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(artículo 3o de la Ley penal tributaria). Conforme 2009, establece como doctrina legal de carácter
a la lógica del daño sumativo, la lesividad de esa vinculante una serie de pautas interpretativas
defraudación residiría en su peligrosidad para orientadas a restringir el ámbito de operatividad
el sistema de recaudación si es que todos los de la mencionada causal de exención de pena,
contribuyentes la repitieran. No obstante, en precisando reglas vinculadas a la oportunidad en
el ámbito jurídico— penal, tal forma de razonar la que se produce la regularización y a la forma en
comporta la atribución personal de injustos la que ésta debe realizarse.12
ajenos y consecuentemente la vulneración del
principio de proporcionalidad.10 Así, respecto a la oportunidad en que debe
tener lugar la "regularización de la situación
3. Otra de las manifestaciones de la "adminis- tributaria", para operar como impedimento
trativización" del derecho penal en el ámbito procesal para la instauración de la acción penal,
tributario viene dada por los efectos eximentes se establece que la declaración rectifkatoria
de pena que confiere la "regularización de la debe presentarse antes de que la Fiscalía dicte
situación tributaria". En efecto, el artículo 189° la resolución de abrir investigación preliminar, o
Universidad de Lima formular denuncia penal, y en su caso la imposi tributo y período en que se realizó la conducta
del código tributario establece la prohibición de
antes que el Órgano Administrador del Tributo
notifique algún requerimiento con relación al
bilidad de instaurar un proceso judicial, cuando
el autor del delito tributario haya regularizado
presuntamente delictiva, de modo que lo que
su deuda antes del inicio de la investigación
ocurra primero bloquea los efectos eximentes
de la regularización tributaria. A tal efecto, en el
fiscal o antes de cualquier requerimiento de
mencionado Acuerdo Plenario se establece que
la Administración relacionado con el tributo
Facultad de Derecho de la y el período en que se llevó a cabo el delito. que configuran el presunto d e lito fiscal.
el requerimiento de la AdministraciónTributaria
Los efectos eximentes de la regularización se
debe ser expreso y hacer referencia las conductas
extienden a las irregularidades contables y fal
Respecto a este punto (sc/7. oportunidad de la
sedades instrumentales que se hayan realizado
para cometer el delito. En propiedad, el código
"regularización de la situación tributaria") existía
tributario otorga efectos liberalizadores de pena
jurisprudencia divergente, destacando algunos
a una suerte de desistimiento llevado a cabo en
pronunciam ientos que apreciaban efectos
eximentes de pena cuando la regularización
fase post—consumativa” , lo cual escapa a la ra
cionalidad de la Parte General del Código Penal,
Revista editada por alum nos de la cuyo artículo 18o concede efectos eximentes al jurisprudencial, optado por una postura hostil
se efectuaba luego del requerimiento de la
Adm inistración Tributaria pero antes de la
desistimiento voluntario realizado exclusiva
expedición de la resolución del M inisterio
mente en fase de tentativa (pre— consumativa).
Público disponiendo el inicio de la investigación
penal. El Pleno de los Jueces Supremos de
4. Sobre el instituto de la "regularización tributa
lo Penal pretende poner fin a dicho vaivén
ria", el V Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supre
mos de lo Penal, celebrado el 13 de noviembre de
para el contribuyente, acorde a la naturaleza
10. Sobre los delitos de acumulación ("accumulative harms", "kumulationdelikte"), vid. SILVA SÁNCHEZ, La
expansión..., cit., pp. 131— 136. Considera que los delitos tributarios pueden legitimarse sin necesidad de
conceptualizarlos como delitos de acumulación, Martínez— Buján Pérez, "Algunas reflexiones sobre la moderna
teoría del Big Crunch en la selección de bienes jurídico— penales (Especial referencia al ámbito económico)", en
126 Tecnos, Madrid, 2002, pp. 420—423.
W.AA. La ciencia del Derecho penal ante el nuevo siglo. Libro Homenaje al Profesor Doctor Don José Cerezo Mir,
ADVOCATUS 11. SILVA SÁNCHEZ, califica a la institución de la "regularización tributaria" como "modalidad hipercualificada de
desistimiento", en Sánchez— Ostiz Gutiérrez, La exención de responsabilidad penal por regularización tributaria,
Aranzadi, Navarra, 2002, prólogo, p. 19.
12. Se trata del Acuerdo Plenario No. 2—2009/CJ— 116.
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