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2. "Actuar en lugar de otro"y representación autorizado"de la persona jurídica
"levantamiento del velo". o "como socio representante autorizado"de una
sociedad, siempre que dicho sujeto realice el
1. Los delitos tributarios, formalmente estructu tipo penal correspondiente.
rados como delitos especiales propios, presentan
problemas para la imputación de responsabilidad En propiedad, cuando la comisión del delito fiscal
cu a n d o la condición de deudortributario concurre en responde a una co—organización defectuosa del
la empresa y no en una persona física determinada, institucionalmente obligado (contribuyente) y otros
en tanto que nuestro derecho positivo no admite la sujetos ajenos a dicho deber, la aplicación del"actuar
responsabilidad penal de las personas jurídicas.27 en lugar de otro"convierte al extraneus (representan
De cara a la aplicación de la fórmula del "actuar en te autorizado de la empresa o socio representante
lugar de otro"y de la doctrina del "levantamiento autorizado) en intraneusde\ tipo penal, en tanto que
del velo"de la personalidad jurídica, deben distin la designación o nombramiento de un sujeto como
guirse los supuestos en los que el hecho imponible "represen tan te a u torizado" o "socio autorizado" impli
ha sido efectivamente realizado por la empresa, ca la asunción de la posición especial del destinatario
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
de modo que en ella recae materialmente la con formal (autor potencial) de la norma.29
dición de deudor tributario y en cuyo caso será
de aplicación el artículo 27° del Código Penal, 3. La rigidez de la fórmula peruana del "actuar
de aquellos supuestos en los que dicho status es en lugar de otro" deja de lado a las personas
materialmente ocupado por una persona física físicas que m aterialmente han realizado la
que actúa a través de una empresa a la que utiliza defraudación, pero que form alm ente se
como fachada, y en cuyo caso una parte de la doc encuentran distanciadas de la empresa,
trina y jurisprudencia española opta por aplicar la sea porque actúen a través de testaferros,
técnica del "levantamiento del velo". de fid uciarios tenedores de acciones, o
de holdings. En este sentido, su aplicación
2. Según se ha adelantado, el código penal resulta inoperante frente a los mecanismos
prevé una disposición específica para solventar jurídicos de distanciamiento formal a los que
los problemas de imputación derivados de frecuentemente recurren quienes ostentan la
la criminalidad empresarial.28 Me refiero a la dirección material -real- de una empresa.
fórmula del"actuaren lugar de otro"que permite
imputar responsabilidad penal a las personas De cara a superar la laguna de punibilidad que
físicas por los delitos especiales cometidos en se presenta en los casos de distanciamiento
el marco de la actividad empresarial. Así, en los formal, sería deseable una futura flexibilización
casos en que la condición especial de autoría del artículo 27° del Código Penal, que incluya
-ser deudor tributario- recaiga materialmente como destinatario de la imputación en caso
en una empresa, la responsabilidad penal debe de criminalidad económica especial también
ser atribuida "a quien actúo como órgano de al "administrador de hecho" de la empresa.30
27. Sobre los modelos de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, vid. Silva Sánchez, "La
responsabilidad penal de las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129° del Código penal",
en: W.AA., Derecho penal económico, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001, pp. 321— 328. En Perú,
este trabajo está publicado en: García Cavero (Coord.), La responsabilidad penal de las personas jurídicas, órganos y
representantes, ARA, Lima, 2002, pp. 143—212.
I 26 28. Sobre las diferencias entre los conceptos de"criminalidad desde la empresa"y"criminalidad dentro de la empresa"
S vid. GARCÍA CAVERO, La resposabilidad..., cit., pp. 61 —76.
U
T 29. Sobre el fundamento dogmático del actuar en lugar de otro a partir de una distinción entre delitos de dominio y
A
C delitos de infracción de deber, vid. GARCÍA CAVERO,"La discusión doctrinal...", cit., pp. 378—387.
O
V
D 30. Sobre los alcances y capacidad de rendimiento de la categoría del "administrador de hecho" de la empresa en
A Derecho penal, fundamental: García Cavero, La responsabilidad..., cit, pp. 79 y ss.
8 2 J o s é L e a n d r o R e a ñ o P e s c h i e r a