Page 56 - 1. DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                      remiten a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

                  3. Apertura del Disciplinario: Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en
                  presencia  de  una  o  varias  faltas  graves  o  muy  graves  que  contravienen  las  normas  del  Manual  de
                  Convivencia se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicación dirigida a los padres de familia
                  y/o acudientes y al estudiante solicitando la presentación de sus descargos  y dando la oportunidad de que
                  aporte las pruebas que estima conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el rector encabezando
                  el Comité escolar de convivencia en ejercicio de su potestad disciplinaria.

                  4. Participación de los Progenitores: Los progenitores podrán participar en el disciplinario de manera
                  verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de
                  los  derechos  de  su  hijo(a), no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la
                  aplicación de las estrategias correctivas y formativas y/o sanciones, ya que estas constituyen herramienta
                  de  aprendizaje  para  el  estudiante que confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos
                  disciplinarios,  el  cual  pretende  que    el  estudiante  al  reconocer  sus  faltas  y  la  asunción  de
                  responsabilidades,  aprenda  a  modular  sus  comportamientos  a  futuro,  permitiéndole  desenvolverse  en
                  armonía con su entorno social.

                  5. Descargos: En la misma reunión en la que se notifique la apertura del Disciplinario o al siguiente día,
                  el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin
                  faltar a la verdad.

                  6.  Pruebas:  Las  pruebas  deben  ser  reales,  físicamente  posibles,  pertinentes,  conducentes  y  ante  todo
                  oportunas.  Entre  los  medios  de  prueba  se  pueden  aportar  testimoniales,  documentales,  periciales,
                  representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana admite.

                  7. Estudio del caso por parte del Comité escolar de convivencia: si la situación es de tipo II o de
                  tipo  III.,  los  miembros  del  Comité  escolar  de  convivencia  analizarán  el  caso  verificando  la
                  infracción  a  las  faltas,  la  responsabilidad  del  estudiante  o  estudiantes  y  recomendarán  las
                  estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo consignado en el presente Manual. El estudio
                  del caso será consignado en el observador del estudiante.

                  8. Decisión del Comité escolar de convivencia: La decisión final la tomará el Comité escolar de
                  convivencia,  mediante  resolución  motivada  (firmada  por  sus  integrantes  encabezada  por  el/la
                  rector/a) y se le notificará a los Padres de Familia y/o acudientes y al estudiante.

                  9.  Recurso:  Contra  la  resolución  del  Comité  escolar  de  convivencia    al  que  notifique  la  decisión,
                  procederá el recurso de Reposición.

                  10.  Suspensión  del  Proceso:  Si  los  hechos  acontecen  finalizando  el  periodo  escolar  o  aportas  de  los
                  periodos legales establecidos para vacaciones escolares se suspende el proceso y los términos en caso de
                  recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.


                  ARTÍCULO 73. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
                  Se  consideran  como  circunstancias  que  atenúan  o  eximen  la  responsabilidad  del  estudiante,  en  la
                  comisión de  una situación (falta)  las siguientes:
                  1.     El haber obrado por motivos nobles o altruistas
                  2.     El haber observado buena conducta anterior




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