Page 38 - Opciones Laborales En Tiempos de Crisis
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OBLIGACIONES FISCALES
Según la ley arriba citada, del estatuto de los trabajadores, toda persona física que inicia una
actividad económica por cuenta propia ya sea en establecimiento, venta ambulante o como
asociado de una empresa de venta directa y que cobra comisiones de equipo de ventas, está
obligado a darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
En este artículo hay un pequeño vacio al cual se acogen todos los que inician su actividad de
forma parcial y esporádica en el mundo del Network marketing.
La ley te obliga a darte de alta en el régimen de autónomo siempre y cuando la actividad se
realice de forma habitual y continua.
Eso quiere decir que si empiezas a vender los productos a tus clientes particulares de vez en
cuando, NO DE FORMA HABITUAL, la empresa no te da comisiones, sino que compras a precio
de socio, (en tu pedido incluyes el pedido de tus contactos) al ellos no ser asociados cobras a
precio de catalogo y la diferencia es lo que tu ganas, eso no se considera comisión, sino un
descuento del que tú te beneficias por ser socio de la empresa y tus contactos pagarán el precio
de cliente no de asociado.
En el momento en que decides hacer tu negocio de forma habitual y recibas o no comisiones por
ventas de equipo, si estarías obligado a darte de alta en autónomos puesto que cuando vayas a
hacer tu declaración de hacienda aparecerá las retenciones sobre las comisiones recibidas por
parte de la empresa puesto que la empresa si declara las comisiones que paga.
1º Si tu actividad dentro de la venta directa no es continuada y habitual, no has cobrado en
comisiones el equivalente al salario mínimo interprofesional que para el año 2017 el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social lo fijó en los siguientes valores:
Salario Mínimo diario: 23,59€
Salario Mínimo mensual: 707,70€ (12 pagas)
Salario Mínimo anual: 9.907,70€ (14 pagas)