Page 81 - Edición N° 26
P. 81
denuncia, el Ministerio Público no estaba au señadas para defraudar al fisco; (iii) supuestos
torizado a iniciar actos de investigación. Ahora de elaboración de tramas de personas jurídicas
bien, una vez presentada la denuncia por parte y naturales, cuya finalidad esencial sea ocultar
del Órgano AdministradordelTributo, ésta per o encubrir el pago de obligaciones tributa
día la posibilidad de desistirse de la misma. El rias; (iv) prácticas que impliquen falsedades
Acuerdo Plenario comentado establece que -a contables; (v) utilización de redes de negocios
partir de la entrada en vigencia de la Segunda ficticios, etc.18 La gravedad cualificada de estos
Disposición Modificatoria y Derogatoria del supuestos justificaría su permanencia en el
código procesal penal (01.07.2006)- la acción núcleo del derecho penal, sin posibilidad de
penal por delito tributario es de carácter públi otorgar efectos eximentes de pena a la regu
co, recayendo exclusivamente en el Ministerio larización tributaria.
Público la potestad de iniciar o no una inves
tigación penal, sea de oficio, sea por denuncia II. LA AUTORÍA EN EL DELITO DE
del Órgano Administrador del Tributo, sea por DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
denuncia privada de un tercero.
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
2.1. ¿Delito común o delito especial?
11. Hasta donde alcanzó, los problemas de legi
timidad que afectan al derecho penal tributario 1. El contenido de los injustos tributarios previstos
vigente no son insalvables, por lo que -a mi en el Decreto Legislativo N° 813 está dado por el
juicio- no debe optarse por su absoluta des- incumplimiento de una obligación que dimana de
penalización. Antes bien, el proceso de "des— una relación o vinculación con la Administración
administrativización" que urge emprender en Financiera. A partir de esta exigencia típica, sub
materia penal—tributaria no debería prescindir yacente en todas las modalidades de delito fiscal,
del importante efecto simbólico comunicativo debe abordarse el problema del sujeto activo en
de la pena16, pero éste debería reservarse a los delitos tributarios. Por lo demás, el carácter
aquellas defraudaciones que comporten una fraudulento que ha de revestir el incumplimiento
significativa lesividad u ofensividad a intereses de dicha obligación19 constituye una exigencia
concretos'7. La materia de prohibición expresa típica vinculada a la lesividad de la conducta, que
da en los injustos tributarios, debería reservarse -prima facie- no ofrece criterios para la delimita
para: (i) supuestos de utilización de personas ción de la órbita de potenciales autores.
interpuestas con especial gravedad del impor
Revista editada por alum nos de la 16. Con la expresión "efecto simbólico comunicativo de la pena" se destaca la fuerza estigmatizadora de las sanciones
te defraudado; (ii) supuestos de existencia de
La obligación, cuyo incumplimiento fraudulento
—a excepción del delito contable— configura
estructuras organizativas exprofesamente di
impuestas por una instancia judicial penal, frente a las sanciones decretadas por órganos administrativos.
Socialmente no es lo mismo ser un "infractor tributario" que un "delincuente tributario". En el ámbito empresarial
este efecto simbólico—comunicativo de la pena adquiere relevancia en función a la valor que se le otorga al
"prestigio comerciaren el tráfico jurídico. Para una descripción de esta característica de las sanciones penales, vid.
Silva Sánchez, La expansión..., cit., pp. 149 y ss.
17. Según SCHÜNEMANN, "La relación entre ontologismo y normativismo en la dogmática jurídico—penal", en: VV.AA.,
Modernas tendencias en la ciencia del Derecho penal y en la criminología, Universidad Nacional de Educación
126 a Distancia, Madrid, 2001, pág. 651, "Toda la parte general del Derecho penal puede ser desarrollada desde dos
principios básicos que determinan el hecho punible: el principio de la dañosidad (lesividad) y el principio de
ADVOCATUS 18. Vid. ¡n extenso, SÁNCHEZ OSTIZ, La exención de responsabilidad penal por regularización tributaria, Aranzadi,
culpabilidad", cursivas añadidas.
Navarra, 2002, pássim, y especialmente pp. 181 y ss.
19. A excepción del denominado delito contable—tributario, cuya configuración no exige fraude alguno. Sobre este
tema, vid. SÁNCHEZ— OSTIZ Gutiérrez, El delito contable tributario, Aranzadi, Pamplona, 1995.
7 8 J o s é L e a n d r o R e a ñ o P e s c h i e r a