 2a, de CU
c e
20 de mayo de 1996), en: Actualidad Jurídica Aranzadi N° 264, pág. 1.
32. Para una explicación sobre los alcances y rendimiento de la doctrina del "levantamiento del velo" en Derecho
penal, vid. SILVA SÁNCHEZ, "Ingeniería financiera y Derecho penal", en: W.AA., Fenómenos delictivos complejos, «3
CN
Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, pp. 170— 175. En dicho trabajo se pone de relieve la dificultad
de determinar una situación límite de absoluta instrumentalización de la personalidad jurídica, indicando que en §
el Derecho privado esta técnica se aplica como un recurso extremo, vid. pág. 175 (nota 10).
s
33. Vid., así, SILVA SÁNCHEZ, La autoría en estructuras organizadas (en empresas, poderes públicos, organismos). Sobre la
§
base de casos de jurisprudencia, en: Silva Sánchez/Suárez González, La dogmática penal frente a la criminalidad en la Q
administración pública, y otros problemas actuales del Derecho penal, Grijley, Lima, 2001, pág. 55.
L a a u t o r í a y p a r t i c i p a c i ó n e n e l d e l i t o d e d e f r a u d a c i ó n t r i b u t a r i a 8 3