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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
2. Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o
acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la
recibe.
(la nota debe ser enviada debe ser enviada con una persona diferente al procesado)
ARTÍCULO 82. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
a. Notificación Personal: La notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la
Resolución a la persona(s) que se notifiquen o permitiendo que ésta lo haga y de la cual se entregara una
copia al notificado.
b. Notificación por Correo Certificado: De no ser posible la comparecencia del padre de familia o
acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le
enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de
matrícula.
(en el caso de no existir el correo certificado la notificación se hará a través de funcionarios competentes
(inspector de policía, el comisario de familia y juez promiscuo municipal) de acuerdo a la naturaleza del
asunto)
ARTÍCULO 83. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
En todo proceso disciplinario o académico, se debe respetar siempre el derecho de defensa con la
interposición de recursos ante la instancia pertinente.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la Resolución que imponga sanción procederá el recurso de
reposición ante el funcionario competente, el cual tiene como finalidad la manifestación de los elementos
o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la
violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.
De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles,
luego de ser notificados del contenido de la misma los padres o acudiente autorizado y el estudiante.
En el evento de presentarse el recurso de reposición, el mismo será resuelto por el rector como titular de
la potestad disciplinaria y sobre la misma no procederá recurso alguno.
(La comisión propone que no sea solo el rector, sino el con su grupo de apoyo)
REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN:
1. Siempre debe presentarse por escrito.
2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del
contenido de la resolución.
3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán
valorados.
4. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el
disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante o sobre la presunta violación al debido
proceso.
CAPÍTULO VII.
CONVIVENCIA Y PROCESAMIENTO DEL CONFLICTO
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