Page 61 - 1. DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                  2.  Información  mediante  comunicación  escrita:  Se  hará  enviando  una  nota  al  padre  de  familia  o
                  acudiente autorizado,  la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la
                  recibe.
                  (la nota debe ser enviada debe ser enviada con una persona diferente al procesado)

                  ARTÍCULO 82. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
                  a.  Notificación  Personal:  La  notificación  personal  se  hará  por  secretaría  leyendo  íntegramente  la
                  Resolución a la persona(s) que se notifiquen o permitiendo que ésta lo haga y de la cual se entregara una
                  copia al notificado.
                  b.  Notificación  por  Correo  Certificado:  De  no  ser  posible  la  comparecencia  del  padre  de  familia  o
                  acudiente  autorizado  para  ser  notificado  personalmente,  se  dejará  constancia  de  esta  situación  y  se  le
                  enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de
                  matrícula.
                  (en el caso de no existir el correo certificado la notificación se hará a través de funcionarios competentes
                  (inspector de policía, el comisario de familia y juez promiscuo municipal) de acuerdo a la naturaleza del
                  asunto)

                  ARTÍCULO 83. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
                  En  todo  proceso  disciplinario  o  académico,  se  debe  respetar  siempre  el  derecho  de  defensa  con  la
                  interposición de recursos ante la instancia pertinente.

                  RECURSO  DE  REPOSICIÓN:  Contra  la  Resolución que imponga sanción  procederá el recurso de
                  reposición ante el funcionario competente, el cual tiene como finalidad la manifestación de los elementos
                  o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la
                  violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.

                  De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles,
                  luego de ser  notificados del contenido de la misma los padres o acudiente autorizado y el estudiante.
                  En el evento de presentarse el recurso de reposición, el mismo será resuelto por el rector como titular de
                  la potestad disciplinaria y sobre la misma no procederá recurso alguno.
                  (La comisión propone que no sea solo el rector, sino el con su grupo de apoyo)


                  REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN:
                  1.  Siempre debe presentarse por escrito.
                  2.  El  término  para  interponer  el  recurso  es  de  tres  (3)  días  hábiles,  siguientes  a  la  notificación  del
                      contenido de la resolución.
                  3.  Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán
                      valorados.
                  4.  La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el
                      disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante o sobre la presunta violación al debido
                      proceso.



                                                         CAPÍTULO VII.


                                    CONVIVENCIA Y PROCESAMIENTO DEL CONFLICTO




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