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(artículo 3o de la Ley penal tributaria). Conforme   2009, establece como doctrina legal de carácter
                 a la lógica del daño sumativo, la lesividad de esa   vinculante  una  serie de  pautas  interpretativas
                 defraudación  residiría  en  su  peligrosidad  para   orientadas a restringir el ámbito de operatividad
                 el  sistema  de  recaudación  si  es que todos  los   de la mencionada causal de exención de pena,
                 contribuyentes  la  repitieran.  No  obstante, en   precisando reglas vinculadas a la oportunidad en
                 el ámbito jurídico— penal, tal forma de razonar   la que se produce la regularización y a la forma en
                 comporta  la  atribución  personal  de  injustos   la que ésta debe realizarse.12
                 ajenos y consecuentemente la vulneración del
                 principio de proporcionalidad.10              Así,  respecto  a  la  oportunidad  en  que  debe
                                                               tener  lugar  la "regularización  de  la  situación
                 3. Otra  de  las  manifestaciones de  la "adminis-   tributaria",  para  operar  como  impedimento
                 trativización" del  derecho  penal  en  el  ámbito   procesal para la instauración de la acción penal,
                 tributario viene dada por los efectos eximentes   se  establece  que  la  declaración  rectifkatoria
                 de  pena  que confiere  la "regularización  de  la   debe presentarse antes de que la Fiscalía dicte
                 situación tributaria". En efecto, el  artículo  189°   la resolución de abrir investigación preliminar, o
           Universidad  de  Lima  formular denuncia penal, y en su caso la imposi­  tributo y período en que se realizó la conducta
                 del código tributario establece la prohibición de
                                                               antes que el Órgano Administrador del Tributo
                                                               notifique algún  requerimiento con  relación  al
                 bilidad de instaurar un proceso judicial, cuando
                 el autor del delito tributario haya regularizado
                                                               presuntamente delictiva, de modo que lo que
                 su  deuda  antes  del  inicio  de  la  investigación
                                                               ocurra  primero bloquea  los efectos eximentes
                                                               de la regularización tributaria. A tal efecto, en el
                 fiscal  o  antes  de  cualquier  requerimiento  de
                                                               mencionado Acuerdo Plenario se establece que
                 la  Administración  relacionado  con  el  tributo
           Facultad  de  Derecho  de  la   y  el  período  en  que se  llevó  a  cabo  el  delito.   que  configuran  el  presunto  d e lito   fiscal.
                                                               el requerimiento de la AdministraciónTributaria
                 Los  efectos eximentes de  la  regularización  se
                                                               debe ser expreso y hacer referencia las conductas
                 extienden a las irregularidades contables y fal­
                                                               Respecto a este  punto (sc/7. oportunidad de la
                 sedades instrumentales que se hayan realizado
                 para cometer el delito. En propiedad, el código
                                                              "regularización de la situación tributaria") existía
                 tributario otorga efectos liberalizadores de pena
                                                              jurisprudencia divergente, destacando algunos
                 a una suerte de desistimiento llevado a cabo en
                                                               pronunciam ientos  que  apreciaban  efectos
                                                              eximentes  de  pena  cuando  la  regularización
                 fase post—consumativa” , lo cual escapa a la ra­
                 cionalidad de la Parte General del Código Penal,
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   cuyo artículo 18o concede efectos eximentes al   jurisprudencial, optado por una  postura hostil
                                                              se  efectuaba  luego  del  requerimiento  de  la
                                                              Adm inistración  Tributaria  pero  antes  de  la
                 desistimiento  voluntario  realizado  exclusiva­
                                                              expedición  de  la  resolución  del  M inisterio
                 mente en fase de tentativa (pre— consumativa).
                                                               Público disponiendo el inicio de la investigación
                                                              penal.  El  Pleno  de  los  Jueces  Supremos  de
                 4. Sobre el instituto de la "regularización tributa­
                                                              lo  Penal  pretende  poner fin  a  dicho  vaivén
                 ria", el V Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supre­
                 mos de lo Penal, celebrado el 13 de noviembre de
                                                              para  el  contribuyente,  acorde  a  la  naturaleza
                 10.  Sobre  los  delitos  de  acumulación  ("accumulative  harms",  "kumulationdelikte"),  vid.  SILVA  SÁNCHEZ,  La
                     expansión...,  cit.,  pp.  131— 136.  Considera  que  los  delitos  tributarios  pueden  legitimarse  sin  necesidad  de
                     conceptualizarlos como delitos de acumulación, Martínez— Buján Pérez, "Algunas reflexiones sobre la moderna
                     teoría del Big Crunch en la selección de bienes jurídico— penales (Especial referencia al ámbito económico)", en
           126       Tecnos, Madrid, 2002, pp. 420—423.
                     W.AA. La ciencia del Derecho penal ante el nuevo siglo. Libro Homenaje al Profesor Doctor Don José Cerezo Mir,
           ADVOCATUS   11.  SILVA  SÁNCHEZ,  califica  a  la  institución  de  la "regularización  tributaria" como "modalidad  hipercualificada  de

                     desistimiento", en Sánchez— Ostiz Gutiérrez, La exención de responsabilidad penal por regularización tributaria,
                     Aranzadi, Navarra, 2002, prólogo, p. 19.
                 12.   Se trata del Acuerdo Plenario No. 2—2009/CJ— 116.



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