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2.  "Actuar en lugar de otro"y                representación autorizado"de  la persona jurídica
                     "levantamiento del velo".                 o "como socio representante autorizado"de   una
                                                               sociedad,  siempre  que dicho  sujeto  realice  el
                 1.  Los delitos tributarios, formalmente estructu­  tipo penal correspondiente.
                 rados como delitos especiales propios, presentan
                 problemas para la imputación de responsabilidad   En propiedad, cuando la comisión del delito fiscal
                 cu a n d o  la condición de deudortributario concurre en   responde a una co—organización defectuosa del
                 la empresa y no en una persona física determinada,   institucionalmente obligado (contribuyente) y otros
                 en tanto que nuestro derecho positivo no admite la   sujetos ajenos a dicho deber, la aplicación del"actuar
                 responsabilidad penal de las personas jurídicas.27   en lugar de otro"convierte al extraneus (representan­
                 De cara a la aplicación de la fórmula del "actuar en   te autorizado de la empresa o socio representante
                 lugar de otro"y de la doctrina del "levantamiento   autorizado) en intraneusde\ tipo penal, en tanto que
                 del velo"de la personalidad jurídica, deben distin­  la designación o nombramiento de un sujeto como
                 guirse los supuestos en los que el hecho imponible   "represen tan te a u torizado" o "socio autorizado" impli­
                 ha sido efectivamente realizado por la empresa,   ca la asunción de la posición especial del destinatario
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 de modo que en ella recae materialmente la con­  formal (autor potencial) de la norma.29
                 dición de deudor tributario y en cuyo caso será
                 de aplicación  el  artículo 27° del Código  Penal,   3.  La rigidez de la fórmula  peruana del "actuar
                 de aquellos supuestos en los que dicho status es   en  lugar de  otro" deja  de  lado  a  las  personas
                 materialmente ocupado  por una  persona física   físicas  que  m aterialmente  han  realizado  la
                 que actúa a través de una empresa a la que utiliza   defraudación,  pero  que  form alm ente  se
                 como fachada, y en cuyo caso una parte de la doc­  encuentran  distanciadas  de  la  empresa,
                 trina y jurisprudencia española opta por aplicar la   sea  porque  actúen  a  través  de  testaferros,
                 técnica del "levantamiento del velo".         de  fid uciarios  tenedores  de  acciones,  o
                                                               de  holdings.  En  este  sentido,  su  aplicación
                 2.  Según  se  ha  adelantado,  el  código  penal   resulta  inoperante  frente  a  los  mecanismos
                 prevé una disposición específica para solventar   jurídicos  de distanciamiento formal  a  los  que
                 los  problemas  de  imputación  derivados  de   frecuentemente  recurren  quienes  ostentan  la
                 la  criminalidad  empresarial.28  Me  refiero  a  la   dirección material -real- de una empresa.
                 fórmula del"actuaren lugar de otro"que permite
                 imputar  responsabilidad  penal  a  las  personas   De cara a superar la laguna de punibilidad que
                 físicas por los delitos especiales cometidos en   se  presenta  en  los  casos  de  distanciamiento
                 el marco de la actividad empresarial. Así, en los   formal, sería deseable una futura flexibilización
                 casos en  que la  condición  especial  de  autoría   del  artículo 27° del  Código  Penal, que incluya
                 -ser deudor tributario- recaiga materialmente   como  destinatario  de  la  imputación  en  caso
                 en una empresa, la responsabilidad penal debe   de  criminalidad  económica  especial  también
                 ser atribuida  "a quien actúo como órgano de  al  "administrador de hecho"  de  la  empresa.30



                 27.  Sobre  los  modelos  de  atribución  de  responsabilidad  penal  a  las  personas  jurídicas,  vid.  Silva  Sánchez,  "La
                     responsabilidad penal de las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129° del Código penal",
                     en: W.AA., Derecho penal económico, Consejo General del  Poder Judicial, Madrid, 2001, pp. 321— 328. En Perú,
                     este trabajo está publicado en: García Cavero (Coord.), La responsabilidad penal de las personas jurídicas, órganos y
                     representantes, ARA, Lima, 2002, pp. 143—212.
             I 26   28.  Sobre las diferencias entre los conceptos de"criminalidad desde la empresa"y"criminalidad dentro de  la empresa"
           S         vid. GARCÍA CAVERO, La resposabilidad..., cit., pp. 61 —76.
           U
           T     29.  Sobre el fundamento dogmático del actuar en lugar de otro a partir de una distinción entre delitos de dominio y
           A
           C         delitos de infracción de deber, vid. GARCÍA CAVERO,"La discusión doctrinal...", cit., pp. 378—387.
           O
           V
           D     30.  Sobre los alcances y capacidad de rendimiento de la categoría del "administrador de hecho" de la empresa en
           A         Derecho penal, fundamental: García Cavero, La responsabilidad..., cit, pp. 79 y ss.


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