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3.  La  doctrina  del  derecho  tributario  distin­  Sobre  la  base  de  esta  distinción,  se  advertirá
                 gue,  de  entrada,  entre  obligación  tributaria   que  la  denominación  "obligados tributarios",
                 principal y obligaciones tributarias accesorias.   usada  para  designar a  quienes  deben  realizar
                 Es  principal  "la  obligación  de  dar  una  suma   prestaciones  a  favor  de  la  Adm inistración
                 de  dinero,  establecida  por  la  Ley,  conforme   Financiera  o  deben  soportar  el  ejercicio  de
                 al  principio de capacidad, a favor de  un  ente   determinada potestad atribuida a ésta, resulta
                 público,  para  sostener  sus  gastos".22  De  este   demasiado  genérica  y  de  escasa  utilidad.
                 modo,  aparecen  como  rasgos  distintivos  de   Es  preferible  mantener  la  diferencia  entre
                 esta  obligación  su  carácter ex lege,  de  dere­  obligaciones principalesyaccesoriasal momento
                 cho  Público,  su  finalidad  de  sostenimiento   de  circunscribir el  universo de obligados. Así,
                 del  gasto  público, y su  objeto consistente en   el  concepto  de  obligado  tributario  principal
                 una  suma de dinero.  No se trata  pues de  una   debe  ser  asimilado  al  de  "contribuyente",  en
                 obligación  asimilable  a  las  categorías  de  las   tanto  soporta  el  deber originario  de  cumplir
                 obligaciones de derecho privado, sino que más   con  la  prestación  tributaria.  Nuestro  derecho
                 bien se trata de un género más amplio. Ahora   positivo  define  en  estos  mismos  térm inos
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 bien, a efectos de asegurar el cumplimiento de   al  contribuyente,  como "aquel  que  realiza,  o
                 una potencial obligación principal, las normas   respecto del cual se produce el hecho generador
                 tributarias también pueden crear obligaciones   de la obligación tributaria (hecho imponible)".24
                 accesorias,  que  bien  pueden  tener  carácter
                 pecuniario  -vgr.,  obligación  de  pagar  intere­  Empero, a fines de facilitar y asegurar el efectivo
                 ses  por demora-,  o  contenido  no  pecuniario   cumplimiento de la prestación tributaria a cargo
                 -vgr., obligación de llevar y presentar libros y   del  contribuyente, el  derecho tributario prevé
                 registros  contables-.  Inclusive,  ambas  clases   diversas técnicas para imponer el cumplimiento
                 de obligaciones accesorias pueden imponerse   de tal  prestación  a  sujetos distintos  del  con­
                 independientemente de  la  existencia  de  una   creto contribuyente. En  la doctrina tributaria  se
                 obligación  principal  -vgr,  la  obligación  de   reconocen fundamentalmente tres técnicas de
                 presentar determinada  declaración, y  de  pa­  atribución del cumplimiento de la  prestación a
                 gar una  multa por no haberlo hecho, pueden   terceros,25 a saber, i) El supuesto del denomina­
                 existiraunque no exista obligación de pagarel   do  "recaudador sin  título" se configura  cuando
                 tributo al que se refiere la declaración-.   el  Estado  obliga  a  determinadas  empresas  a
                                                              recaudar  los tributos  que  se devengan  con  la
                 Esencialmente, la obligación tributaria principal   realización de las operaciones comerciales que
                 se diferencia de las obligaciones accesorias por   efectúan  con  sus clientes.  En este supuesto,  la
                 su  finalidad.  Éstas  últimas  se  imponen  para   empresa  no  ocupa  el  status de  sujeto  pasivo
                 asegurar, garantizar y controlar el cumplimiento   de la obligación tributaria, sino que recauda el
                 de  la  obligación  principal,  cuya  finalidad   tributo en nombre y por cuenta del Estado; ii) En
                 específica  (me  refiero  ahora  a  la  obligación
                                                              el supuesto del denominado "contribuyente con
           Revista  editada   justifican su imposición en casos en los que no   contribuyente, pero el tributo grava efectivamen­
                                                              derecho a repercusión", la persona que realiza el
                 principal)  es  procurar  un  ingreso  al  Estado.
                 Precisamente, las funciones de aseguramiento
                                                              hecho imponible sigue ostentando la calidad de
                 y control, propias de las obligaciones accesorias,
                                                              te a otras personas, obligando al contribuyente a
                 existe una concreta obligación principal.23
                                                              repercutir el impuesto sobre sus clientes. Aquí, al
           126   22.  FERREIRO LAPATZA, Curso de Derecho financiero español, vol. I, 20a ed„ Marcial Pons, Madrid/Barcelona, 1998, pág.
           ADVOCATUS   23.  Ibíd., pp. 349—351.
                     356.


                 24.  Artículo 8o del código tributario, texto entre corchetes fuera del original.
                 25.  Para una explicación detallada, vid. FERREIRO LAPATZA, op. cit., pp. 383 y ss.




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