Page 38 - Opciones Laborales En Tiempos de Crisis
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OBLIGACIONES FISCALES
















        Según  la  ley  arriba  citada,  del  estatuto  de  los  trabajadores,  toda  persona  física  que  inicia  una
        actividad  económica  por  cuenta  propia  ya  sea  en  establecimiento,  venta  ambulante  o  como
        asociado de una empresa de venta directa y  que cobra comisiones de equipo de ventas, está
        obligado a darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

        En este artículo hay un pequeño vacio al cual se acogen todos los que inician su actividad de
        forma parcial y esporádica en el mundo del Network marketing.

        La ley te obliga a darte de alta en el régimen de autónomo siempre y cuando la actividad se
        realice de forma habitual y continua.

        Eso quiere decir que si empiezas a vender los productos a tus clientes particulares de vez en
        cuando, NO DE FORMA HABITUAL, la empresa no te da comisiones, sino que compras a precio
        de socio, (en tu pedido incluyes el pedido de tus contactos) al ellos no ser asociados cobras a
        precio  de  catalogo  y  la  diferencia  es  lo  que  tu  ganas,  eso  no  se  considera  comisión,  sino  un
        descuento del que tú te beneficias por ser socio de la empresa y tus contactos pagarán el precio
        de cliente no de asociado.

        En el momento en que decides hacer tu negocio de forma habitual y recibas o no comisiones por
        ventas de equipo, si estarías obligado a darte de alta en autónomos puesto que cuando vayas a
        hacer tu declaración de hacienda aparecerá las retenciones sobre las comisiones recibidas por
        parte de la empresa puesto que la empresa si declara las comisiones que paga.

         1º Si tu actividad dentro de la venta directa no es continuada y habitual, no has cobrado en
        comisiones el equivalente al salario mínimo interprofesional que para el año 2017 el Ministerio de
        Empleo y Seguridad Social lo fijó en los siguientes valores:

              Salario Mínimo diario: 23,59€
              Salario Mínimo mensual: 707,70€ (12 pagas)
              Salario Mínimo anual: 9.907,70€ (14 pagas)
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